Resolución Anticipada N° 75213, de 07.12.2012

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hernán Tellería L., quien en representación de la "Industria Nacional de Rollos para Telecomunicaciones Engatel S.A.", pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de un "papel térmico en rollos con un ancho de hasta 15 cm".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Informe N° 054, de 25.10.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas del Capítulo 37 y de las partidas 48.09, 48.11 Y 48.16 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 16723, de 23.11.2012, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 17253, de 04.12.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que, la mercancía en estudio se presenta como dos trozos irregulares de papel de color blanco, uno de ellos con impresiones publicitarias por una cara, que identifican a la empresa emisora o sus marcas comerciales; ambos trozos tienen 7,8 cm de ancho. Están recubiertos por una de sus caras con compuestos químicos sensibles al calor, que se ennegrecen producto de una reacción química donde se aplica calor directamente por medio de un cabezal térmico.

Que, el solicitante señala que en los inicios este papel era utilizado exclusivamente en la recepción de faxes, pero en la actualidad es empleado para la emisión de boletas, recibos y comprobantes en puntos de venta, con o sin impresión. Para la recepción de documentos enviados vía fax se utiliza en formato de 21 cm de ancho, mientras que para boletas, recibos y comprobantes, el formato va de 5 a 8 cm de ancho.

Que, mientras que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ….", la Regla N° 6 establece que la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien  entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Que, el Capítulo 37 comprende, entre otros, el papel y cartón, fotográfico, sensibilizados, sin impresionar.

Que, la Nota N° 2 del mismo Capítulo, dispone que el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

Que, el papel en estudio no se encuentra recubierto por productos sensibles a la luz, ya que no está destinado a ser utilizado en procesos fotográficos sino que en máquinas impresoras térmicas para la emisión de boletas, comprobantes, etc., por lo que no corresponde ser clasificado por el Capítulo 37.

Que, el Capítulo 48 comprende el Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Que, dentro del Capítulo 48, las partidas susceptibles de ser tenidas razonablemente en cuenta, son 48.09, 48.11 Y 48.16, por los motivos que en cada caso se señalan:

PDA. 48.09:

Comprende el papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el papel estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. De conformidad con lo dispuesto en la Nota 8 del Capítulo 48, los papeles de esta partida se deben presentar en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

Cuando estos papeles no cumplen las dimensiones señaladas, se clasifican en la partida 48.16.

En este procedimiento de impresión hay reporte de una parte del colorante mezclado al producto de recubrimiento sobre una hoja de papel común (trasferencia térmica)

PDA.48.11:

Comprende el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.

Las Notas Explicativas establecen que cuando estos papeles se presenten cortados de otra forma, se clasifican en una de las partidas posteriores del Capítulo (por ejemplo, partida 48.23)

También disponen que se clasifican en esta partida:

“A) El papel, cartón, guata de celulosa y la napa de fibras de celulosa en las que una o las dos caras estén total o parcialmente estucadas con materias distintas del caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termosensible utilizado en máquinas de telefax)."

Estos productos presuponen la existencia de un procedimiento por aplicación de calor que no causa reporte o transferencia del producto de recubrimiento, sino el cambio de color de éste.

PDA. 48.16:

Comprende el papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionado en cajas.

Las Notas explicativas de la partida señalan que ésta comprende el papel recubierto o a veces impregnado, que permite reproducir por presión (por ejemplo con los caracteres de la máquina de escribir), por humidificación, entintado, etc., un documento original en un número variable de ejemplares. Según el procedimiento de reproducción se pueden agrupar en diferentes categorías:

A. Papeles que reproducen el documento original por transferencia a otra superficie de una parte o de la totalidad del recubrimiento o de la materia con la que están impregnados.

En el numeral 3) de este Apartado A., las Notas Explicativas incluyen el papel de transferencia térmica, recubierto en una de las caras con un producto termosensible que permite obtener en un aparato de infrarrojos la copia de un documento original por reporte de una parte del colorante mezclado al producto de recubrimiento (transferencia térmica) sobre una hoja de papel común.

