Incorporación de Normas al Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras

10.6.5 .ADMISIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE CUADERNO ATA

10.6.5.1. Generalidades

El Cuaderno ATA, de conformidad al artículo 1º, letra b) del Anexo A del Convenio Internacional Relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul y promulgado en nuestro país por Decreto N° 103 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2004, es un título de importación temporal utilizado para la ingreso temporal de mercancías, sin pagos de derechos, impuestos ni tasas, con exclusión de los medios de transporte, creado por la Organización Mundial de Aduanas.

Sólo serán válidos aquellos Cuadernos ATA que hayan sido expedidos en el formato contenido en el Apéndice 1 del Anexo A del Convenio, que se encuentren vigentes al efectuarse la admisión o salida temporal, que no presenten raspaduras ni enmendaduras y que hayan sido llenados en español, inglés o francés. En caso, de haber sido llenado en un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español.

En lo no previsto en el referido Convenio y en las instrucciones relativas al mismo, se estará a lo dispuesto en las normas generales de la Ordenanza de Aduanas.

10.6.5.2. Causales de Rechazo del Cuaderno ATA

No será aceptada la importación temporal al amparo de Cuaderno ATA, en los siguientes casos:

- El Cuaderno ATA no sea válido para nuestro país.

- El Cuaderno ATA carezca de numeración.

- El Cuaderno ATA se encuentre corregido, enmendado o se hubiese diligenciado defectuosamente.

- El Cuaderno ATA no presente certificación en la cubierta de la autoridad aduanera. Sin perjuicio de lo anterior, si existiere constancia en los volantes de exportación, se aceptará, previa comunicación a la Asociación garantizadora, de tal situación.

- Cuando el valor de las mercancías que figure declarado en el Cuaderno ATA, sea notoriamente inferior al precio de mercancías idénticas o similares.

-Cuado se trate de mercancías no incluidas en los Anexos B1, B2 y B3 a que se refiere el numeral siguiente.

Con todo, si se presentare más mercancías que las declaradas en la lista general de un Cuaderno ATA, respecto del exceso, se retendrán estas últimas, sin perjuicio de realizar la denuncia, si los hechos presentaren caracteres de delito.

En caso de rechazo del Cuaderno ATA, las mercancías se someterán al régimen general de importación o admisión temporal al país.

10.6.5.3. Mercancías susceptibles de acogerse al régimen.

Las mercancías que pueden acogerse son aquellas a las que se, refieren los Anexos B1, B2 y B3 del Convenio Relativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul, con las reservas que se indican:

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)2

10.6.5.3.1. Anexo B1

-Ámbito de Aplicación:

Mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar, con reserva de no aplicarlo respecto de muestras representativas pequeñas destinadas para el consumo o a pruebas a que se hace referencia en el artículo 5.1 a) del Anexo B 1 del Acuerdo.

-Restricciones aplicables a las mercancías correspondientes al Anexo B1:

Las mercancías correspondientes a este Anexo, no pueden ser prestadas, alquiladas o utilizadas mediante una retribución por otra persona que no sea el titular del Cuaderno ATA.

10.6.5.3.2. Anexo B 2

-Ámbito de Aplicación:

Material profesional, entendido como material de prensa, cinematográfico, de radiodifusión y televisión y cualquiera otro necesario para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona que visite el territorio, para realizar un trabajo determinado, como asimismo, las piezas sueltas importadas para la reparación de material profesional importado temporalmente. Este Anexo no fue objeto de ninguna reserva.

- Requisitos:

a) Pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal.

b) Ser importado por una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal.

c) Ser utilizado exclusivamente por la persona que visite el territorio de importación temporal o bajo su propia dirección.

-Restricciones:

a) El beneficio no es aplicable al material importado para la realización de una película, de un programa de televisión o una obra audiovisual en ejecución de un contrato de coproducción del que sea parte una persona establecida en el territorio de importación temporal y que sea aprobado por las autoridades competentes de dicho territorio en el marco de un acuerdo intergubernamental de coproducción.

b) El material cinematográfico, de prensa, de radiodifusión y de televisión no deberá ser objeto de un contrato de alquiler o un contrato similar en que sea parte de una persona establecida en el territorio de importación temporal, quedando entendido que esta condición no será aplicable en caso de realización de programas comunes de radiodifusión o de televisión.

