Resolución Anticipada N° 28057, de 06.05.2011

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas B., en representación de la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ARTESEM LTDA. RUT 76.112.750-0, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “CEREAL DE MAIZ Y MIEL”.

La resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2. de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada simple de la señora Ivanny Salinas Ramírez representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento de lo dispuesto  en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “CEREAL DE MAIZ Y MIEL, SABOR DULCE, EN CAJAS DE 30 UNIDADES DE 100GR. MARCA LIDER” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Informe N° 011 de 18.04.2011 del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas del Capítulo 11 partida 11.04, al capítulo 19, partida 19.04 letra A),  del Arancel Aduanero.

El Oficio Ordinario N° 7159 de 28.04.2011, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 7166 de 29.04.2011, de la Subdirección de Fiscalización.   

Considerando:

Que, de acuerdo a información proporcionada por el interesado, se trata de un producto alimenticio terminado denominado Cereal de Maíz y Miel, compuesto por los siguientes ingredientes: Maíz Curagua, Jarabe compuesto de Agua, Azúcar, Miel y Vitaminas, características sensoriales apariencia Cereal dilatado, irregular de coloración blanca, olor dulce, sabor a Cereal dulce, con suaves notas a miel, textura crujiente, blanda. Se adjunta ficha técnica preliminar de producto terminado.

Que, de acuerdo al Informe N° 11,  de 18.04.2011 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a la composición de la muestra analizada, ”CEREAL DE MAIZ Y MIEL”  y al estudio de las Notas Explicativas del capítulo 11, partida 11.04, al capítulo 19, partida 19.04 letra A), la que comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado, para hacerlos crujientes y destinadas a su consumo directo, el producto cumple con las características para ser clasificado como “productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”, destinado para su consumo directo, por lo que a criterio de dicha Unidad, la opinión de Clasificación Arancelaria procede por el ítem 1904.1000.

 Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente el producto “CEREAL DE MAIZ Y MIEL” corresponde ser clasificado en la partida 1904.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por tanto, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la república, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422 de 29.12.2008 y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución Anticipada:

El producto denominado “CEREAL DE MAIZ Y MIEL” su clasificación  procede por el ítem 1904.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por correo electrónico a jsalinas@agenciafernandez.cl, publíquese en la página Web y en el Boletín oficial del Servicio nacional de Aduanas.