Resolución Anticipada N° 2329, de 25.04.2016

VISTOS:

La presentación de la Agente de Aduana, señora Marlene Mewes Schnaidt, quien en representación de la empresa "Importadora y Exportadora Hot & Cold Limitada", requiere que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "purificador y dispensador de agua fría y caliente, modelo WP-210MA".

La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda Nº 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Nº1918 de 16.02.2016, N°2724 de 11.03.2016 y N° 4292 de 18.04.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Nº1669 de 10.02.2016, y N° 4092 de 13.04.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio N°2881, de 16.03.2016 de la Subdirección Técnica que declara la admisibilidad a contar del 14.03.2016.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas, folletos comerciales y manuales de fabricación proporcionados por el interesado, la mercancía en estudio corresponde a un aparato purificador y dispensador de agua fría y caliente, que se conecta a la red de agua potable y tiene las siguientes características:

Consta de un armazón cuyo material exterior es de ABS de alto impacto, 17 kilos de peso, sus dimensiones son: 34 cm de ancho, 33,5 cm de profundidad y 55 cm de alto. Contiene en su interior tres elementos distintos: sistema de filtrado, sistema de enfriamiento y sistema de calentamiento de agua. Posee un termostato ajustable para control de temperatura, un compresor, un condensador, gas refrigerante ecológico R-134 y funciona con una tensión de 110 / 220 V.

Que, el sistema de filtrado admite diversas posibilidades: filtro de sedimentos, filtro de pre carbón, filtro de post carbón y filtro de membrana de ultrafiltración.

Que, las características del sistema de enfriamiento son: control de temperatura con doble termostato, tanque de acero inoxidable STS304 de 3.0 litros de capacidad, la temperatura del agua fría alcanza a 4 – 10 °C y potencia eléctrica de 120 watts.

Que, las características del sistema de calentamiento son: control de temperatura con doble sensor bimetal, tanque de acero inoxidable STS304 de 2.0 litros de capacidad, la temperatura del agua caliente alcanza a 80 – 90 °C y potencia eléctrica de 430 watts.

Que, en definitiva, corresponde a un aparato móvil para purificar y dispensar agua fría y caliente, de aplicación o uso doméstico, en oficinas o en locales comerciales, que está compuesto de un sistema de enfriamiento, un equipo purificador filtrante y un sistema de calentamiento, los cuales en forma individual se clasifican en las partidas 84.18, 84.21 y 85.16 respectivamente.

Que, el peticionario propone como clasificación arancelaria el ítem 8421.2100 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...".

Que, la Regla General Interpretativa N° 2b) dispone que la clasificación de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo a los principios enunciados en la Regla 3.

Que, la Regla General Interpretativa Nº 3 prevé tres métodos de clasificación, a saber:

a) "la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico...";

Que, conforme a lo expuesto, se observa que la mercancía en cuestión es susceptible de ser clasificada en tres posiciones arancelarias en cuyos textos de partidas se describe claramente cada función del aparato:

"84.18 refrigeradores, congeladores y demás material, maquinas y aparatos para producción de frio, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las maquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15"

"84.21 centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos de filtrar o depurar líquidos o gases"

"85.16 calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión..."

Que, por aplicación de la R.G.I. 3a) no es posible identificar cual de las partidas establece la descripción más precisa y completa de la mercancía.

b) "...las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo..";

Que, en concordancia con la Regla General Interpretativa N° 3b), la nota 3 de la Sección XVI establece que salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

Que, la VUENESA (página XVI-6) apartado VI Sección XVI, en su párrafo tercero establece "Cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla General Interpretativa 3c).

Que, en consideración a que el aparato está diseñado para realizar tres funciones diferentes (los demás aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; aparatos de filtrar o depurar líquidos de la partida 84.21 y los calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación de la partida 85.16) siendo las tres funciones que componen el artículo importantes para la utilización del mismo, no es posible determinar el carácter esencial.

c) "...cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta".

Que, en este caso las partidas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta son 84.18, 84.21 y 85.16 y por aplicación de la R.G.I. N° 3c) la última partida por orden de numeración es la partida 85.16

Que, la Regla General Nº 6 dispone que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en consecuencia, por tratarse de un aparato combinado con funciones múltiples, teniendo en cuenta que no es posible determinar cuál es la función principal que lo caracteriza, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3c) y 6, debe ser clasificado por la partida 85.16, específicamente por el Ítem 8516.1010 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en merito de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N°6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el producto denominado "purificador y dispensador de agua fría y caliente, modelo WP-210MA", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8516.1010 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)