Fax Circulares Abril 2005

· Fax Circular N° 273 - 26.04.05

Fase de prueba el Módulo de “Crédito Fiscal" en el marco del proyecto Ventanilla Unica Aduana - Tesorería.

VALPARAISO, 26.04.05

SUBDIRECCION TECNICA

SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

DE : JEFE SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Comunico a Uds. que en el marco del proyecto Ventanilla Unica Aduana - Tesorería se encuentra en la fase de prueba el Módulo de “Crédito Fiscal”, con el propósito de implementarlo próximamente en las Aduanas del país; sistema al que se podrá accesar vía Internet a través del Portal de Tesorería.

2. Las funciones disponibles para este Servicio, que ofrece el sistema informático son:

a) IMPRIMIR DECLARACION JURADA: Permite el llenado e impresión de la Declaración Jurada que debe presentar el contribuyente ante Aduana.

b) INGRESAR SOLICITUD: Permite el ingreso de los GCP F-19.

c) APROBAR SOLICITUD: Permite la aprobación de los GCP F-19 ingresados.

d) REVERSAR A INGRESADA: Permite cambiar el estado de APROBADA SNA a INGRESADA.

e) ANULAR SOLICITUD: Permite anular una solicitud que está en estado de INGRESADA.

f) CONSULTA ESTADO: Permite realizar seguimiento a las solicitudes desde el ingreso del GCP F-19 hasta la etapa de pago e impresión de pagarés.

g) CONSULTA AUDITORIA: Permite realizar consulta de Auditoría.

OBSERVACIONES:

• Todos los funcionarios que se designen debieran tener el privilegio de IMPRIMIR DECLARACION JURADA y CONSULTA DE ESTADO.

• El Ingreso de las Solicitudes está ligado a la Aprobación, pudiendo asignarse está función separada o conjuntamente, según su elección.

• Como la Anulación es un tema más álgido se sugiere que quede radicada en los Jefes de Procesos o en funcionarios de su exclusiva confianza.

• Las Consultas de Auditorías debiera quedar a cargo de los Jefes del Area de Fiscalización o de quienes sean responsables de realizar gestión respecto al Crédito Fiscal.

3. Para el efecto anterior se requiere que Ud. remita la nómina de los funcionarios que tendrán los privilegios para llevar a cabo las distintas funciones que ofrece el sistema, debiendo designar uno o dos Titulares y Suplentes para cada una de ellas, ante la eventualidad del uso de Permisos, Feriados, Comisiones, Licencias, etc., a objeto de no demorar el proceso ni perjudicar al beneficiario.

4.Los datos requeridos de los funcionarios a ser designados son:

a) R.U.T. con el respectivo Dígito Verificador

b) Nombre Completo

c) Aduana

5. Dado que el Servicio de Tesorería debe habilitar en el sistema a los funcionarios que se designen antes de su implementación, la información requerida deberá remitirla a la mayor brevedad, pudiendo canalizarla vía email a la Sra. Verónica Carvajal C. (vcarvajal@aduana.cl) , bajo el siguiente esquema:

FUNCIONARIO FUNCIONES
RUT DV Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Aduana Imprimir D. Jurada Ingresar Solicitud Aprobar Solicit. Anular Solicit. Reversar A Ingres. Consulta Estado Consulta Auditor.
                         

6. Antes de su implementación se remitirá a Uds. un Manual del Usuario, a efectos que no exista inconveniente alguno para su acceso.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VCC/vcc.

26.04.2005


· Fax Circular N°260 - 22.04.05

Claves de acceso para ingreso a Módulo de Traspasos.

VALPARAISO, 22.04.05

MAT: Claves de acceso para ingreso a Módulo de Traspasos.

REF: Proyecto Ventanilla Unica Aduana - Tesorería.

ADJ: Manual para Cambio de Clave.

