Resolución Anticipada 2687, de 17.11.2022

VISTOS:

 

La solicitud del Sr. Leandro Mendonca Gottlieb, quien, en representación de su mandante, Sres. KIMBERLY-CLARK CHILE S.A, RUT 96.888.460-3, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “ropa interior femenina absorbente tipo brief, marca Thinx (by Kotex)”.

 

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

 

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

 

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

 

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

 

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

 

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

 

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

 

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

 

Los correos electrónicos de fecha 21.07.2022 y 14.10.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

 

Los Oficios Ordinarios N° 4377 de 21.07.2022 y N° 4595 de 29.07.20221, ambos de la Subdirección Jurídica.

 

El Oficio Ordinario N° 5015 de la Subdirectora de Fiscalización (S), que remite Informe
N° 25, del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas, ambos de fecha 19.08.2022.

 

El Oficio Ordinario N° 4726, de 04.08.2022, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada corresponde a “ropa interior femenina absorbente tipo brief, marca Thinx (by Kotex)”, la cual tiene en su interior un tejido técnico especial que absorbe el flujo menstrual.

 

Que, según lo señalado en la ficha técnica, la mercancía en estudio está compuesta por un tejido que consta de 95% de algodón y 5% de elastano, la parte interior se compone de 100% poliéster y poliuretano respirable.

 

Que, asimismo manifiesta que la mercancía será importada y que —en su opinión— se debería clasificar por el ítem 9619.0090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

 

Que, el Informe N° 25 de fecha 19.08.2022 del Departamento de Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que:

 

"La muestra analizada se presenta como ropa interior femenina del tipo calzón, talla M, marca comercial “Thinx (by Kotex)”, modelo “Brief”, color negro, con la cintura elasticada como medio de ajuste. Confeccionada con tejido de punto, constituido mayoritariamente por hilados de fibras naturales de algodón (95%) e hilados de filamentos sintéticos de elastano en menor proporción (5%), presenta en la entrepiernas un tejido de poliéster reforzado en su interior con otras 2 capas de tejido, poliéster y poliuretano, respectivamente, lo que permite absorber el flujo menstrual, sin la necesidad de utilizar otros artículos absorbentes.  Después de su uso se puede lavar y volver a reutilizar.

 

Que, se obtuvieron los siguiente resultados del análisis de la muestra:

 

  • Análisis por Espectrofotometría de Infrarrojo (IR): espectros de los diferentes tipos de hilados que componen la muestra son similares a los espectros bibliográfico del algodón, poliéster y poliuretano, respectivamente, todos con un porcentaje de coincidencia superior al 97%.

 

  • Cuantificación del porcentaje de elastano, mediante disolución con N,N-Dimetilformamida durante 10 minutos a 60ºC: 5%.

 

Que, entre los antecedentes, consta el siguiente esquema de la mercancía, obtenido de la ficha técnica:

 

 

Que la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

 

Que la Sección XI del Arancel Aduanero comprende las “Materias textiles y sus manufacturas.” Dentro de la misma sección, el Capítulo 61 comprende las “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.”

 

Que la Nota 1, literal u), de la Sección XI señala que esta no comprende “los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales).”

 

Que la Sección XX del Arancel Aduanero comprende las “Mercancías y productos diversos.” Dentro de la misma sección, el Capítulo 96 clasifica a las “Manufacturas diversas.”

 

Que la partida 96.19 abarca las “Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia.”

 

Que las Notas Explicativas de la partida 96.19 señalan que comprende:

 

Las compresas y tampones higiénicos, los pañales  y artículos similares, incluyendo las almohadillas higiénicas absorbentes para mamas, los pañales para adultos que sufren de incontinencia y los protectores diarios para bragas y calzoncillos, de cualquier materia.

 

En general, los artículos de esta partida son desechables.  Muchos de estos artículos constan de: a) una capa interna (por ejemplo, de tela sin tejer) destinada a evacuar los líquidos que están en contacto con la piel y a evitar por lo tanto las irritaciones; b) una parte central absorbente destinada a recoger y almacenar los líquidos hasta que el artículo sea desechado; y, c) una capa exterior (por ejemplo, de plástico) que impide la pérdida del líquido contenido en la parte central absorbente. La forma de los artículos de esta partida es concebida generalmente para poder ajustarse al cuerpo humano.  Esta partida comprende igualmente los artículos tradicionales similares confeccionados exclusivamente en materias textiles y que en general se pueden volver a utilizar después de haber sido lavados. (…)”

 

Que, de acuerdo a lo señalado por el solicitante y los antecedentes técnicos, la mercancía consta de capas destinadas a evacuar, absorber e impedir la pérdida del flujo menstrual, siendo confeccionada en materias textiles para volver a ser utilizada tras su lavado; por lo anterior, cumpliría con lo señalado en el Capítulo 96, por lo que es susceptible de ser clasificada en ese capítulo.

 

Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Que, la partida 96.19 se estructura como sigue:

 

96.19

Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia.

9619.0010

- Tampones higiénicos

9619.0020

- Pañales para bebés

9619.0030

- Los demás pañales

9619.0090

- Los demás

 

Que, tratándose de ropa interior femenina absorbente, por la naturaleza, resultados de análisis y demás características técnicas del producto, y en línea con la clasificación planteada en el Informe N° 25 de 19.08.2022, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, su clasificación procede por el ítem 9619.0090 del Arancel Aduanero Nacional, “Las demás compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia”, todo ello por aplicación de las RGI N° 1 y N° 6.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019 y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:   

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

Clasifícase la mercancía “Ropa interior femenina absorbente tipo brief, marca Thinx (by Kotex)”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 9619.0090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

 

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.