10.6.5.3.3. Anexo B 3

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)3

- Ámbito de Aplicación:

Contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial, con reserva de no aplicarlo para los siguientes casos, en los que se aplicará la legislación aduanera general:

a) Contenedores cargados o no de mercancías, así como los accesorios y equipos de contenedores importados temporalmente que se importen o bien con un contenedor para ser reexportados solos o con otro contenedor, o bien solos para ser reexportados con un contenedor.

b) Piezas sueltas importadas para la reparación de los contenedores importados temporalmente, indicados en la letra a) precedente.

c) Cualquier mercancía ingresada en el marco de una operación comercial y cuya importación no constituya en si misma una operación comercial, en los siguientes casos:

- mercancías que deban someterse a pruebas, controles, experimentos o demostraciones;

- mercancías vayan a servir para realizar pruebas, controles, experimentos o demostraciones;

- películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivos y otros soportes de imagen grabados que vayan a ser visionados antes de su utilización comercial;

- películas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido o de imagen que vayan a ser sonorizados, doblados o reproducidos;

- soportes de información grabados, enviados a título gratuito y que vayan a ser utilizados para el proceso automático de datos, y;

- objetos (incluidos los vehículos) que por su naturaleza sólo puedan servir para hacer publicidad de un artículo determinado o para hacer propaganda con un objetivo definido.

- Restricciones:

a) Los embalajes deberán ser reexportados únicamente por el beneficiario de la importación temporal y no podrán utilizarse, ni siquiera ocasionalmente, en el tráfico interno.

b) Las paletas o un número igual de paletas del mismo tipo y de valor substancialmente igual deberán haberse exportado previamente o ser exportadas o reexportadas ulteriormente.

c) Las muestras y las películas publicitarias deberán pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal y ser importadas con el único objeto de su presentación o de realizar una demostración en el territorio de importación temporal a fin de lograr pedidos de mercancías que serán importadas en ese mismo territorio. No deberán venderse, no ser asignadas a su uso normal, salvo para los fines de la demostración, ni ser utilizadas de forma alguna en alquiler o contra remuneración durante su estancia en el territorio de importación temporal.

d) Las mercancías que deban o vayan a servir para realizar pruebas, controles, experimentos o demostraciones, no pueden ser objeto de una actividad lucrativa.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III –110 b)4

10.6.5.4. Definiciones (Art. 1º Cap. I Anexo A):

- Título de Importación Temporal. Documento aduanero internacional válido como Declaración en Aduana, que permite identificar las mercancías (incluidos los medios de transporte) y que incluye una garantía válida a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación.

- Cuaderno ATA. Título de importación temporal utilizado para la importación temporal de las mercancías, con exclusión de los medios de transporte.

- Cadena de Garantía. Sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están afiliadas asociaciones garantes.

- Organización Internacional. Organización a la que están afiliadas asociaciones nacionales autorizadas para garantizar y expedir títulos de importación temporal.

- Asociación Garantizadora. Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para garantizar las sumas mencionadas en el artículo 8 del Anexo A del Convenio, en el territorio de dicha parte contratante y afiliada a una cadena de garantía.

- Asociación Expedidora. Asociación autorizada por las autoridades aduaneras para expedir títulos de importación temporal y afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

-Asociación Expedidora correspondiente. Asociación expedidora establecida en otra Parte Contratante y afiliada a la misma cadena de garantía.

- Aduana de Control. Aduana que controló el primer ingreso o salida del país de las mercancías amparadas por el volante de importación y de exportación, respectivamente, del Cuaderno ATA.

10.6.5.5. Validez del Cuaderno ATA

La validez es de un año contado desde la fecha emisión. Durante este período, el titular podrá utilizar el Cuaderno, en una o más salidas o entradas al país, con las mercancías que ampara (artículo 5º, Numeral 1, Cap. III del Convenio).

10.6.5.6. Plazos de reexportación

Conforme a la regla general, contenida en el artículo 7º del Capítulo III del Convenio, las mercancías que se importen temporalmente deben reexportarse en un plazo fijo, considerado suficiente para cumplir el objetivo de la importación temporal, el que no puede ser superior, en ningún caso, al período de validez del Cuaderno ATA.

10.6.5.7. Aceptación de Cuadernos ATA emitidos en el exterior para su admisión temporal en el país

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)5

A su ingreso

La presentación del Cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo por el cual el titular ingresare al país.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el titular del Cuaderno ATA corresponda a la persona identificada en el respectivo Pasaporte o documento que haga sus veces o a la persona autorizada por éste. Además, deberá verificar que las mercancías detalladas en el Volante de Importación (hoja blanca), se encuentren incluidas en la lista general de mercancías amparadas por el Cuaderno ATA.

b) Asignar un número correlativo interno al Cuaderno ATA, estampándolo en el recuadro H c) del volante de importación y en el recuadro 3 de la matriz de importación.

c) Verificar que el Cuaderno ATA se encuentre dentro de su plazo de vigencia.

d) Verificar el llenado en la portada del Cuaderno ATA, del recuadro destinado a la certificación de la autoridad aduanera.

e) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y / o documental de las mercancías.

f) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones, autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por otros organismos del Estado que afectan la importación temporal o salida temporal, de conformidad al artículo 19, Capítulo III del Convenio.

g) Llenar en el Volante de Importación correspondiente ( recuadro H) y en la matriz respectiva de la hoja de matrices ( reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de importación temporal) , los siguientes datos:

- Fecha vencimiento del régimen suspensivo (de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.6.5.6.)

