Fax Circulares 2003

Histórico Fax año 2003

Fax N°885 del 30.09.03

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES

FAX CIRCULAR Nº 885

ANT.: Fax Circular Nº 867/25.09.03

REF.: Decreto Supremo N° 102, 121 y 155 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.04.2003, 05.05.2003 y 09.06.2003, respectivamente (Diario Oficial de 26.09.2003). Oficio Circular N° 948, de esta Dirección Nacional, de 04.12.2002.

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VALPARAÍSO, 30 de Septiembre 2003

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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Mediante Fax Circular del Ant. se impartieron instrucciones sobre el aumento de la tasa del IVA a las importaciones (19%) a contar del 1 de Octubre del año 2003.

Como una medida de facilitación en el despacho de las mercancías, se complementan las instrucciones en el siguiente sentido:

1.- Aquellas declaraciones afectas al pago de la diferencia de IVA (1%), podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero sin acreditar el pago previo por tal diferencia (por tanto, sin presentar GCP F09). En estos casos se dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de retiro de las mercancías, para proceder a su pago mediante el correspondiente GCP F09.

2.- Si los despachadores optan por presentar los GCP-F09 al momento del retiro de las mercancías, las Unidades correspondientes en las Aduanas deberán recepcionar, numerar y entregar los ejemplares del documento en forma inmediata sin ingresarlos al sistema computacional. Para lo anterior, se ha coordinado con la Subdirección de Informática en el sentido que el proceso de ingreso de estos documentos al sistema se efectúe con posterioridad.

3.- Respecto del tipo de cambio aplicable, se sujetará a las normas generales, vale decir, aquel vigente a la fecha del pago.

Saluda atentamente a ustedes,

RAÚL ALLARD NEUMAN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/ATR/FRC/EVO/GMA

30.09.03

Fax Circ.

Fax N°1212 del 30.12.03

FAX CIRCULAR N° 1212 /

MAT.:IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO QUE AMPARA SOPORTES INFORMATICOS CON SOFTWARE PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS.

ANT.:RESOLUCIÓN N° 4543/27.11.03 NUMERAL 13 SUBCAPITULO II.

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VALPARAÍSO, 30.12.2003.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-Como es de su conocimiento, mediante Resolución N° 4543 del 27.11.03 se incorporaron al Compendio de Normas Aduaneras las instrucciones sobre Valoración de las mercancías en general, basadas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/94.

2.- Específicamente, en el Capítulo II Subcapítulo II Numeral 13 se regula la valoración de los soportes informáticos con “software para equipos de procesamiento de datos”, disponiéndose que se debe declarar en el recuadro asignado al valor Cif del documento de destinación aduanera, el valor del soporte físico, separado del valor del costo o valor del programa informático, a objeto de que se proceda a pagar por este concepto el impuesto adicional que corresponda, el cual está sujeto a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

3.- Consecuentemente, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones para el llenado de la Declaración de Ingreso:

3.1 En el recuadro Observaciones del ítem y asociado al código 62, se deberá señalar el monto del costo o valor del programa informático señalado en la factura comercial, el que deberá ser expresado con 10 enteros y 2 decimales.

3.2 En caso que el valor del software no venga consignado en la factura comercial, el Despachador de Aduanas deberá exigir al importador una declaración jurada simple sobre dicho monto.

4.- Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Saluda atentamente a Ud.,

RAN/ATR/GFA/EVO/GMA

Corr:868/29.12.03.

Arc: código 62 software valor programa

DISTRIBUCIÓN

RAUL ALLARD NEUMANN

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS D.N.A.

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN:EDITRADE; EDIBANK; EASYMAIL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS