Resoluciones Marzo 2006

 

· Resolución N° 1300 - 14.03.2006
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Sustituye el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85 DNA.

RESOLUCIÓN N° 1300
VALPARAÍSO, 14.03.2006.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución N° 2400 de 1985;


CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un texto actualizado, sistematizado y coordinado de éstas instrucciones;

Que con dicho objeto, se hizo necesario dar una nueva redacción al texto completo, perfeccionar su estructura, eliminar referencias obsoletas, así como definiciones innecesarias;

Que asimismo resulta necesario, suprimir el Capítulo V, relativo al trámite anticipado, para actualizar e incorporar sus disposiciones al Capítulo III; consecuentemente, el Capítulo VI pasó a ser V y el VII, pasó a ser el VI, eliminándose el Capítulo VIII por ser una materia atingente a un manual de tributación; como asimismo;

Que resulta indispensable concordar el texto del Compendio con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, especialmente el antiguo Capítulo VI, hoy V, sobre anulación, modificación o aclaración de las declaraciones, eliminando el reemplazo de las declaraciones y el reclamo en subsidio de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero;

Que es necesario adaptar diversas disposiciones a la ley N° 19.738, sobre normas para combatir la evasión tributaria, así como a la Reforma Procesal Penal y sus normas adecuatorias;

Que existe la necesidad de incorporar las siguientes instrucciones dictadas y no incluidas hasta la fecha en dicho Compendio:

- Resolución N° 3816 de 10 de octubre de 2001, sobre controles integrados;

- Resolución N° 4802 de 10 diciembre de 2003, sobre transmisión electrónica de carga vía courier;

- Resolución N° 428, de 30 de enero de 2004, referida a la transmisión electrónica de los manifiestos de carga aérea;

- Fax circular N° 324, de 11 de mayo de 2004, que dice relación con la operación de aforo en aduanas terrestres;

- Resolución N° 3635 de 20 de agosto de 2004, relativa a la exportación de servicios;

- Oficio circular N° 285, de 17 de noviembre de 2004, relativo a la operación de aforo en las aduanas marítimas y aéreas; y,

- Resolución N° 6072, de 27 de diciembre de 2005, sobre control de contenedores en forma electrónica.

Que se hace necesario actualizar las normas sobre las materias que se señalan a continuación:

-Capítulo III:

- Recintos de depósito, agregando los extraportuarios habilitados directamente o concesionados y a los intraportuarios a cargo de las empresas portuarias o entregados en concesión;

- Denominación “Almacén Particular de Exportación“, por “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo“ ( DATPA );

- Visaciones obtenidas electrónicamente por el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior;

- Pago electrónico;

- Eliminar la exigencia de Toma Razón de la Contraloría General de la República en las resoluciones que conceden la franquicia del artículo 35 de la ley N ° 13.039;

- Controles integrados de Admisión y Salida Temporal de Vehículos. Acuerdo Chileno –Argentino;

- Mercancías que pueden acogerse a la “Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas “;

- Importaciones de gas natural;

- Precisar que de la operación de reconocimiento se deriva el reembalaje y la división; y,

- Especificar que el tránsito a y desde Bolivia solamente se puede efectuar por los puertos de Arica y Antofagasta, cuando se invoque la Convención de Tránsito de 1937.

- Capítulo IV:-

- Traslado al Capítulo III de las instrucciones sobre controles integrados de Salida y Admisión Temporal de Vehículos. Acuerdo Chileno –Argentino;

- Mercancías que pueden acogerse a la “Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas “;

- Visaciones obtenidas electrónicamente por el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior; y,

- Presentación de factura comercial de exportación, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, eliminándose la opción de factura pro forma.

Que se hace necesario modificar las instrucciones en las materias que se indican, para adaptarlas a nuevas prácticas comerciales derivadas del desarrollo del comercio exterior, o adecuarlas para simplificar y facilitar las operaciones aduaneras:

- Capítulo III:

- Merma y/o bultos faltantes de gráneles sólidos o fluidos;

- Devolución y cobro de la garantía;

-Reconocimiento de empresas de correo rápido, courier, creándose el Apéndice VII;

- Reconocimiento de operadores de contenedores, creándose el Apéndice VIII;

- Posibilidad de rendir una garantía global mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, según el monto de tramitaciones efectuadas en el año anterior, en los transbordos y en las redestinaciones a zonas francas;