- Número del Cuaderno ATA.

- Lugar o lugares estimados de permanencia de las mercancías en el país.

- Otras observaciones.

- Oficina Aduana, lugar, fecha, firma y sello de la Aduana.

- Señalar en la matriz de importación los números de ítem de las mercancías enumeradas en la lista general, amparadas en el respectivo volante de importación.

h) Hacer presente al titular de su obligación de presentarse ante el control aduanero, a su salida del país, para los efectos de la cancelación del título de importación temporal.

i) Desprender el Volante de Importación correspondiente del Cuaderno.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)6

correspondientes al ítem o a los ítemes o número de orden de las mercancías que están ingresando al país.

En el caso de mercancías amparadas por Cuadernos ATA que Ingresen via courier o postal , el titular deberá apersonarse ante Aduana para el trámite correspondiente.

A su salida del país

La ultimación del título de importación temporal se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo ante el cual el titular efectuare la salida del país.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que la persona que sale con las mercancías corresponda al titular del Cuaderno ATA o la persona autorizada por éste.

b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y / o documental de las mercancías.

c) Si se tratare de una reexportación parcial de las mercancías, verificar que los folios de reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar y dejar constancia de esto en los respectivos “Volantes de Reexportación”.

d) Verificar que la mercancía sea reexportada dentro del plazo de vigencia del régimen. Si se encuentra con sus plazos vencidos, emitir un GCP F-09 por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Pagado el recargo, se autorizará la reexportación de las mercancías.

e) Llenar en el “Volante de Reexportación” (hoja blanca) los datos solicitados en el recuadro H, y en la matriz respectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de importación temporal) los datos allí consignados.

f) Desprender el “Volante de Reexportación” correspondiente del Cuaderno.

g) Ingresar los datos al sistema computacional.

10.6.5.8. Aceptación del Cuaderno ATA emitido en Chile

A su salida temporal

La presentación del Cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo ante el cual se efectuare la salida temporal del país de las mercancías.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre del titular del Pasaporte o documento de identidad que corresponda, o a la persona autorizada por éste.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)7

b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio, en lo que respecta al examen físico y / o documental de las mercancías.

c) Verificar que la salida temporal de las mercancías se efectúe dentro del plazo de vigencia del Cuaderno ATA.

d) Llenar los datos consignados en el recuadro correspondiente a la certificación de la autoridad aduanera, en la portada del Cuaderno ATA.

e) Llenar los datos consignados en el “Volante de Exportación” ( recuadro H) y en la matriz respectiva de la hoja de matrices ( reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de exportación temporal).

f) Desprender el “Volante de Exportación” (hoja Amarilla) correspondiente del Cuaderno.

g) Ingresar los datos al sistema computacional.

A su reingreso al país

El titular del Cuaderno ATA, deberá presentar este documento a su reingreso al país, al control aduanero correspondiente a la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo, para cancelar la salida temporal.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre de la persona identificada en el Pasaporte o en el documento de identidad correspondiente, o la persona autorizada por éste.

b) Verificar que las mercancías correspondan a las declaradas en el Cuaderno ATA, efectuando examen físico y/o documental en conformidad a las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio.

c) En caso que las mercancías fueran reingresadas en forma parcial, se deberá dejar constancia en la matriz de reimportación respectiva y en el “Volante de Reimportación”, de las mercancías efectivamente retornadas al país.

d) En caso que las mercancías sean reingresadas fuera del plazo de vigencia, se formulará una denuncia de conformidad al artículo 175 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

e) Llenar en el “Volante de Reimportación” (hoja amarilla) los datos solicitados en el recuadro H, y en la matriz respectiva de la hoja de matrices ( reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de exportación temporal) los datos allí consignados.

f) Desprender el “Volante de Reimportación” correspondiente del Cuaderno.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)8

g) Ingresar los datos al sistema computacional.

10.6.5.9. Prórroga del plazo de reexportación

De conformidad al artículo 7º Nº 2 del Acuerdo, cualquier Aduana del país, podrá conceder un plazo más amplio que el previsto en cada Anexo del mismo. Al efecto el titular deberá presentar una solicitud simple, y cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitarla con antelación al vencimiento del plazo original.

- Fundamentar la petición.

- Encontrarse vigente el Cuaderno ATA.

Si procediere, la Aduana otorgará la prórroga del plazo de la reexportación, que no podrá ser superior en ningún caso, al período de validez del Cuaderno ATA.

Asimismo, comunicará tal prórroga a la Aduana de control y ésta a su vez a la Asociación Expedidora y Garantizadora.

10.6.5.10. Cancelación o ultimación del régimen de importación temporal de mercancías, amparadas por Cuadernos ATA

a) Reexportación

La reexportación es la forma normal de ultimar la admisión temporal. Puede ser total o parcial, y puede efectuarse por una Aduana distinta de la de importación temporal (artículos 9, 10 y 11 del Capítulo III del Convenio).

