Resolución Anticipada N° 40604, de 04.07.2012

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Ramón Espejo Vidal, en representación de la empresa "Publinet Ltda", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Speedy Clean Concrete Dissolver" (disolvente para limpiar concreto y mortero).

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Informe N° 33, de 29.05.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 34.02 y 38.24 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 9323, de 04.07.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 8570, de 15.06.2012, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a un disolvente que permite limpiar y eliminar residuos secos de hormigón, mortero, estuco, productos en general a base de cemento Portland, de superficies tales como: herramientas, maquinarias, prendas de vestir, equipos, etc.

Que este producto se encuentra constituido por ácido glicólico, lauril dimetil óxido de amina, amarillo y verde de tinte, etc, siendo 100% biodegradable.

Que este producto se va acoger al Tratado de Libre Comercio Chile-USA, en su importación.

Que el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra se presenta como un líquido, de color verde translúcido. Corresponde a una preparación de la industria química, concentrada, a base de ácido glicólico, lauril dimetil óxido de amina como tensoactivo coadyuvante, etc. Este producto actúa revirtiendo la acción de la unión molecular del cemento y lo convierte en una mezcla viscosa, lechosa. Luego de unas horas, removiéndose con agua a presión, permite limpiar maquinarias donde se realizan las mezclas de hormigón, herramientas, equipos, vestimentas, etc., en las cuales se hayan adherido y endurecido productos a base de cemento.

Que el producto presenta las propiedades antes descritas, debido a que el ácido glicólico disuelve fácilmente el carbonato.

Que la partida 34.02 comprende "Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01."

Que, en la letra C de la Notas Explicativas de la partida 34.02, están consideradas las preparaciones para limpieza o el desengrasado,' excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos.

Que, sin embargo, se excluyen de dicha partida, las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación (partidas 34.03, 34.05, 38.08, 38.09, 38.24, etc.,

Que, en este caso, el tensoactivo (lauril dimetil óxido de amina), actúa como coadyuvante en la preparación, siendo el ácido glicólico quien le otorga las propiedades principales al producto.

Que la partida 38.24 comprende las preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos quimicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

Que, en mérito de lo anterior, el Subdepartamento Laboratorio Químico concluye que el producto "Speedy-clean, concrete dissolver" cumple con las características para ser clasificado como una preparación de la industria química, utilizado para disolver (limpiar) los productos a base de cemento adheridos, por lo que su clasificación procede por el item 3824.9099 del Arancel Aduanero.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009', del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Producto denominado "Speedy clean, concrete dissolver", (disolvente para limpiar concreto y mortero), que corresponde a una preparación de la industria química, concentrada, a base de ácido glicólico, lauril dimetil óxido de amina como tensoactivo coadyuvante, etc. su clasificación procede por el ítem 3824.9099 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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