Resolución Anticipada N° 65211, de 24.10.2012

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Max Núñez Baeza, en representación del  Sr. Elías Celis Ortúzar, RUT N° 4.992.173-K, empresario, con domicilio en José Joaquín Prieto 4385, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipé da que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo) marca International, modelo 4300 LP, 4x2, año 2005.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, que establece el "Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras", y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del interesado, que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por la vía administrativa.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 87.04 y 87.05 dE~1 Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 013731, de 26.09.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 14465, de 10.10.2012, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

La solicitud del interesado, en la que señala que el vehículo corresponde a un camión marca International, modelo 4300 LP, usado, año 2005, de origen Estados Unidos de Norteamérica, acondicionado como vehículo para transporte de maquinaria pesada, el que -en su opinión- se debería clasificar en la partida 87.05 del Arancel Aduanero.

Adicionalmente y en razón de su origen, estima que al momento de su importación, podría acogerse a los beneficios del TLC Chile USA.

Las características generales del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado, y que se citan a continuación:

Origen:                 USA

Marca:                  International

Modelo:                4300 LP

VIN:                     1HTMMAAL65H103648

Usado, año:          2005

Motor:                  466, diesel

Combustible:         Diesel.

Frenos:                 Aire

Color:                   Blanco

Cambios:              mecánicos de 6 marchas

GVW:                    11.475 kg.

Suspensión por resorte

Ancho chasis :  1200 mm

Altura trasera con plataforma: 980 mm

Compresor de aire

Control crucero

La información entregada por el interesado, en la que señala que dicho vehículo está formado por una plataforma en el sector de carga, la cual es reforzada a partir de costaneras y planchas de acero diamantadas, reforzadas para soportar cargas en movimiento y desplazamientos, de un orden mayor a lo normal.

Esta plataforma a la vez, debe tener la cualidad de ser desplazable a lo largo del chassis del vehículo, a través de sistemas hidráulicos y con componentes de transmisión de fluidos, efectuar el desplazamiento propiamente tal y el levante en un ángulo aproximado de 30 a 35°, de la plataforma, a fin de permitir la subida y/o bajada de maquinarias de pesos entre 2,5 a 7,8 toneladas.

El desplazamiento de los equipos a ser transportados, se debe efectuar a través de un huinche de orden hidráulico de tiro, el cual es accionado, por la bomba que alimenta todos los sistemas hidráulicos del equipo (Cilindros de levante de plataforma, cilindro de desplazamiento, cilindro de desplazador y/o apoyo, base desplazable para cargas de vehículos en la parte trasera de la rampla y cilindro de levante de ésta).

Los accionamientos de estos sistemas, se efectúan, a través de la conexión de toma fuerza a la caja fuller del vehículo, el cual se realiza desde la cabina del chofer, y el accionamiento de los diferentes circuitos es Efectuado por un comando electrohidráulico, o manual, ubicado en la parte posterior o trasera de la rampla, parte inferior.

La rampla o plataforma, también consta de un sistema de luces parpadeantes o de emergencia, que se activan durante el transporte de I)s equipos. Consta de sistema de amarres a través de eslingas, direccionadas a lo largo y en lateral de la plataforma.

Lo manifestado por el solicitante, en cuanto a la intención de su comitente de formar una flota que permita establecer un sistema confiable y seguro en el traslado de maquinarias semipesadas dentro del país.

Las características del vehículo en estudio, que hacen necesario analizar las posiciones arancelarias que estarían en juego, atendidos tales especificaciones.

La partida 87.05, sugerida por el solicitante, comprende los "vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos)”.

Las Notas Explicativas de la partida 87.05, que nos indican que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Lo expuesto precedentemente, que lleva a concluir que, aparte de transportar los equipos o maquinarias hasta el lugar de destino, el vehículo en estudio, no realiza ninguna función especial, que permita encuadrarlo dentro de la partida 87.05.

La conclusión anterior, de la que se desprende que este vehículo acondicionado especialmente para el transporte de maquinaria pesada, se encuentra comprendido en la partida 87. 04, comprensiva de los vehículos automóviles para transporte de mercancías, dado que no reúne ni participa de ninguna de las características de los vehículos señalados en la partida 87.05 ni a los contemplados en la Notas Explicativas (N.E.) de dicha partida.

A mayor abundamiento, las Notas Explicativas de la partida 87.04, que señalan que están comprendidos en ella, entre otros, los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.).

Lo expuesto en los párrafos anteriores, conforme a los cuales el vehículo en referencia, por poseer un motor diesel y un peso total con carga máxima de 18.615 kilos, su clasificación procede por el ítem 8704.2230, comprensivo de los vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel), de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t., con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos.

Finalmente, lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 10 ce la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985 (Estatuto Automotriz), en cuya virtud sólo se pueden importar vehículos de carga sin uso, y por ende, la importación del vehículo usado materia de este estudio arancelario se encuentre prohibida; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.200f:, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón y en las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008, y N° 577, de 26.01.2009, ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Clasifíquese el vehículo marca International, modelo 4::00 LP, 4x2, usado, año 2005, con las características reseñadas en la parte considerativa, por el ítem 8704.2230, del Arancel Aduanero Nacional, como un vehículo automóvil para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi- diésel), de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t , con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos.

Su importación en calidad de usado, se encuentra prohibida por el artículo 21, de la ley N° 18.483/85, no así su ingreso a Zona Franca, para su uso en Zona Franca de Extensión.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.