Reexportación total

Es aquella que en un solo envío, comprende el total de las mercancías amparadas por el volante de importación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen físico y/o revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.

La Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante de reexportación, de las mercancías que efectivamente se retornan o reexportan al exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.

Reexportación parcial

Es aquella que comprende varios envíos de mercancías amparadas por un solo Cuaderno ATA. La reexportación parcial, podrá autorizarse en caso que los folios de reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar.

Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/ o revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)9

El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante de reexportación, de las mercancías que efectivamente se reexportan o retornan al exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.

Reexportación fuera del plazo de vigencia

Si la reexportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para autorizar su cancelación se deberá acreditar, previamente, el pago del Giro Comprobante de Pago F-09 por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

Formas de acreditar la reexportación

Para acreditar la reexportación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Capítulo V, Anexo A, se podrán hacer valer los siguientes documentos:

- Matriz de reexportación de dicho título debidamente llenada y con el sello de Aduana.

- También se podrá acreditar, con los datos consignados por las autoridades aduaneras de otra Parte Contratante en los títulos de importación temporal con motivo de la importación o la reimportación, o un certificado de dichas autoridades basado en los datos consignados en un volante separado del título, con motivo de la importación o reimportación, respecto de las cuales se pueda demostrar que efectivamente ha tenido lugar la reexportación.

- En subsidio, de lo anterior por cualquier otra prueba que justifique que las mercancías se encuentran en el exterior, a satisfacción de la autoridad aduanera.

b) Importación

El régimen suspensivo podrá ser cancelado mediante la importación de las mercancías ante cualquier Aduana, ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

El funcionario de Aduana deberá consignar en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación, los datos de la Declaración de Ingreso mediante la cual se canceló el volante de importación y la matriz de importación, respectivamente y timbrar los documentos con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

c) Entrega a la Aduana

Para hacer entrega de las mercancías a la Aduana, el titular del Cuaderno ATA, ante cualquier Aduana del país, presentará una “Solicitud de Entrega de Mercancías”, acompañada del volante respectivo. Una vez autorizada la entrega, ésta deberá ser efectuada a más tardar el día siguiente, previo examen físico.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)10

Previo al ingreso a los recintos de depósito aduanero de mercancías cuyo plazo de vigencia del régimen suspensivo hubiere expirado, el titular deberá cancelar, el GCP F-09, por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

La información relativa a la entrega deberá consignarse en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación, debidamente timbrados con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

d) Ingreso a Zona Franca

Se efectuará de conformidad a la regulación general de las Zonas Francas.

Previo al ingreso a los recintos de zona franca, de mercancías cuyo plazo de vigencia del régimen suspensivo hubiere expirado, el titular deberá cancelar, el GCP F-09, por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

La información relativa al ingreso a zona franca deberá consignarse en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación, debidamente timbrados con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

e) Destrucción o pérdida total a consecuencia de un accidente o fuerza mayor

El régimen podrá ser cancelado a petición del interesado, si justifica a satisfacción de la Autoridad Aduanera, la destrucción o la pérdida total de las mercancías, como consecuencia de un accidente o causa de fuerza mayor, de conformidad al artículo 14 numeral 3 del Capítulo III del Convenio.

En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación.

Se deberá dejar constancia de esta destrucción en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación y con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

f)Abandono a beneficio fiscal

Para hacer abandono a beneficio fiscal, el titular deberá presentar ante cualquier Aduana una “Solicitud de Abandono Fiscal”, la cual deberá ser autorizada por la autoridad aduanera. No se autorizará dicho abandono cuando éste represente gasto fiscal excesivo.

En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)11

Se deberá dejar constancia de este abandono, en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación, con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

g)Sustitución del Cuaderno ATA por la Asociación Garantizadora

Cuando se prevea que la operación de importación temporal va a rebasar el período de validez de un título de importación temporal, por no poder el titular reexportar las mercancías en dicho plazo, la Asociación Garantizadora y Expedidora podrá expedir un nuevo Cuaderno ATA. Este último se someterá al control de la Aduana (artículo 14, N°1 del Anexo A del Convenio).

La Aduana al aceptar este título sustitutivo, procederá a cumplimentar la matriz y volante de reexportación del Cuaderno ATA original o sustituido. Luego, desprenderá el volante de importación del Cuaderno ATA nuevo o sustitutivo y llenará la matriz y volante de importación respectiva, con los datos correspondientes del antiguo volante de importación.

Finalmente, se procederá a descargar el título original sistema computacional y a cargar el nuevo.

h) Transferencia de la admisión temporal

El titular del Cuaderno ATA de conformidad al artículo 8º del Capítulo III del Convenio podrá previa autorización de la Aduana, transferir el beneficio de admisión temporal a cualquier otra persona, lo que no implica la transferencia del dominio de las mercancías, siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

- Cumplir las condiciones previstas en el Convenio.

