Resolución Anticipada N° 124, de 06.01.2017

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Luis Linares Escobar, quien en representación de la empresa "TRAYSER Y CIA. LTDA.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Camión con gancho o ampliroll".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Informe Técnico del Ingeniero Mecánico Sr. Juan Oyarce C., en representación de la empresa HIDROCAMIÓN LTDA.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ord. N° 12912, de 07.11.2016, N° 14399, de 07.12.2016, y N° 15077, de 26.12.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 13009, de 08.11.2016, y N° 190, de 05.01.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 14555, de 13.12.2016 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 13.12.2016.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo de uso especial denominado "Camión con gancho o ampliroll", usado, Marca Scania, Modelo R-124.

Que el Informe Técnico del Ingeniero Mecánico Sr. Juan Oyarce C., el vehículo posee las siguientes características:

Marca : SCANIA

Modelo : R 124

Tipo : 6x2 largo

Tipo Cabina : Corta, alta, con interruptores internos y comandos especiales para manejo de gancho

Peso Operacional : 26.500 kilos máximos

Año : 2014

VIN : XLER6X20004389303

Transmisión : Mecánica de 12 velocidades

Dimensiones : 9300 mm

Frenos : De aire con maxis traseros, 3 tipos independientes
cada uno

Puertas : 2

Estanque : 1 de Diesel (combustible para motor) 450 litros
1 de líquido hidráulico para 180 litros

Tipo Neumático : 8 neumáticos 315 80 R 22.5 Distribuidos en 3 ejes

Equipamiento Adicional Incluido: Equipo especial PALIFIT T22 adosado sobre chasis bastidor sin carrocería de carga.

Que, en relación con el funcionamiento, el Informe Técnico señala que el vehículo camión con gancho es una unidad indivisible que no funciona el uno sin el otro. Posee un mando interior desde la cabina, para la manipulación del gancho desde el asiento del conductor.

Que el equipo en cuestión, marca Scania, tiene un bastidor de 6 metros de largo en el cual se adosa el gancho de superficie, el que a su vez para funcionar necesita de la potencia generada por toma fuerza hidráulico, incorporado a la unidad motriz para la correcta ejecución de la maniobra.

Que el gancho tiene mando interior desde la cabina el cual cuenta con 4 funciones de ejecución:

a. Levante
b. Bajada de gancho
c. Salida de cuello de gancho
d. Entrada de cuello de gancho

Que el camión con gancho se encuentra equipado con un Poli brazo Palafit T22 funcional hidráulico con capacidad de levante de 22 toneladas, especial para trabajos pesados y minería, el cual se encuentra montado sobre el chasis original del equipo.

Que las características y especificaciones del Poli brazo Palafit T22 son:

Que, en relación con la clasificación arancelaria, el despachador propone el ítem 8705.9090 del arancel aduanero nacional.

Que el ítem 8705.9090 corresponde a los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o de mercancías.

Que se descarta el ítem arancelario 8705.9090, propuesto por el agente de aduana, en atención a que el vehículo objeto de estudio dentro de sus operaciones puede en forma autónoma realizar carga, volteo y descarga, por lo que cuanto no cumple estrictamente con las especificaciones establecidas para ser considerado como un vehículo de uso especial.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el Material de Transporte y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, el Capítulo 87 incluye el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 8702 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

Que la partida 87.05 contiene un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, en caso que se estimara que la especie en estudio corresponde a un camión grúa, se debe considerar que las Notas Explicativas de la partida 87.05, numeral 7), establecen los requisitos copulativos para ser considerado como tal y la exclusión que se debe tener en cuenta para considerar un vehículo como camión grúa, por cuanto textualmente exigen: ..." que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa. Sin embargo, se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos".

Que, de las fotografías que se adjuntan a la presente solicitud, así como de los antecedentes aportados, se puede apreciar que el camión, a través del Poli Brazo Palifit T22, con capacidad de carga de 22 toneladas, especial para trabajos pesados y de minería, permite realizar operaciones en forma totalmente autónoma, esto es, cargarse y descargarse distintos tipos de carrocerías, contenedores, plataformas, tolvas, etc.

Que, en la partida 87.04 se clasifican los "Vehículos automóviles para transporte de mercancías".

Que, además, en esta partida se clasifican igualmente los volquetes automóviles, los camiones de acarreo, los vehículos autocargables y los camiones ferrocarril-carretera.

Que, entre las aperturas de la partida 87.04, para los vehículos para transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel y semi-diésel), se tiene la subpartida 8704.23, que comprende los vehículos de peso total con carga máxima superior a 20 toneladas.

Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente, el vehículo tiene un peso total con carga máxima superior a 20 toneladas y capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos que permite realizar operaciones en forma totalmente autónoma, esto es, cargarse y descargarse con distintos tipos de carrocerías, contenedores, plataformas, tolvas, etc.

Que, atendido lo anterior y considerando las características del vehículo autocargable para el transporte de mercancías, su clasificación procede por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional como camión para el transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel), de peso total con carga máxima superior a 20 t, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.

Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo anterior, al no estar dentro de las excepciones que menciona, este vehículo usado debe calificarse como de importación prohibida.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

"Camión con gancho o ampliroll, marca Scania, año 2014", con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional.

Su importación en calidad de usado, se encuentra prohibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley N°18.483/85.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

GVL/PRA/CPB/cpb.
res anticip camión con gancho

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