Resolución Anticipada N° 19693, de 13.04.2010

VISTOS:

 

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan E. Gatica Yesurum, en representación de la empresa “ ENAEX S.A.”, piden que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “ MATRIZ UG-06 ”.

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

                                                          

La Declaración Jurada del Gerente de Administración y Finanzas de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “ MATRIZ UG-06 ” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco  objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

 

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.

 

El Informe Nº 09, de 05.03.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

 

Las Notas Explicativas de las partidas 31.02, 36.02 y 38.24  del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N°  3798 de 16.03.2010 de la Subdirección Jurídica.          

 

El Oficio Ordinario N° 4072 de 22.03.2010  de   la Subdirección de Fiscalización.                  

                                                                   

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una emulsión de alta densidad del tipo de agua en aceite, que contiene una solución de sales de nitratos de amonio, sodio y/o calcio y estabilizantes . Conforme a dicha información esta matriz es un producto intermedio de alta estabilidad química y térmica, que se utiliza como materia prima principal para la fabricación in-situ de explosivos para minería subterránea y su característica  principal es que es un producto inerte ( no es un explosivo mientras no se encuentre sensibilizado).

Que, de acuerdo al Informe N° 09 de 2010 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas la Matriz UG-06 es un producto intermedio que, una vez sometido a proceso de sensibilización mediante gasificación química, permite fabricar el agente de voladura denominado Emultex PDBG, recomendado para minería subterránea y construcción de túneles. Esta sensibilización se realiza en equipos especialmente diseñados, que además permiten bombear el producto final a las perforaciones.

Que, en el Apartado B) de la partida 38.24 se “dispone que las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas ( de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces disoluciones” , como es el caso de la “Matriz UG-06” en su calidad de emulsión de nitrato de amonio, base para la preparación de explosivos.                                                     


Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente la emulsión de nitrato de amonio denominada “Matriz UG-06” corresponde ser clasificada en la partida 38.24, específicamente por el ítem 3824.9099 del Arancel Aduanero Nacional.       

                                                            

Que, por tanto, y 


 

TENIENDO PRESENTE

 

La Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón.

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

El producto denominado “Matriz UG-06”, que corresponde a una emulsión de nitrato de amonio que se utiliza como materia prima principal para la fabricación de explosivos recomendado para minería subterránea y construcción de túneles, debe ser clasificado en el item  3824.9099 del Arancel Aduanero Nacional.

     

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GFA/ATR/ CCR/ROT/rot.