- Comprenda el total de las mercancías amparadas por el Cuaderno ATA.

- Hacerse cargo de las obligaciones del titular original de la admisión temporal.

Una vez otorgada la autorización por cualquier Aduana, se deberá dar cuenta a la Aduana de control para los efectos de dejar constancia de esta autorización en el sistema computacional.

El titular del Cuaderno ATA presentará el nuevo Cuaderno ATA, a la Aduana junto con el original. La autoridad aduanera nacional certificará la portada del segundo Cuaderno ATA. Además deberá acompañar la mercancía, si la Aduana así lo requiere.

La Aduana procederá a cumplimentar la matriz y volante de reexportación del Cuaderno ATA transferido y desprenderá el volante de reexportación y lo remitirá a la Aduana de Control . Luego llenará los datos de la matriz y volante de importación del Cuaderno ATA nuevo, con los datos que figuran en la matriz y volante de importación del Cuaderno ATA transferido, para posteriormente desprender el volante de importación respectivo.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)12

Además, el volante de exportación correspondiente del segundo Cuaderno ATA será inutilizado ya que la exportación se realizó con el primer Cuaderno, tomado nota en el segundo Cuaderno de las indicaciones que sobre la exportación hay en el primer Cuaderno ATA.

Luego ingresará la información del nuevo Cuaderno ATA al sistema computacional.

Finalmente, se procederá a descargar el título original del sistema computacional y a cargar el nuevo.

10.6.5.11. Cancelación o ultimación de Cuadernos ATA emitidos en el país

a) Reimportación

Es la forma normal de ultimar la salida temporal. Puede ser total o parcial.

Reimportación total

Es aquella que en un solo reingreso, comprende el total de las mercancías amparadas por el volante de exportación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen físico y/o revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.

La Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante de reimportación de las mercancías que efectivamente se reimportan al país, e ingresar los datos al sistema computacional.

Reimportación parcial

Es aquella que comprende varios reingresos de mercancías amparadas por un solo Cuaderno ATA. La reimportación parcial, podrá autorizarse en caso que los folios de reimportación del Cuaderno ATA correspondan al número de reingresos parciales que se vayan a efectuar.

Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/ o revisión documental a las mercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio.

El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante de reimportación de las mercancías que efectivamente se reimportan o retornan al exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.

En caso de que a la época de vencimiento del Cuaderno ATA, no se hubiere reimportado la totalidad de las mercancías salidas temporalmente del país, o cuando el titular del mismo declare que no se reimportará la totalidad de las mercancías, respecto del saldo que quedó definitivamente en el exterior, se deberá tramitar un Documento Único de Salida (segundo mensaje), de acuerdo a lo instruido en el Capítulo IV de este Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)13

Reimportación fuera del plazo de vigencia

Si la reimportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para autorizar su cancelación se deberá aplicar infracción reglamentaria.

10.6.5.12. Tránsito amparado por Cuaderno ATA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Convenio, las mercancías amparadas por un Cuaderno ATA pueden ingresar al país en tránsito con vistas a su posterior exportación a un tercer país.

En este caso, la Aduana, debe dejar constancia en el volante de tránsito de los correspondientes datos e ingresar la información al sistema computacional.

A su salida del país, deberá llenar los datos correspondientes del volante de exportación e ingresar la información al sistema computacional.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III - 165

APÉNDICE V DEL CAPÍTULO III

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTAMBUL, RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL

ÍNDICE

I. EXPEDICIÓN DE CUADERNO ATA

II. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN EXPEDIDORA Y GARANTIZADORA

III. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS TITULARES DE CUADERNO ATA

IV. REGULARIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ADMISIÓN TEMPORAL

V. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DEL PAGO

VI. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL SERVICIO DE ADUANAS

VII. CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III - 166

I . Expedición de Cuadernos ATA

Sólo puede actuar como expedidora y garantizadora en Chile – por sí o por mediación de asociaciones expedidoras- la Asociación designada como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

La obtención de un Cuaderno ATA, se sujetará a las siguientes formalidades:

a) La entrega a los titulares de un formulario con las características que se indican en el Apéndice I del Anexo A del Convenio de Estambul.

b) El llenado en forma fidedigna de los datos consignados en el formulario, sin enmendaduras ni raspaduras.

c) La constitución de una garantía, a satisfacción de la Asociación expedidora.

II. Obligaciones y responsabilidades de la Asociación expedidora y garantizadora

1. Extender los títulos de salida temporal hasta por un período de validez de un año a partir del día de su expedición.

2. Expedir títulos sustitutivos correspondientes a mercancías salidas a su amparo del territorio nacional, en caso de destrucción, pérdida, robo, o en caso que se prevea que la operación de salida temporal va a rebasar el período de validez del Cuaderno ATA.

3. Obtener la autorización de Aduana, para efectuar cualquier modificación o aclaración de los datos consignados en el Cuaderno ATA.

