Resolución Nº 3.635 - 20.08.2004, comentada

Vigente desde el 15.10.2004

Esta resolución establece “Los servicios prestados al exterior, calificados como exportación por el Servicio de Aduanas, podrán dar derecho al exportador a impetrar el beneficio de la ley 18.708, respecto a los insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios; a la exención del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos percibidos por dichas prestaciones y a la recuperación de este impuesto (IVA) que se hubiere recargado al adquirir bienes o contratar servicios necesarios para efectuar la exportación. Asimismo, podrán dar derecho al castigo de la deuda diferida de los bienes de capital acogidos a la ley 18.634”.

Para que un servicio sea calificado como exportación, esto es, la salida legal del servicio para su uso o consumo en el exterior, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- El servicio debe ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país, y efectuado materialmente en Chile.
- El servicio deberá ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor, atendidos los antecedentes de la solicitud. El valor deberá ser determinado conforme a las normas de valoración vigentes.
- El servicio debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción del servicio de transporte interno que se preste a mercancías en tránsito por el país.

Restricciones:

- Los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación.
- No se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales.
- Los servicios encaminados a originar, incentivar o permitir una actividad de importación de mercancías al país, no serán considerados como exportación.

Obligaciones del beneficiario:

- Acreditar, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Cumplimiento de los requisitos respectivos, durante la vigencia de la resolución que califica como exportación un servicio.
- Conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, la totalidad de los antecedentes que los respaldan, mientras se presten los servicios calificados como exportación. (3 años)
- Para efectos de la aplicación del artículo 36 del DL Nº 825, de 1974, cumplir con las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, que dicen relación con la recuperación del Impuesto al Valor Agregado.
- Comunicar al Servicio de Aduanas, la circunstancia del cese definitivo de la prestación y, en todo caso, informar cuando haya transcurrido dos años sin prestar servicios calificados como exportación.
- Tramitar respecto del servicio prestado, una vez obtenida la calificación como exportación, el correspondiente Documento Unico de Salida (DUS), a través de un Despachador de Aduanas.

Solicitud de calificación y documentación a presentar:

El prestador de servicios deberá solicitar la calificación como exportación del servicio, mediante solicitud fundada, debiendo indicarse en que consiste el tipo de servicios y acompañarse los antecedentes necesarios para su debida inteligencia.

Tratándose de personas jurídicas deberá acompañar a la solicitud una copia autorizada de la escritura pública de constitución y modificaciones, y una copia de la inscripción con vigencia, emitida por el Conservador de Comercio respectivo.

Personas naturales deberá acompañar Fotocopia de la Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Fotocopia del RUT
Descripción de las etapas del servicio
Nombre del servicio a calificar
Medios de remisión al exterior del servicio calificado como exportación
Presentación de un detalle de costos y gastos que inciden en el valor del servicio, cuando sea requerido por el Servicio de Aduanas.
Presentación de estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, cuando sea requerido por el Servicio de Aduanas.

Lugar donde se presenta la solicitud de calificación:

Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas.
Dirección: Plaza Sotomayor Nº 60, Valparaíso
Teléfono: 56-32-200557; fax 56-32-200559
E-mail: cons_serv@aduana.cl

Obligaciones del Servicio Nacional de Aduanas:

- Velar por el cabal cumplimiento de los requisitos, ya sea al momento de conceder el beneficio como también una vez que éste ha sido concedido.
- Impartir las instrucciones necesarias, en la resolución respectiva, destinadas a asegurar la existencia real del servicio.
- Remitir un ejemplar de la resolución calificando un servicio como exportación al Servicio de Impuestos Internos.
- Dictar instrucciones para el detallado cumplimiento de la resolución Nº 3.635 de 2004, en los casos que sean necesarios.
- Expedir y actualizar anualmente, en los casos que sea necesario, la lista de tipos de servicios calificados como exportación.

Características de la resolución que se dicte:

- Vigencia se determinará según la naturaleza del servicio que se trate, y en todo caso, no excederá de tres años.
- Rige a contar de la fecha de resolución.
- Describe el servicio calificado como exportación.
- Describe el nombre y RUT del beneficiario.
- Se otorgará a cada peticionario, por tipo de servicio.

Facturas de exportación exentas de IVA:

Respecto a la exención del IVA a los ingresos percibidos por la prestación de servicios, el exportador podrá emitir las facturas de exportación (exentas de IVA) desde que el Servicio Nacional de Aduanas califique los servicios como exportación, conforme a las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos.

Forma de envío de los servicios calificados como exportación:

Los servicios calificados como exportación por el Servicio de Aduanas podrán enviarse al extranjero, contenidos o no en un bien corporal mueble.

Envío de servicios calificados como exportación a través de medios electrónicos:

Los servicios calificados como exportación podrán enviarse a través de medios electrónicos, conforme a las instrucciones contenidas en la resolución Nº 4.460, de fecha 13.10.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Participación del Agente de Aduanas:

Las exportaciones de servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes que regulan las exportaciones de mercancías, razón por la cual para su envío al exterior de un servicio calificado como exportación, deberá tramitarse, cualquiera sea su valor, el Documento Unico de Salida (DUS) a través de un Agente de Aduanas, quien deberá confeccionarlo de acuerdo a las instrucciones contenidas en las normas del Capítulo IV y Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras y en las resoluciones Nºs 3.635, de fecha 20.08.2004 y 4.460, de fecha 13.10.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, en lo que corresponda. La exportación de servicios calificada y autorizada por el S.N.A. se clasifica estadísticamente en la partida 0025.0000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero (creada por el Decreto de Hacienda Nº 207 de 1989)

Renovación de la calificación:

La renovación de la resolución que califica un servicio como exportación, deberá solicitarse 90 días hábiles antes del vencimiento, en trámite simple, verificándose la mantención de los requisitos.

Vigencia de las resoluciones dictadas con anterioridad al 15.10.2004:

Las resoluciones que califican servicios como exportación, dictadas con anterioridad al 15.10.2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas, su plazo de vigencia será de tres años, el que se contará a partir de la fecha de aceptación a trámite del DUS respectivo que se tramite a partir del 15.10.2004.