Resolución Anticipada N° 22483, de 11.04.2012

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas, Señor Ervin Carlos Hernández Muñoz, domiciliado en Monjitas 527, Of. 816, Santiago, en representación de Dumol Limitada, RUT 76.065.756-5, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto individualizado en el primer considerando.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, que estableció el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de Dumol Limitada, don Pablo Duran Molgaard, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado, en el Diario Oficial del 22.12.11.

Las Notas Explicativas (N.E.) de las partidas 87.04 y 8'7.05, del Arancel Aduanero.

Los Oficios Ordinario N°s 971, de 19.01.12 y 4309, de 30.03.12, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 1014, de 19.01.10, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

1. Que en la solicitud de Resolución Anticipada, el recurrente señaló que el vehículo corresponde a un camión marca Sterling, modelo Acterra Yell, usado, año 2005, de origen Estados Unidos de Norteamérica, acondicionado como camión lubricador y de servicios, que se debería clasificar en la partida 8~705.9090 del Arancel Aduanero.

Adicionalmente y en razón de su origen, estima que al momento de su importación, podría acogerse a los beneficios del TLC Chile USA.

2. Que acorde a la descripción del producto, 3djunta a la presentación, las características generales son:

Origen               USA
Marca                Sterling
Modelo               Acterra
Color                 Amarillo
Serie                 2FZACFCT05AN69109
Usado, año         2005
Motor                 Mercedes Benz, modelo OM 906 LA
Transmisión        Automática

Equipos especiales:

-Tanque de combustible de 1.200 litros
-Tanque anticongelante de 600 litros
-Vástago engrasador
-Compresor de aire con secador de aire
-Cuatro depósitos para diferentes tipos de aceite (de motor, engranaje, hidráulico y de circuitos    hidráulicos). Dos, con capacidad de 400 litros y los otros dos, para 800 litros.
-Bomba neumática
-Hidrolavadora a presión
-Compresor para dar presión a los estanques e inflar neumáticos
-Caja de herramientas
-Bomba de engrase
-4 carretes giratorios con mangueras de, aproximadamente, 10 metros de largo cada una.
-Válvulas direccionales y control de presión para abastecimiento.
-Bomba PTO, conectada a la caja de cambio del vehículo a través de una toma de fuerza que toma presión hidráulica del motor y que se encuentra instalado en la caja de cambios.
- El sistema eléctrico de los controles y equipamiento, toma corriente de la batería, a través de circuitos.
-El motor del camión cuenta con sistema especial para faenas en altura y a bajas temperaturas, consistente en calentador de batería, calentador de tanque de combustible.
-Distancia entre ejes de 189", muelle de suspensión 17.500 libras el eje trasero y 8.000 libras, el delantero. Capacidad total, de 25.500 libras.

3. Que entre las partidas susceptibles de tenerse en cuenta, tenemos la 87.04 y 87.05.

4. Que comenzaremos el estudio por la partida 87.05, que comprende los "vehículos automóviles para usos especiales", distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller, etc.

5. Que las Notas Explicativas de la partida 87.05, nos indican que ésta comprende una serie de vehículos "especialmente construido) o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías."

6. Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, equipado con los elementos señalados en segundo considerando, no está destinado al auxilio mecánico de otros vehículos sino que, fundamentalmente, a abastecerlos de combustible, aceite y anticongelante y, probablemente, a prestar servicios de lavado y engrase.

7. Que en consecuencia, se trata de un vehículo automóvil para transporte de mercancías de la partida 87.04.

8. Que acorde a las características técnicas, el camión se encuentra dotado de un motor Diesel Mercedes Benz, modelo OM 906, je 285 HP Y 63701 cc, de peso total2 con carga máxima ascendente a 26500 lbs o 12.020 Kg, Y de carga útil superior a 2.000 kg (carga máxima -tara= 8.49f kg), datos que constan en sitios web del fabricante, indicados al pié de página, por lo que la clasificación arancelaria del camión materia de este estudio, con cuatro depósitos para líquidos y demás elementos descritos en el considerando segundo, procede por el ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero, por aplicación de las R.G.I. Nos 1 Y 6.

9. Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley N° 18.483/853, inciso 2°, por no tratarse de un vehículo para el transporte fuera de carretera ni estar concebido para un uso especial, distinto del transporte propiamente dicho, su importación, en términos generales, se encuentra prohibida.

10. Que en cuanto a la factibilidad de importarlo acogido al TLC Chile USA, tampoco es posible, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 3.2, Sección B-Medidas de Chile, numeral 2, del referido TLC.

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de l6.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Clasifíquese el camión marca Sterling, modelo Acterra, usado, año 2005, con las características reseñadas en considerandos 2 y 8, por la partida de tercer nivel 8704.2230, del Arancel Aduanero. Su importación en calidad de usado, se encuentra prohibida por el artículo 21, de la ley N° 18.483/85, mas no así por Zona Franca, para su uso en Zona Franca de Extensión.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, Monjitas N° 527, Oficina 816, Santiago.
Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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