Resolución Anticipada 1707, de 20.06.2022

VISTOS:

La solicitud del Sr. José Luis Muñoz Muñoz, RUT 12.115.654-7, quien requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “vehículo casa-rodante, marca Volkswagen Kombi 2.0, modelo Westfalia Helsinki, usado”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

 

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

 

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

 

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

 

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

 

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 28.02.2022 y 17.06.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 1.046 de 23.02.2022 de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 2.007, de 11.04.2022, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, solicita la presente resolución anticipada para poder importar y liberar eventualmente el vehículo, que se encuentra con limitación de dominio en Zona Franca de Punta Arenas. 

 

Que, adicionalmente, manifiesta que la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación y que —en su opinión— el vehículo debería ser clasificado en el ítem 8703.3320 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

 

Que, las características del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado, son las siguientes:

 

Marca:                               Volkswagen Kombi 2.0

Modelo:                            Westfalia Helsinki

Origen:                               Alemania

Año:                                    1979 (inscrita en el año 1980)

Patente:                             LV6764-6

Color:                                 Verde

Chasis:                               2392083838

Cilindrada:                        2.0

Transmisión:                     Automática

Combustible:                    Bencinero

 

Que el vehículo de fábrica posee como equipamiento un techo elevable y se encuentra dotado de algunos elementos propios de una casa habitación, tales como cama, cocina, refrigerador y muebles.

 

Que, constan en el expediente, entre otros, el manual “Betriebsanleitung VW-Transpoter, Volkswagen”, el catálogo “Westfalia Bedienungsanleitung für Camping-Einrichtungen” y el documento “Helsinki und Baukastensatze im Volkswagen-Transporter”, así como placa "Westfalia -Werke-K-G Campmobille 70", que corresponde a la codificación de la empresa que camperizaba en Alemania a dichos vehículos.

Que la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (…)”.

 

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”.

Que, la Nota Legal Nacional N° 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero en lo que interesa, señala: “se comprenden en la denominación "vehículos casa-rodante, aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación. Estos vehículos están construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor”.

Que del análisis de la definición se desprende que para que una casa-rodante sea considerada como tal, se requiere que tanto el chasis como la caja de carga hayan sido construidos —desde su origen— para ser parte de y formar una casa rodante, requisito que en el presente caso se cumple. Asimismo, se encuentra dotado de elementos propios de una casa habitación y la caja de carga constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.

Que, en la partida 87.03 se clasifican los “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”

Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Que, entre las aperturas de la partida 87.03, se tiene la subpartida 8703.32, que clasifica a los demás vehículos para transporte de personas, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada superior a 1.500 cmᶟ pero inferior o igual a 2.500 cmᶟ.       

Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente, el vehículo posee una cilindrada de 2.000 cmᶟ.

Que, se descarta el ítem 8703.3320 propuesto por el solicitante, por cuanto allí se clasifican a los vehículos casa-rodante que posean una cilindrada superior a 2.500 cm3.

Que, en concordancia con lo anterior, el vehículo materia de estudio acorde a las características técnicas y las fotografías analizadas, corresponde a un vehículo casa-rodante, razón por la que su clasificación procede por el ítem 8703.3220 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6 y en concordancia con la Nota Legal Nacional N°1 del Capítulo 87.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que en lo que corresponde señala:

A contar de la fecha de publicación de esta Ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a (…) vehículos casa-rodante (…) y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho”.

Que, por el hecho de constituir un vehículo casa-rodante se encuentra comprendido en las excepciones del inciso segundo del mencionado artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse en su calidad de usado.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:  

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

Clasifícase la mercancía “vehículo casa-rodante, marca Volkswagen Kombi 2.0, modelo Westfalia Helsinki, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 8703.3220 del Arancel Aduanero Nacional.

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, procede su importación en la condición de usado.

 

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

 

Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.