DE : JEFE SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A : . DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE

1. Se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas del país han tenido inconvenientes para el ingreso de traspasos al sistema computacional implementado en el contexto del Proyecto Ventanilla Unica Aduana – Tesorería, cuando los funcionarios habilitados para realizar las acciones que el sistema ofrece y, que por ende cuentan con las claves de acceso respectivas, se encuentran haciendo uso de permisos, feriado legal, comisiones, licencias o bien, han sido destinados a otras Aduanas; ocasionando con ello un retraso en el registro de la operación en el sistema.

2. Cabe hacer presente que en este Módulo se podrán llevar a cabo las acciones que se describen a continuación, para lo cual Ud. deberá arbitrar las medidas necesarias conducentes para que por cada acción se designe a lo menos un Titular y un Suplente

y, evitar con ello la demora excesiva en el registro de las operaciones de traspaso en el sistema habilitado para ello.

ACCIONES A REALIZAR:

• Ingreso de Solicitudes de Traspaso

• Aprobación / Anulación de Solicitudes

• Consulta de Estado de las Solicitudes

• Consulta de Auditoría

3. Asimismo, las Aduanas de mayor flujo de peticiones de traspasos por parte de los Usuarios, podrán requerir la habilitación de claves para 2 Titulares y 2 Suplentes por cada acción.

Para este efecto, se requiere que se actualice la nómina de funcionarios, de corresponder, requiriendo las claves respectivas, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:

Nombre completo del funcionario

Calidad del funcionario (Titular o Suplente)

R.U.T. del funcionario

Acción a realizar

SUBDIRECCION TECNICA

SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

4. En consecuencia, para requerir la habilitación de claves de nuevos funcionarios, así como para anular las de aquellos funcionarios que cuenten con claves y ya no pertenezcan a su Aduana o esté realizando otras funciones, deberá enviarse un email a la Sra. Mónica Mena (mmena@tesoreria.cl), con la correspondiente copia a esta Unidad a las Sras. Ester Vergara O. (evergara@aduana.cl) y Verónica Carvajal C. (vcarvajal@aduana.cl) , como constancia del requerimiento.

En este aspecto, debe tenerse presente que la habilitación de las correspondientes claves puede demorar un par de días, por tanto deberá tomar las medidas de resguardo para evitar retraso en el registro de las operaciones de traspaso en el Módulo.

5. Una vez que el Servicio de Tesorería informe la habilitación de las claves requeridas, los funcionarios que correspondan deben ingresar con su RUT y con una clave genérica de acceso, para proceder a modificar esta y consignar la de su preferencia, que es intransferible, dado que a partir de esa instancia será responsable de las acciones que ejecute y para los cuales se encuentre investido.

Para proceder al cambio de clave a que se hace mención precedentemente, adjunto Manual elaborado al efecto por el Servicio de Tesorerías.

6. Finalmente, se solicita a Ud. instruya a los funcionarios habilitados para las acciones que ofrece el Módulo de Traspaso, especialmente a aquellos que cuenten con privilegio para el ingreso de las solicitudes, aprobación y/o anulación, que deberán realizar los registros inmediatamente después de finiquitada la operación.

Saluda Atte. a Ud.,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VCC/vcc.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Cambio de Clave Modulo Aduanas (descarga archivo pdf de 656 kb)


· Fax Circular N°258 - 21.04.05

Pruebas del módulo de Crédito Fiscal.

VALPARAISO, 21.04.05

MAT: PRUEBAS DEL MODULO DE CREDITO FISCAL

REF: PROYECTO VENTANILLA UNICA ADUANA - TESORERIA

DE : JEFE SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. EN EL MARCO DEL PROYECTO “VENTANILLA UNICA” Y EN LA INTERCONEXIÓN CON EL SERVICIO TESORERIA SE ACORDO EL ESTABLECIMIENTO DE 3 MODULOS, ENCONTRANDOSE YA OPERANDO EN LAS DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS, EL MODULO DE TRASPASOS DE BIENES DE CAPITAL.