4. Obtener la autorización de Aduana, para emitir títulos sustitutivos.

5. Una vez expedido el Cuaderno ATA, abstenerse de añadir mercancías a la lista general del Cuaderno ATA y, en su caso, en las hojas adicionales adjuntas al mismo.

6. Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar los controles a que hubiere lugar con el objeto de verificar cualquier dato e información de los Cuadernos ATA emitidos y garantizados.

7. Responder oportunamente por los derechos, impuestos, tasas y demás cantidades exigibles, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la admisión temporal de mercancías introducidas al país al amparo de un Cuaderno ATA, expedido por una Asociación expedidora.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III - 167

8. Mantener por un plazo de cinco años, contado desde la fecha de cancelación del documento, a disposición del Servicio de Aduanas, la documentación relativa a los Cuadernos ATA.

9. Mantener un registro computacional de conformidad a los requerimientos del Servicio de Aduanas, que comprenda a lo menos, lo siguiente:

9.1. Para el ingreso de mercancías al país:%b%

9.1.1. Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante internet u otra tecnología similar, que permita el ingreso y cancelación del régimen por parte de dicho Servicio, sobre la base de los datos consignados en el volante de importación y el volante de reexportación respectivamente, o el que corresponda.

9.1.2 Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a este, los datos de las mercancías ingresadas al país y sus correspondientes cancelaciones.

9.1.3 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio de Aduanas, respecto de Cuadernos ATA que se encuentren vencidos.

9.1.4 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio de Aduanas, respecto de las mercancías ingresadas al país y que no se hayan reexportado dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.

9.1.5 El registro computacional debe contemplar a lo menos, los siguientes datos:

- Número de Cuaderno ATA.

- Número de las matrices y volantes de importación y reexportación respectivamente.

- Titular y Representante.

- Fecha de vigencia o “ válido hasta”.

- Asociación Expedidora

- Aduana de ingreso al país( Aduana de Control).

- Fecha de ingreso al país.

- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 de los volante de importación.

- Cancelación (ultimación).

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III - 168

- Reexportación

- Importación a consumo

- Entrega a la Aduana

- Ingreso a Zona Franca

- Abandono a beneficio fiscal

- Pérdida total por fuerza mayor

- Otro ( especificar)

- Fecha de cancelación ( Ultimación)

- Nuevo Titular en caso de transferencia

- Fecha transferencia.

- Lugar o lugares estimados en que las mercancías se encontrarán en el país.

- Plazo para la reexportación de las mercancías.

9.2. Para la salida de mercancías del país%b%

9.2.1 Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante internet u otra tecnología similar, para permitir el ingreso de los siguientes datos contenidos en volante de exportación y volante de reimportación.

- Nº de Cuaderno ATA.

- Nº de volante de exportación.

- Nº o Nº s de orden de las mercancías amparadas en la lista general que salieron del país.

- Aduana de salida del país.

- Fecha de salida del país.

- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 del volante de exportación.

- Plazo para el reingreso de las mercancías.

- Cancelación (Ultimación):

- Reimportación

- No retorno

- Otro ( especificar)

9.2.2 Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a este, los datos de las mercancías salidas del país y sus correspondientes cancelaciones.

9.2.3 Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio de Aduanas, respecto de las mercancías salidas del país y que no hayan reingresado dentro del período de vigencia del mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III –169

9.3. Para el tránsito de mercancías%b%

9.3.1 Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio Nacional de Aduanas, que permita el ingreso y cancelación del régimen, sobre la base de los datos consignados en los Volantes de Tránsito de Entrada y Salida del respectivo Cuaderno ATA.

9.3.2 Contemplar los mismos requisitos detallados en el apartado I, numerales 2 al 6, requeridos para el ingreso de mercancías al país.

9.3.3 El registro computacional debe contemplar, a lo menos, los siguientes datos:

Volante de Tránsito de Entrada:

- Nº de Cuaderno ATA

- Nº Secuencia de Volante

- Titular y Representante

- Asociación Expedidora

- Fecha de vigencia o “válido hasta”

- Aduana de ingreso al país.

- Fecha de ingreso al país.

- Aduana de Salida del país.

- Fecha límite para presentación en Aduana de Salida del país.

- Nº de registro de Aduana.

- Identificación de precintos aduaneros..

- Identificación del medio de transporte ( Datos del vehículo).

- Datos de declaración de expedición en tránsito (país).

- Datos contenidos en las columnas 1 a la 6 del Volante de Tránsito de Entrada. ( número de orden de la lista general, descripción de las mercancías, número de piezas, cantidad peso o volumen, unidad de medida, valor por número de orden, moneda, valor total de las mercancías en tránsito.

Volante de Tránsito de Salida:

- Nº de Cuaderno ATA

- Nº Secuencia del Volante

- Titular y representante.