- Sustituir la Factura de Venta de Mercancías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, en los documentos de base de la declaración de importación, por la emitida según Resolución N ° 6080 /1999 del Servicio de Impuestos Internos;

- Cómputo del plazo de depósito desde la fecha de la última papeleta de recepción emitida;

- Eliminación del Código CIP, en caso de productos tramitados de acuerdo al procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior;

- Especificar en los documentos de base para confeccionar una Declaración de Admisión Temporal en la letra c) que se aceptará la “ Factura de Venta de Mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no Nacionalizadas “, según Resolución 5007 /2000 del Servicio de Impuestos Internos;

- Plazo de concesión de almacén particular, que puede ser de hasta 90 días;

- Uniformar los plazos de concesión del régimen de admisión temporal en días;

- Exigencia de contar con resolución del Director Regional o Administrador de Aduanas, según corresponda para la exención de la tasa que afecta a las mercancías en admisión temporal, incluso si las mercancías están exentas de derechos por estar negociadas en algún acuerdo comercial con desgravación arancelaria de un 100%; y,

- Capítulo IV:

- Eliminar las aclaraciones al DUS en este Capítulo, e incorporarlas al Capítulo V;

- Incorporar el Apéndice III sobre calificación de servicio como exportación;

- Incorporar como Apéndice IV, el plan piloto para operadores de contenedores;

- Incorporar instrucciones para la salida temporal y salida temporal para perfeccionamiento pasivo;

- Precisar instrucciones sobre reexportación artículo 133 de la Ordenanza .

- Trámite de Documento Único de Salida de Productos Pesqueros;

- Agregar la exigencia de tramitar DUS distintos por cada consignatario, es decir un DUS sólo podrá amparar mercancías destinadas a un mismo consignatario en destino;

- No presentación o presentación extemporánea del DUS-Legalización;

- Incluir como casos especiales de reexportación, el de pallets reutilizables que antes estaba tratado solo como exportación;

- Normas de modalidad de venta en las operaciones, eliminando la consignación libre a depósito franco;

- En el caso del tráfico aéreo, posibilitar que la mercancía salga amparada en un guía aérea, en varias aeronaves;

- Cumplimiento de las autorizaciones y vistos buenos de productos pesqueros al ingreso a zona primaria;

- Eliminación de la exigencia de reserva de espacio en el tráfico marítimo, por ser una materia ajena a la Aduana;

- Eliminación de tolerancia del 20% sobre el peso y bultos de los productos pesqueros ingresados a zona primaria, para no sobrepasar lo autorizado por el Servicio Nacional de Pesca;

- Incluir normas administrativas que corrijan el exceso de operaciones de exportación legalizadas fuera de plazo reglamentario;

- Instruir respecto al precio a consignar en la factura comercial en relación a la modalidad de venta utilizada y el momento en el que se debe contar con este documento dentro de los antecedentes de base del despacho;

- Especificar el llenado del DUS en el caso de operaciones de exportación de pallets reutilizables; y,

- Factibilidad de acogerse a procedimiento de autocontrol de contenedores.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4° , números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas , dicto la siguiente :

 


RESOLUCIÓN:

 

1.- SUSTITÚYESE el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400 de 1985, por el texto que se acompaña.


2.- SUSTITÚYESE
el Anexo N° 51-26 y MODIFÍCASE el Anexo N° 58, por los que se acompañan. Los demás anexos continúan vigentes.


3.-
El presente Compendio empezará a regir transcurridos treintas días desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA WEB DEL SERVICIO TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN.

 

 

 

VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

 

 

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

 

 

 

 

 

 

FRC/GFA/EVO/MPMR

 

Texto completo de los capítulos y anexos modificados se encuentran más abajo en archivos descargables en formato pdf

ARCHIVOS ADJUNTOS

INDICE - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 55,3 KB

CAPITULO I - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 78,6 KB

CAPITULO II - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 187 KB

CAPITULO III - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 762 KB

CAPITULO IV - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 370 KB

CAPITULO V - Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 101 KB

CAPITULO VI -Compendio de Normas Aduaneras

Archivo pdf 94,7 KB

ANEXO 51-26 MODALIDAD DE VENTA (Hoja Anexo 51-67)

Archivo pdf 47,1 KB

ANEXO 58 HOJA ANEXA PARA ABONO Y CANCELACION DE DATPA

Archivo pdf 55,5 KB