Resolución Anticipada N° 72267, de 17.11.2011

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Julio Salinas B., quien en representación de la empresa “Artesem Ltda.”, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Funny dog, sabor carne”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “Funny dog, sabor carne” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

El Informe Nº 041, de 14.10.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

La Nota 1 del Capítulo 23 y las Notas Explicativas de la partida 23.09 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 17990, de 28.10.2011, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 17667, de 25.10.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que, el Agente de Aduanas señala que el producto ha sido elaborado con harina de maíz, harina de carne, harina de arroz, afrecho de soya, maní, harina de tercialina, grasa de ave, vitaminas (A, D y E, tiamina, riboflavina, niacina, ácido fólico, piridoxina, vitamina B12 y cloruro de colina), minerales (sal, fosfato tricálcico, fosfato monocálcico, óxido de cinc, sulfato ferroso, sulfato cúprico, selenio de sodio, yoduro de potasio), aditivos (lisina), antioxidante y saborizante. Es un producto para la alimentación de perros adultos. Se comercializa en bolsas de 18 KN.

Que, agrega el recurrente, la empresa solicita la resolución anticipada para los efectos de exportar el producto a diferentes países del continente, tramitación de autorizaciones sanitarias solicitadas por los países importadores y tramitación de certificaciones de origen para aquellos países con los cuales Chile tenga algún tipo de acuerdo comercial. Según su criterio, el producto se debería clasificar en el ítem 2309.1019. 

Que,  la muestra analizada se presenta como pellets (en forma de pequeños huesos para perros y óvalos de color café) de alrededor de 2 cm de largo, contenidos en un envase plástico de aproximadamente 100 grs. de peso neto, constituida a base de proteínas, carbohidratos, materia grasa, etc.

Que, el análisis cuantitativo proporciona los siguientes resultados:

Proteínas           18,5 %

Grasa                6,2 %

Humedad           8,1 %

Humedad           2,1 %

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, el Capítulo 23 del Arancel Aduanero Nacional comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales.

Que, de acuerdo a la Nota 1 del Capítulo 23, se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Que, de acuerdo al texto de la partida 23.09, se clasifican en ella las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Esta partida comprende un conjunto de preparaciones que consisten en una mezcla de varios elementos nutritivos destinados a proporcionar al animal una alimentación cotidiana racional y equilibrada.

Que, las Notas Explicativas de la partida citada, en su Apartado II – Las demás preparaciones, literal A – Preparaciones que se destinan a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada, señalan que estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en materias hidrocarbonadas, tales como almidón, azúcar, celulosa y grasas, las cuales quema el organismo animal para producir la energía necesaria para la vida y para las diferentes producciones zootécnicas. Se pueden citar como ejemplos de sustancias de este tipo, los cereales, la remolacha semiazucarera, el sebo, la paja, etc.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no los quema el animal, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos animales (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.        

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las principalmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación por el organismo animal de los elementos hidrocarbonatos, proteicos o minerales. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en efecto, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.                     

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establece, como es lógico, en función de una producción zootécnica determinada.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto solicitado es un alimento completo para perros adultos, que contiene los tres grupos de elementos nutritivos antes citados, su clasificación procede por el ítem 2309.1019 del Arancel Aduanero Nacional, compresivo de “Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, en bolsas o sacos”.                                       

Que, por tanto, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Producto denominado “Funny dog, sabor carne”, que corresponde a un alimento para perros adultos comercializado en bolsas de 18 KN, su clasificación procede por el ítem 2309.1019 del Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

ATR/ ESF/CCR/ccr