Resolución Anticipada N° 2303, de 22.04.2016

VISTOS:

La solicitud del agente de aduanas señor Hernán Tellería Longhi, quien en representación de la empresa "FRUSELVA AMERICA SPA", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al preparado de fruta denominado "Pic-Me 100% Natural Pera, Uva y Manzana".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del señor Javier Hernández Arce, representante de la empresa "FRUSELVA AMERICA SPA", que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (VUENESA), quinta edición (2012), de la partida 20.08 del Arancel Aduanero Nacional.

Las Reglas Generales N°s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura.

Los Oficios Ordinarios N°s 278, de 08.01.2016; 1282, de 03.02.2016 y 4103, de 14.04.2016, de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N°s 309, de 11.01.2016 y 3552, 04.04.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio N° 1599, de 09.02.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de dicha fecha.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, haciendo uso del derecho de confidencialidad de la información a que se refiere el numeral 3 de la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ha solicitado reserva respecto de la fórmula de la mercancía.

Que, la mercancía se presenta en envases individuales de material plástico flexible, doy pack, con tapa segura (baby cap), puntas redondeadas, conteniendo 100 grs. de un producto sólido, pastoso, color café oscuro, de sabor y olor característico a frutas.

Que, en opinión del requirente, el producto en estudio corresponde a un preparado de frutas que no se obtiene por cocción y está compuesto de puré de manzana, puré de pera, jugo concentrado de manzana, jugo concentrado de uva tinta y concentrado de limón.

Que, a continuación señala que se trata de una fruta triturada, filtrada, mezclada, acidificada, tratada térmicamente, envasada y esterilizada y su clasificación arancelaria sería en la posición 2008.9700, por estimar que se trata de una mezcla de frutas cuya preparación incluye un proceso de esterilización, incluida en el N° 4 de las Notas Explicativas de la partida 20.08.

Que, respecto del proceso de elaboración manifiesta que comienza con la adición de todos los ingredientes a temperatura ambiente, se envía a un tanque para su mezcla, para que a continuación se lleve a cabo la verificación de los parámetros físico-químicos y organolépticos.

Que, en el proceso pasa por un tamizado y con la aprobación de los parámetros de calidad antes mencionados, se envía la mezcla a esterilizar a una temperatura de 92 °C por 3 minutos, utilizando un intercambiador de calor, a fin de eliminar los microorganismos. Luego, a través de una llenadora se envasa en bolsas, donde se elimina el exceso de aire y se agrega el nitrógeno de grado alimentario.

Que, posteriormente se tapa el envase y se lleva al túnel de esterilización por 3.5 minutos a 90 °C. A su salida, el producto pasa por un baño de agua fría durante 7 minutos, para bajar la temperatura a menos de 40 °C., se seca y es

embalado en cajas de cartón corrugado, quedando en las bodegas de almacenamiento a temperatura ambiente.

Que, el análisis físico-químico efectuado a la mercancía por el Subdepartamento Laboratorio Químico señala lo siguiente:

Aspecto : Producto sólido, pastoso, de color café.
Aroma : Característicos e intenso de olor a frutas de
manzana, pera y uva.
Sabor : Característico e intenso sabor a frutas de manzana, pera y uva.
Ph : 3,9
°Brix : 19,14
Acidez Total (Ac.Tartárico) : 5,3 g/kg

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la partida 20.07 se clasifican las "confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante".

Que, la Nota N° 5 del Capítulo 20 señala que "en la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios".

Que, en el presente caso, el requirente reitera que el producto no se obtiene por cocción, ya que lo que se realiza es un proceso de esterilización aplicado, con el fin de garantizar la eliminación de microorganismos existentes en la mezcla de frutas. Agrega que, en este tratamiento térmico, el producto es calentado en intercambiadores de calor hasta una temperatura de 92 °C. Por consiguiente, no hay variaciones físico-químicas, es decir, no hay concentración del producto ni hay pérdida de agua, porque no se evapora el agua por las tuberías y por ende, no hay aumento de viscosidad del producto.

Que, la partida 20.08 comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes del Capítulo 20.

Que, en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Quinta edición, numeral 4 de la partida 20.08, se señala que esta partida incluye "La pulpa de frutas u otros frutos esterilizada, aunque esté sin cocer".

Que, el producto preparado de fruta denominado "Pic-Me 100% Natural Pera, Uva y Manzana" corresponde a una mezcla de frutas preparadas por procedimientos distintos de los especificados en otros capítulos o partidas precedentes del Capítulo 20, procediendo su clasificación en el ítem 2008.9700 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el producto preparado de fruta denominado "Pic-Me 100% Natural Pera, Uva y Manzana", con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 2008.9700 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese y comuníquese al correo electrónico htl@telleria.cl.

Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)