2. EN ESTE MOMENTO SE ENCUENTRA EN LA FASE DE PRUEBA EL MODULO DE “CREDITO FISCAL”, Y CON EL PROPOSITO DE QUE LAS ADUANAS PUEDAN EFECTUAR INGRESOS DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO FISCAL Y LAS DEMAS OPERACIONES QUE DICHO SISTEMA CONTEMPLA , EL SERVICIO DE TESORERIA HA DISPUESTO UNA APLICACION PARA REALIZAR ESTAS PRUEBAS, CON LA FINALIDAD QUE LAS ADUANAS EFECTUEN SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES.

3. PARA EL EFECTO ANTERIOR, ADJUNTO REMITO A UDS. LA DIRECCION PROPORCIONADA POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PARA QUE DESIGNEN A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LAS UNIDADES DE LA VERIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO FISCAL Y ACCEDAN A DICHA APLICACION, Y ASI INGRESEN ALGUNOS EJEMEPLOS COMO PRUEBA.

LA DIRECCION DE TEST ES:

http://164.77.244.251:8080/portal/index.jsp

UNA VEZ QUE SE HAYA INGRESADO A LA DIRECCION ANTERIOR, SE DEBERA INGRESAR A LA OPCION “FISCALES” Y AHI EN EL LINK CREDITOS FISCALES Y PULSAR "SI"

LUEGO: CONSIGNAR LA SIGUIENTE INFORMACION:

USUARIO:

RUT: 13094214 - 8

CLAVE: 1111

Y VOLVER A PULSAR "SI".

4. CUMPLIDA LA FASE ANTERIOR, EL SISTEMA OFRECERA LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:

a) IMPRIMIR DECLARACION JURADA (SE DEBE CONTAR CON EL PROGRAMA ADOBE)

b) INGRESAR SOLICITUD DE CREDITO FISCAL: ESTA ES LA OPERACION BASICA, DADO QUE A PARTIR DE ELLA SE PUEDEN GENERAR LAS OTRAS.

c) APROBAR O ANULAR SOLICITUD

d) CONSULTA DE ESTADO

e) CONSULTA DE GESTION

5. CUALQUIER OBSERVACION O SUGERENCIA, ASI COMO ALGUN INCONVENIENTE PARA SU INGRESO, DEBERAN INFORMAR VIA EMAIL A LA SRA. MONICA MENA DEL SERVICIO DE TESORERIA (MMENA@TESORERIA.CL), CON COPIA A VERONICA CARVAJAL C. (VCARVAJAL@ADUANA.CL) Y ESTER VERGARA O. (EVERGARA@ADUANA.CL).

6. SE SOLICITA ENCARECIDAMENTE EL APOYO DE SU PERSONAL EN ESTA ETAPA, PARA QUE SE EFECTUEN LAS ADAPTACIONES AL SISTEMA QUE RESULTEN MENESTER APLICAR, REQUIRIENDOLE LA MAYOR PREMURA EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

LES SALUDA ATENTAMENTE A USTEDES,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VCC/vcc.


· Fax Circular N°254 - 20.04.05

Reitera instrucciones Anexo 18 Compendio de Normas Aduaneras.

VALPARAISO, 20.04.05

MAT : Reitera instrucciones Anexo 18 Compendio de Normas Aduaneras.

ANT : Art. 42 letra d) D.L. 825/74 sobre Impuesto Adicional.

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Como es de vuestro conocimiento, el D .L. 825 de 1974, en su artículo 42 letra d) grava con el impuesto adicional a las mercancías consistentes en “bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”.

Tales productos se clasifican en el ítem 2106.9029 y en la partida arancelaria 2202, y tienen incorporado una validación informática que les exige el pago de la tasa del impuesto adicional. Sin embargo, algunos de ellos por sus especiales cualidades y características físicas no les corresponde la aplicación del citado tributo.