- Aduana de Salida

- Fecha presentación Aduana de Salida

- Observaciones Aduana de Salida

10. Mantener vigente una garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de Asociación Expedidora y Garantizadora, consistente en una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, extendida a nombre del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, a contar de la fecha de su habilitación como Asociación Expedidora y Garantizadora de Cuaderno ATA en Chile.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 170

Para el primer año, la Asociación deberá tomar dicha garantía anual, por un monto equivalente a 5.000 unidades de fomento.

A contar del segundo año, la garantía anual se otorgará por un monto equivalente al valor promedio mensual de las importaciones temporales efectuadas durante el año calendario anterior, amparadas por los Cuaderno ATA ingresados al país.

11. Prestar el servicio en forma continua y permanente y en condiciones no discriminatorias.

12. Cumplir con los niveles de servicio comprometidos.

13. Cualquier otra obligación calificada como tal en el Convenio de Estambul y en las bases de la Convocatoria.

III . Obligaciones de los titulares de Cuaderno ATA

- Presentarse en el control aduanero de ingreso y salida para que las matrices y volantes, así como el recuadro certificación de la autoridad aduanera de la portada del Cuaderno ATA, sean debidamente llenados y timbrados en Aduana.

- Reexportar las mercancías dentro del período de vigencia de la importación temporal o de sus prórrogas, si las hubiere.

- Reimportar las mercancías dentro del período de vigencia del régimen de salida temporal o de sus prórrogas, si las hubiere.

- En caso de destrucción, pérdida o robo del Cuaderno ATA, obtener un título sustitutivo y presentarlo a Aduana de conformidad al artículo 13, Capítulo VI, Anexo A del Convenio.

- En el caso de no cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, quedan obligados en forma conjunta y solidaria con la Asociación expedidora y garantizadora, al pago de los derechos e impuestos que afectan la importación y de las demás cantidades que sean exigibles de conformidad al artículo 8º, Capítulo III, Anexo A del Convenio.

- Con todo, la infracción a las disposiciones del Convenio de Estambul, expondrá al infractor, en Chile, a las sanciones previstas en la legislación nacional.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 171

IV. Regularización de los títulos de admisión temporal

- La Asociación Garantizadora asegurará a la Aduana, el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás cantidades exigibles, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas para la admisión temporal. Además de dicha cantidad, la Aduana podrá exigir el pago de una cantidad que no supere en más del diez por ciento al importe de

los derechos e impuestos de importación, de conformidad al artículo 8º, Capítulo V del Anexo A.

- La Asociación Garantizadora dispondrá de un plazo de seis meses, contado desde la fecha en que la Aduana reclame el pago de las sumas que se señalan en el numeral anterior, para adjuntar la prueba de la reexportación o de cualquier otro descargo regular del Cuaderno ATA, de acuerdo al artículo 9º numeral 1 letra a), Capítulo V, Anexo A.

- Si dicha prueba no se presenta en el plazo de seis meses, la Asociación Garantizadora consignará dichas cantidades en arcas fiscales, mediante el pago de un Giro Comprobante de Pago F-09, el que será emitido por la Aduana de Control.

- Efectuado el pago, la Asociación Garantizadora, dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la fecha del pago, para presentar las pruebas de la reexportación u otro descargo regular del Cuaderno ATA, según el artículo 9º, numeral 1º letra b) del Capítulo V, Anexo A, para obtener el reembolso de las sumas pagadas.

V. Procedimiento de reclamo del pago

El Servicio de Aduanas dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la validez del Cuaderno ATA, para exigir a la Asociación Garantizadora el pago de los derechos e impuestos de importación y de las demás cantidades exigibles, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4º, Artículo 8º, Capítulo IV, Anexo A del Convenio.

La Aduana de Control comunicará mensualmente, al Subdepartamento de Regímenes Especiales del la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional un listado de los Cuadernos ATA vencidos, para los efectos de que dicha unidad inicie el procedimiento de reclamo ante la Asociación Garantizadora, el que consistirá en:

- Comunicar a la Asociación, mediante carta certificada el incumplimiento del plazo de reexportación.

- Adjuntar a dicha comunicación una hoja anexa, con el detalle de los derechos, impuestos y demás cantidades exigibles que afectan la importación de estas mercancías.

- Si la Asociación Garantizadora acreditare la ultimación del título de admisión temporal, éste quedará regularizado.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III –172

- Transcurrido seis meses, sin que se acreditare la ultimación del título de importación temporal, la Aduana de control, previa instrucción del Subdepartamento de Regímenes Especiales del la Subdirección Técnica, emitirá un GCP F-09 por los derechos, impuestos y demás cantidades exigibles.

VI. Responsabilidades especiales del Servicio de Aduanas

1.- Requerir a la Asociación Garantizadora el pago de las cantidades correspondientes a derechos, impuestos y otras cargas, en el plazo de un año, contado desde la fecha de expiración de la validez del Cuaderno ATA. Este plazo se ampliará cuando la ultimación del régimen se obtuvo en forma fraudulenta o irregular, o se hayan infringido las condiciones a que estaba supeditada la admisión temporal.

