Resolución Anticipada N° 2414, de 27.04.2015

VISTOS:

La solicitud del Sr. Carlos Sandoval Campos, quien en representación de TELEFONICA CHILE S.A., requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía comercialmente denominada "Sistema Terminal Banda Ancha Satelital, para conexión a computador".

La resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014 que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008; N° 577, de 26.01.2009; N° 3628, de 08.06.2009; N° 4185, de 30.06.2009 y N° 8065 de 25.11.2009.

La resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del Sr. Carlos Sandoval Campos, Representante Legal de TELEFONICA CHILE S.A., RUT N° 90.635.000-9, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ord. N° 1639, de 09.02.2015 de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 1893, de 16.02.2015 y N° 4113, de 10.04.2015, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado señala que corresponde a un "Sistema Terminal de Banda Ancha Satelital, para conexión a computador".

Que, en cuanto a la clasificación arancelaria, estima que procedería en el ítem 8517.6220 del arancel aduanero nacional. Adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación.

Que, el Sistema Terminal de Banda Ancha Satelital, se compone de los siguientes elementos:

1. Módem satelital o unidad de interior: IDU
Kit Assy, HT1100-INTL Chile

Este dispositivo realiza la funcionalidad de administrar la conexión con el satélite, administrar y proveer la conectividad de acceso a internet, transformando la señal de banda L a Ethernet (y viceversa) que permite conectar una computadora o red local LAN al sistema terminal. Es el componente más importante del sistema puesto que interactúa con el satélite estableciendo los tiempos de transmisión y sincronización.
Los puertos que posee el modem son: Puerto Ethernet, puerto USB y puerto DC IN de 8 pines.
El modem satelital comunica con el sistema de satélite y con el centro de operaciones de red (NOC) vía la antena y el radio transmisor/receptor.

2. Antena.
0.74M Ka-Band Rx/Tx ant. Metal GDSATCOM

Es un dispositivo compuesto esencialmente por dos componentes:

2.1 Reflector propiamente dicho
Reflector 74 cm W/JUP FD SPRT 1 of 1

Reflector parabólico (plato de forma elíptica), de 74 cm de diámetro que concentra la señal emitida por el satélite y por el radio. Permite la transmisión y recepción de señales al/desde el satélite en Banda Ka. El reflector es una única pieza que requiere un máximo de 5 conexiones de sujeción para asegurar correctamente a la estructura general de la antena.

2.2 Soporte Azimut y Elevación (Canister)
Kit ANT AZ/EL 74CM Ku/Ka 2 of 2

Es un soporte que permite fijar la antena al mástil mediante pernos y que permite medir y dar la orientación angular, en azimut y elevación, a la antena (plato parabólico) para obtener la mejor recepción de la señal. El soporte Az/El está diseñado para sujetarse a un tubo mástil de 2 pulgadas de diámetro exterior.

3. Unidad electrónica de exterior: Radio transmisor/Receptor.
Assy 1W, RHCP, Jupiter

También llamado TRIA (Montaje integrado de transmisión y recepción), componente ubicado en el exterior de las viviendas, montado sobre la antena, que permite mejorar la calidad y amplificar la señal proveniente del reflector parabólico. Amplifica la señal enviada por el módem satelital y lo envía hacia la antena.

4. Mástil
Trimast Mount, Ku/Ka 0.74/0.98m

Estructura de metal que permite soportar y fijar la antena (a través del soporte azimut/elevación) al piso o pared, para mantener una posición y orientación fija hacia el satélite de comunicaciones. Está compuesto por un tubo mástil de acero cincado de 2 3/8 de pulgada de diámetro con 2 puntales de soporte ajustables que se anclan al piso o pared.

Que, cada sistema terminal (ver Figura 1) consiste de una unidad montada en exterior (ODU) y una unidad montada en el interior o módem satelital (IDU). La ODU está formada por la antena, el soporte azimut y elevación y el mástil. La IDU está formada por el módem satelital. La ODU e IDU se encuentran conectados a través de un cable coaxial que opera en banda L (opera hasta los 2.0 GHz).

Que, dicho sistema terminal de banda ancha satelital es indivisible, es decir, deben ser conectados entre ellos para su funcionamiento.

Figura 1:

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, la Nota 4 de la citada Sección establece: "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice."

Que, de acuerdo a lo señalado en las notas explicativas de la Nota citada "...el hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice."

Que, entre los ejemplos de unidades funcionales que las mismas notas explicativas señalan, se incluyen:

"12) Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN) y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28)."

Que del párrafo anterior, se desprende que el sistema se clasifica en la partida 85.28 por el hecho que la función que realiza es la recepción de televisión vía satélite.

Que, por el contrario, en el presente caso, la función que realiza el sistema es la recepción de datos, transmisión y recepción de imágenes, voz y datos, para conexión a computador, razón por la cual su clasificación procede por la partida 85.17.

Que, en la partida 85.17 se encuentran, entre otros, los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

Que, en el ítem 8517.6220, propuesto por el interesado, se clasifican los módems de los tipos utilizados en las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se descarta su clasificación por dicho ítem, por cuanto el producto en estudio corresponde a un sistema terminal constituido por elementos individualizados diseñado para realizar una función netamente definida en el capítulo 85, cual es la transmisión y recepción de imágenes, voz y datos, a través de una red y en forma inalámbrica desde el satélite.

Que, considerando las características y funciones citadas en párrafos anteriores, corresponde clasificar al Sistema Terminal de Banda Ancha Satelital para conexión al computador, por el ítem 8517.6290 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla General Interpretativa N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese al producto "Sistema Terminal de Banda Ancha Satelital, para conexión a computador", por el ítem 8517.6290 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/ESF/CPB/cpb.