Resolución Anticipada N° 249, de 14.01.2015

VISTOS

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, quien en representación de Sres. ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M., solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía descrita como "Camión de Bombero, marca Ford 350 (mini), de ataque rápido, 4x4, año 2005."

La resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, mediante la cual se establece el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras.

La resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la resolución N° 9422/2008, relativos a los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La declaración jurada de la representante legal de la empresa solicitante quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la resolución N° 9422/2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, en especial las N° 1 y 6.

El Oficio Ordinario N° 14753, de 11.12.2014 de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 15490, de 29.12.2014 de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que la solicitud del interesado señala que se trata de un camión bombero (mini) de ataque rápido, 4x4, año 2005, marca Ford 350, adaptado como tal, por el proveedor extranjero INDUSTRY EQUIPMENTS. Manifiesta que esta mercancía se acogerá al Tratado Comercial suscrito entre Chile y los EE.UU. En relación con la clasificación arancelaria señala que procede por el ítem 8705.3090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, las características del vehículo, según ficha técnica proporcionada por Industry Equipments Inc., son:

Clase de Vehículo: Camión de bomberos mini-ataque rápido, forestal
Marca: Ford
Año: 2005
Estado: Usado
VIN: 1FDWW37P65ED33144
Cilindrada: 6.0 Lts.
Combustible: Diesel
Tipo de Cabina: Doble cabina (6 pasajeros)
Capacidad de carga: 10.000 lbs
Tipo de dirección: Hidráulica
Tipo de combustible: Turbo diesel
Número de cilindros: 8V
Disposición del motor: Motor en V - FL 6.0l OHV 32V
Potencia: 195 hp
Tipo de caja: Automática 4x4
Número de velocidades: 5 adelante, 1 atrás
Tipo de tracción: Trasera (doble llanta) delantera llanta sencilla (4WD)
Número de ejes: 1 delantero, 1 trasero
Distancia entre ejes: 176"
Capacidad eje: Delantero 4.850 lbs Trasero: 9.750 lbs.
Peso bruto vehicular: 13.000 lbs

Equipamiento e implementación de la unidad:
Bomba de agua: DARLEY TWIN II 18 HP
Tanque: POLY 300 GLS.
Largo: 240"
Ancho: 96"
Alto: 78"
Tanque de combustible: 40 GLS Diesel
Equipo: Carrete de manguera 100 pies, barras de luces, sirena.

Que el despachador manifiesta que su representado, Sres. Atacama Minerals Chile S.C.M., trabaja y desarrolla concesiones en el Proyecto minero denominado Aguas Blancas, razón por la que tiene la obligación, desde el punto de vista de la seguridad de sus trabajadores e instalaciones, de contar con dicho vehículo que se encuentra diseñado para enfrentar siniestros en instalaciones industriales ubicadas en terrenos agrestes, zonas calurosas, con clima desértico y de difícil acceso.

Que el vehículo tiene instalados los equipos de extinción de incendio en una plataforma (estructura fija inamovible) añadido al chassis y al bastidor portador del mismo camión.

Que, manifiesta, la plataforma y la estructura se encuentran fijadas al chassis del camión mediante anclajes de fijaciones de alta resistencia, lo que constituye una unidad indivisible, habida consideración que dicha unidad debe soportar las cargas estáticas y dinámicas del rodaje. Dicha estructura de fijación indivisible, así como su estanque se encuentran vinculados a un bastidor que distribuye las cargas uniformemente a lo largo del chassis, siendo capaz de absorber las cargas tensionales del chassis aún cuando la unidad circule en terrenos accidentados, agrestes o descampados.

Que, en relación con el funcionamiento de la bomba de agua, Darley Twin II, 18 HP, indica que se encuentra en la parte de atrás y que consiste en un impulsor de dispositivo de rotor que gira, impulsando el agua a alta velocidad. La presión del agua es creada por la fuerza centrífuga de la acción del giro del impulsor. Es así como una válvula se abre para permitir que el agua golpee el centro de la rotación del impulsor, con lo cual el agua es lanzada al foco del siniestro.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el Material de Transporte y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, el Capítulo 87 incluye el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 8702 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

Que la partida 87.05 contiene un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que en la subpartida 8705.30 se clasifican los camiones de bomberos.

Que, la mercancía en estudio, corresponde a un vehículo para extinción de incendios, de ataque rápido, especialmente transformado y adecuado para realizar ciertas funciones como son el enfrentar siniestros en instalaciones industriales ubicadas en terrenos agrestes, zonas calurosas con climas desérticos y de difícil acceso, cuya clasificación procede por el ítem 8705.3090 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello en virtud de las Reglas Generales Interpretativas N°s. 1 y 6.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de constituir un vehículo para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21°, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y en las Resoluciones N°9422, de 29.12.2008, y N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Vehículo para extinción de incendios, de ataque rápido, marca Ford 350 (mini), 4x4, año 2005, usado, especialmente transformado y adecuado para realizar ciertas funciones distintas del transporte de personas y mercancías, su clasificación procede por el ítem 8705.3090 del Arancel Aduanero Nacional.

Procede su importación en la condición de usado (Art. 21, Ley 18.483, D.O. 28.12.1985).

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/CCR/CPB/cpb.