2.- En caso de que la existencia de hechos que revistan caracteres de delito, la Aduana retendrá el Cuaderno ATA y comunicará esta situación a la Asociación Garantizadora, como asimismo de las medidas cautelares adoptadas por un Tribunal o por el Ministerio Público, de conformidad al artículo 15, Capítulo VI, Anexo A.

3.- Reducir al mínimo las formalidades aduaneras de conformidad al artículo 15, Capítulo III del Convenio.

4.- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones, autorizaciones o vistos buenos previos exigidos por otros organismos del Estado que afectan la importación temporal o salida temporal, de conformidad al artículo 19 , Capítulo III del Convenio.

5.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de los derechos de autor y la propiedad industrial, de conformidad al artículo 19, Capítulo III del Convenio.

6.- Verificar que las mercancías no sean objeto de una elaboración o reparación en nuestro país, de conformidad al numeral 4, artículo 2º, Capítulo II, Anexo A.

7.- Autorizar el ingreso libre de derechos e impuestos de importación de los formularios de los títulos de importación temporal o parte de estos expedidos o destinados a ser expedidos en nuestro país y que se envíen a la Asociación Expedidora, por una Asociación Garantizadora, por una organización internacional o por las autoridades aduaneras de una parte contratante. Se concederán facilidades análogas a la exportación, todo esto de conformidad al artículo 17, Capítulo VI, Anexo A.

VII.Causales de caducidad de la habilitación

Serán causales de caducidad de la habilitación como Asociación Expedidora y Garantizadora, las siguientes:

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 173

1.- La desafiliación de la ICC.

2.- La no renovación dentro del plazo de la garantía anual global.

3.- La declaración de quiebra.

4.- El incumplimiento grave o reiterado de l a normativa interna aduanera que regula el Cuaderno ATA y de las disposiciones del Convenio. Dentro de esta causal podrá incluirse el incumplimiento de sus obligaciones como Asociación afiliada a la cadena de garantía.

La caducidad de la habilitación será declarada mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP. III – 110 b)

10.6.4.28 La realización de la separación de los bultos del contenedor no interrumpirá el plazo de depósito del contenedor ni el de las mercancías en él contenidas.

Ingreso y salida de contenedores a y desde Zona Franca

10.6.4.29 El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona primaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la zona franca, se efectuará bajo al amparo de un "Título de Admisión Temporal de Contenedores", conforme lo establecen los Nºs. 10.6.4.3 a 10.6.4.7.

El ingreso desde otra Zona Franca o desde el resto del país se efectuará al amparo del título de admisión temporal de contenedores conforme al cual se autorizó su ingreso al país.

En caso que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca.

10.6.4.30 Los contenedores podrán permanecer en zona franca hasta por el plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de ingreso a dicha zona. No obstante, el Director Regional podrá prorrogar dicho plazo, en casos calificados.

10.6.4.31 La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de extensión, al exterior, al resto del país o a otra zona franca se efectuará al amparo del título de admisión temporal de contenedores, conforme al cual ingresaron a dicha zona.

Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el título.

En el evento de que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza la salida de las mercancías desde zona franca.

Resolución N° 3030 de 07.07.2005

CAP.III - 110 c)

10.7 CANCELACION DEL REGIMEN

10.7.1 El régimen de admisión temporal deberá ser cancelado dentro de su

respectivo plazo de vigencia.

10.7.2 El régimen deberá ser cancelado por el total de las mercancías que

ampare.

10.7.3 El régimen de admisión temporal podrá ser cancelado mediante:

10.7.3.1 La entrega de las mercancías ante la Aduana que otorgó el régimen suspensivo.

Para estos efectos, el despachador que suscribió la declaración del régimen suspensivo, deberá presentar ante la Aduana una Solicitud de Entrega de Mercancías (Anexo N° 52), acompañada de copia de la Declaración de Admisión Temporal. Una vez autorizada, la entrega deberá verificarse al día siguiente de emitida la autorización o el mismo día, en caso que la solicitud fuere presentada el último día de vigencia del régimen de admisión temporal o fuera de él, debiendo la Aduana siempre recibirla con examen físico, para lo cual el despachador deberá dar aviso correspondiente a la Unidad de Control y Tránsito, al momento de efectuarse el ingreso de las mercancías.

De existir correspondencia entre lo recibido y lo declarado, el encargado del recinto de depósito deberá emitir la respectiva papeleta de recepción.

En caso contrario, se informará de dicha circunstancia al Director Regional o Administrador, a fin que ponga los antecedentes en conocimiento del Tribunal Aduanero, para los efectos que procedan.

En el evento que las mercancías hubieren ingresado a los recintos de depósitos aduaneros fuera del plazo de concesión del régimen suspensivo, el despachador deberá presentar para su emisión un Giro Comprobante de Pago Adicional por concepto de recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 1332 – 16.04.2003