En estos casos, el despachador de aduanas debe señalar en el recuadro “OBSERVACIONES” del ítem, el código 33 y en el espacio contiguo la frase “Exentas impuesto adicional”. Para utilizar esta opción el citado Agente, deberá solicitar al importador que acredite, mediante certificación del Organismo Competente que el producto está exento de la aplicación del impuesto adicional.

Es responsabilidad de los señores despachadores de aduanas, mantener en las carpetas de base, el respectivo respaldo documental de la exención del citado impuesto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que le competen a nuestro servicio.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

GFA/ATR/EVO/GMA


· Fax Circular N°0216 - 05.04.05

Complementa instrucciones impartidas mediante Fax Circ.N° 177/18.03.05 DNA.

VALPARAISO, 05.04.05

MAT.:Complementa instrucciones impartidas mediante Fax Circ.N° 177/18.03.05 DNA.

ANT.:Res.N° 5211/30.12.03 y Fax Circ.N° 177/05.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 5211/2003 se incorporó al Compendio de Normas Aduaneras un procedimiento que permite validar computacionalmente la tramitación de las Declaraciones de Ingreso que amparan productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieren la exigencia de contar previamente con un CDA. otorgado por la respectiva Autoridad Sanitaria, pudiendo ser el ISP o Seremi de Salud (ex SNS.).

2.- Cabe reiterar que de acuerdo a la Ley N° 18164, todos los productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, requieren previamente para su importación la tramitación de un CDA . ante el ISP o Seremi de Salud, respectivamente.

Ahora bien, en una primera etapa, y como una medida de coordinación entre el Servicio de Aduana y la Autoridad Sanitaria, el sistema informático del Servicio (Sicomexin) tiene incorporado una validación, en el cual se exige, que las siguientes clasificaciones arancelarias requieren de un certificado de destinación aduanera (CDA), emitido por el Instituto de Salud Pública en forma electrónica o Seremi Regional de Salud en forma manual:

3002.1010; 3002.2000; 3003.1010; 3003.2010; 3003.3110; 3003.3910;3003.4010; 3003.9010; 3004.1010; 3004.2010; 3004.3110; 3004.3210;3004.3910; 3004.4010; 3004.5010; 3004.9010; 3006.3000; y 3006.6000;

3.- Por otra parte, existen productos clasificados en las mismas partidas arancelarias antes señaladas, pero que no requieren de autorización previa de la autoridad sanitaria, y por lo tanto, en esta eventualidad el importador deberá solicitar al ISP un “Certificado, Resolución u otro documento, que acredite que se trata de un Producto No Registrable”.

Para estos casos específicos, el despachador de aduana, deberá confeccionar la Declaración de Ingreso, utilizando en el recuadro Observaciones del Item el código 61, y en el espacio siguiente el número del certificado que lo exime. En la conformación de esta numeración, los dos primeros dígitos deben corresponder al código 14, a objeto de que el sistema computacional identifique de que se trata de una operación eximida de tramitar previamente un CDA:

4.- Por otra parte, esta Dirección Nacional ha estimado necesario precisar que para aquellos productos susceptibles de clasificarse en la misma partida arancelaria 3004.9010, pero que de acuerdo a su naturaleza y composición química no son consideradas como sustancias psicotrópicas, esta excepción a la regla general, no excluye al importador la obligación de tramitar ante la Autoridad Sanitaria (ISP o SNS) el respectivo Certificado de Destinación Aduanera (CDA) en forma electrónica o manual.

5.- Consecuente con lo anterior, cuando se trate de Declaraciones de Ingreso que amparen productos clasificados en la partida 3004.9010, y que no son considerados como sustancias psicotrópicas, el despachador no deberá utilizar en el recuadro Observaciones del Item el código 33 y la frase “Excluida de la Lista”. Esta última Observación será eliminada del Compendio de Normas Aduaneras

Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y divulgación

Saluda atentamente a usted.,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

VVM/EVO/GMA

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