Como se puede ver, en este procedimiento que utiliza un aparato de infrarrojos, hay reporte de una parte del colorante mezclado al producto de recubrimiento sobre una hoja de papel común (trasferencia térmica).

B. Papel para copiar, clisés de multicopista (stencils) completos y planchas offset que reproducen los documentos por procedimientos distintos de los descritos en el Apartado A.

Este Apartado no incluye al calor como procedimiento de copiado.

Las Notas Explicativas de exclusión de la partida 48.16 señalan que se excluyen de esta partida:

e) Los papeles impregnados con un producto sensible al calor, utilizados para obtener copia de un documento original directamente por ennegrecimiento del producto de impregnación (termocopia) (partidas 48.11 ó 48.23)

De la comparación de las partidas 48.09 y 48.16, se puede comprobar que amparan los mismos tipos de mercancías, diferenciadas sólo por las dimensiones que presenten, a saber:

PDA 48.09:

a) Bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, o

b) Hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

PDA 48.16:

a) Bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm, o

b) Hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior de 36 cm, sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Las partidas 48.09 y 48.16 no son aplicables por cuanto en estos tipos de papeles, el colorante mezclado al producto de recubrimiento se transfiere o reporta a la hoja de papel común que se utiliza como receptor, por presión con los caracteres de una máquina de escribir o la escritura con un estilete u otro instrumento apropiado, según sea el caso.

Que, en cambio, el producto en estudio es un papel recubierto de productos químicos reactivos al calor, es decir, ennegrecen al contacto con calor permitiendo en la misma hoja la impresión, copia o reproducción de información transmitida electrónica mente por diversos medios, procediendo su clasificación por el ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la clasificación por la posición antes citada está avalada por la opinión del Comité del Sistema Armonizado que, de conformidad con la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura N° 1, emitió criterio de clasificación por un papel termosensible en bobinas (rollos) de anchura inferior a 15 cm, para uso en máquinas de telefax, por la subpartida 4823.59 correspondiente a la versión del S.A. vigente a la fecha de emisión del pronunciamiento, esto es, antes del año 2001 (Documentos 37.100 E/10 + L/13 36.851; 36.600 H/5 36.209). Esta clasificación está determinada por aplicación de la ex Nota N° 7 A) del Capítulo 48 vigente hasta el 31.12.2001 que, en lo que interesa, disponía que:

" 7. A) Solo se clasifica en las partidas N°s 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 Y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar."

Que, por tener el rollo de papel termosensible en estudio una anchura inferior a 15 cm, se excluyó de la partida 48.11 y se clasificó en la partida 48.23, que comprende los papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, cortadas en dimensiones o en formas distintas a las señaladas en la ex Nota 7 A).

Que, en documentos actuales emitidos por al OMA, la clasificación antes citada se correlaciona en el S.A. 2002, con la subpartida 4811.90, habida cuenta que la Tercera Recomendación de Enmienda modificó la Nota 7 anterior y la renumeró como N° 8, quedando como sigue:

"8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

b) Hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar."

Que, además, en concordancia con la modificación de la Nota transcrita (en la que como se observa, se excluyó la partida 48.11), la Tercera Enmienda modificó el texto de la partida 48.11, indicando que en esta partida se clasifican el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos)  o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, ……".

Que, de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas de la partida 48.11, el papel y cartón sólo se clasifican en esta partida si se presentan en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, cualquiera que sea su tamaño. Si se presentan cortados de otra forma, se clasifican en una de las partidas posteriores de este Capítulo (por ejemplo, partida 48.23).

Que, en consecuencia, el papel térmico en rollos con un ancho de hasta 15 cm, sólo cabe ser clasificado en la partida 48.11, específica mente en el ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y sus modificaciones, las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Producto denominado "papel térmico en rollos con un ancho de hasta 15 cm", su clasificación procede por el ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.