Resolución Anticipada N° 2305, de 22.04.2016

VISTOS:

La solicitud del señor Guillermo Núñez Stuardo, quien en representación de la empresa "IMPORTADORA STALUS CONEXIONES LIMITADA", solicita que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Ducto para shotcrete".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Los Oficios Ord. N° 1805, de 12.02.2016, N° 2723, de 11.03.2016 y N° 4293, de 18.04.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 2524, de 04.03.2016, y N° 4093, de 13.04.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio N° 2953, de 17.03.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad de la solicitud a contar del 17.03.2016.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas comerciales y de fabricación proporcionadas por el interesado, la mercancía en estudio corresponde a un tubo de caucho vulcanizado sin endurecer con reforzamiento de malla metálica, cuyo diámetro interior es de 51 mm (2 pulgadas) y su largo completo varía entre los 2 y 25 metros, según sea la necesidad del cliente. Además, cabe destacar que estos ductos no poseen un dispositivo regulador de chorro.

Que estos ductos constan de dos conectores en ambas extremidades y un ducto intermedio, esto es:

1. Conector patentado y fabricado por la empresa Stalus que se compone de:

a. Terminal externo
b. Laina exterior
c. Laina interior

2. Ducto SAE 100 r2at

1. Terminal 2. Laina exterior 3. Laina exterior 4. Ducto SAE 100r2at

Que el proceso de fabricación para estos ductos corresponde a:

Cortar la manguera de caucho según las medidas solicitadas.
Mecanizado de acero para transformarlo en los terminales que van en cada extremo del ducto.

Mecanizado de acero en tornos CNC (Control Numérico Computarizado) en maestranza Stalus, para lograr el terminal final el cual será ensamblado bajo los nuevos parámetros de ingeniería desarrollados por la empresa.
Proceso de endurecimiento del acero del conector. Este proceso se realiza sometiendo el material a altas temperaturas en hornos certificados.
Mecanizado de lainas de acero exteriores que permiten sellar el proceso del terminal.
Mecanizado de lainas de acero interior que permiten ajustar el ensamble al ducto.
Soldar el terminal a las lainas de ajuste.
Ensamblaje de las lainas en el ducto, en forma interior para sostener el terminal.
Ensamblaje y prensado de las lainas exteriores al ducto.
Pintura de los terminales del ducto.

Que manifiesta, además, que el Ducto para Shotcrete corresponde al resultado de un proceso de innovación tecnológica que obedece a un problema existente en el mercado, cual es la obstrucción del caudal que provoca una baja de flujo y rompimiento de la manguera.

Que las máquinas shotcreteras pueden ser robotizadas o manuales. Estas son utilizadas para disparar el cemento a altas velocidades sobre determinadas superficies, fortificando las paredes, ya sea de túneles o diferentes obras civiles.

Que, por definición del Instituto del Cemento y del Hormigón de Chile, el término "Hormigón Proyectado" se ha adoptado en Chile para la descripción del "Shotcrete" de acuerdo con la definición del "American Concrete Institute" (ACI), organización que lo define como un "hormigón colocado por proyección neumática de alta velocidad desde una boquilla" (ACI Concrete Terminology).
(http://biblioteca.cchc.cl/datafiles/34371-2.pdf)

Que en la solicitud de Resolución Anticipada el interesado señala que la mercancía descrita como "Ducto para Shotcrete" será exportada como un bien nacional. Asimismo manifiesta que la mercancía se encuentra diseñada y fabricada en Chile por su Empresa Stalus Conexiones Limitada.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, las partidas susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta para la clasificación de la mercancía en análisis, son las partidas 40.09 y 84.24 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en la Sección VII, Capítulo 40 se clasifica el Caucho y sus manufacturas.

Que, la partida 40.09 comprende los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).

Que, la Versión Única en Español de las Notas Explicativas de la partida citada, señalan en su tercer párrafo, página VII-4009-1, que "Los tubos, incluso con accesorios (por ejemplo, juntas codos o racores) se clasifican en esta partida, siempre que conserven el carácter de tubos".

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y considerando el proceso de elaboración, se descarta su clasificación por la partida 40.09, por cuanto la mercancía en comento corresponde a un tubo (ducto) que forma parte de una máquina de hormigón proyectado o shotcrete, razón por la que pierde el carácter de tubo, debiendo ser considerada, por lo tanto, como parte de maquinaria.

Que el propósito de las máquinas shotcreteras es proyectar a alta presión, a través de un ducto, el hormigón.

Que en la Sección XVI, Capítulo 84, se clasifican los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Que en la partida 84.24 se clasifican los aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

Que, la Versión Única en Español de las Notas Explicativas, partida 84.24, primer párrafo, página XVI-8424-1, señalan que "Esta partida comprende las máquinas o aparatos que se utilizan para proyectar, dispersar o pulverizar el vapor, líquidos o sólidos (gránulos, granalla, polvo, etc.), en forma de un chorro, una dispersión, incluso gota a gota, o una niebla."

Que, las Notas Explicativas, señalan también, en la página XVI-8424-3 que comprende igualmente los robotes industriales especialmente diseñados para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo.

Que, la mercancía en estudio constituye una parte de una máquina utilizada para contener, transportar y proyectar el hormigón, su clasificación procede por la subpartida 8424.90, ítem 8424.9000 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales N°s. 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía descrita como "Ducto para Shotcrete", por el ítem 8424.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)