Resolución Anticipada N° 3105 de 31.08.2023

 VISTOS:

 La solicitud del señor Luis Alberto Mondaca Muñoz, en representación de la empresa EQUINOX CHILE SPA, R.U.T. 96.675.670-5 requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta evaluación del cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (TLC Chile-Vietnam, en adelante), para la importación de artículos deportivos, calzado deportivo y prendas de vestir deportiva, originarios de Vietnam. Las mercancías señaladas, serán expedidas por vía marítima desde un puerto en Vietnam, en donde por razones logísticas, ingresarán a régimen de “depósito aduanero” en la República del Perú, recinto que se encuentra bajo control de la autoridad aduanera de ese país y en el que serán almacenadas temporalmente, para luego ser transportadas definitivamente por vía marítima hasta Chile.

 La Resolución Exenta N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

 El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece las normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

 El Decreto Supremo N° 139, de 02 de diciembre de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23.09.2006, que promulgó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

 El Oficio Circular N° 365 de fecha 31.12.2013, que comunica las instrucciones para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam.

 El Oficio Circular N° 51 de fecha 05.02.2014, que comunica la promulgación y vigencia del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Socialista de Vietnam.

 El Oficio Circular N° 364 de fecha 20.12.2021, que informa el lanzamiento de la emisión de certificado de origen electrónico para el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam.

 La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

 La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados.

 El Oficio Ordinario N° 3141, de 19.04.2023, de la Subdirección Jurídica.

 Los correos electrónicos de fecha 18.04.2023 y 31.08.2023, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

 El Oficio Ordinario N° 5135 de 19.06.2023, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

 CONSIDERANDO:

 Que, de acuerdo con lo manifestado por el interesado, es de su interés obtener un pronunciamiento emanado desde este Servicio que permita acreditar el cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam.

 Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

 Que, según lo informado por el requirente, las mercancías objeto de la operación corresponden a artículos deportivos, prendas deportivas, calzado deportivo y prendas de vestir deportiva, originarios de Vietnam. Las mercancías señaladas, serán expedidas por vía marítima desde un puerto en Vietnam, en donde por razones logísticas, ingresarán a régimen de “depósito aduanero” en la República del Perú, recinto que se encuentra bajo control de la autoridad aduanera de ese país y en el que serán almacenadas temporalmente, para luego ser transportadas definitivamente por vía marítima hasta Chile.

 Que, dentro de los antecedentes aportados por el solicitante, se tuvieron a la vista diversos documentos de una operación tipo:

 

  • Plano de Depósito Aduanero Privado Equinox en Perú.
  • Infraestructura y Acceso Recinto Depósito Aduanero Privado Equinox Perú.
  • Ejemplo de "Reporte de Contenedor".
  • Memoria Descriptiva Recinto Aduanero Privado Equinox Perú.
  • Ejemplo de Ticket de Peso de ingreso al recinto de depósito (2197).
  • Ejemplo de Ticket de peso de salida del recinto de depósito (2197).
  • Ejemplo de Ticket de peso de ingreso al recinto de depósito (4310).
  • Ejemplo de Ticket de peso de salida del recinto de depósito (4310).
  • Copia de Acta de Apertura de Contenedor.
  • Copia de Declaración Aduanera de Ingreso a Régimen de Depósito (DAT Declaración N° 118-2022-70-007511 -01-7- Fecha numeración: 27/11/2022).
  • Certificado de origen VN-CL 22/04/02715 (muestra) para mercancías bajo el TLC Chile-Vietnam, en el que se indica como exportador a Colltex Garment MFY Co. Ltd. (VN) y que ampara 259 unidades de camisetas manga larga.
  • Factura 4007349504 de 01.11.2022 (muestra), emitida por NIKE Global Trading BV Singapore Branch por la venta de 259 unidades de camisetas manga larga, documento que se indica como país de origen Vietnam.
  • Lista de empaque (muestra), N° VB22110322 de 01.11.2022, emitida por ECLAT TEXTILE CO LTD. de Taiwan, amparando 259 unidades de camisetas manga larga, documento que se indica como país de origen Vietnam.
  • Conocimiento de Embarque N° MAEU222413100 (muestra) en el cual se señala como puerto de embarque Ho Chi Minh City en Vietnam, y que ampara 01 contenedor, indicando como puerto de destino a San Antonio, Chile.

 Que, todos los documentos mencionados, constan en expediente administrativo, de la solicitud SSD N° 11366 de fecha 12.04.2023 y complementado por las presentaciones SSD N°s. 14278 de 05.05.2023; 18223 de 06.06.2023; y 19249 de 15.06.2023 del señor Luis Alberto Mondaca Muñoz, en representación de la empresa EQUINOX CHILE SPA.

 Que, el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, establece las reglas de Expedición Directa:

 “1.    Una mercancía originaria será considerada como expedida directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora:

(a)    si las mercancías son transportadas sin pasar a través del territorio de una no-Parte; o

(b)    si las mercancías son transportadas para propósito de tránsito a través de una no-Parte con o sin transbordo o almacenamiento temporal en tal no-Parte, siempre que:

(i)     el tránsito esté justificado por razones geográficas o requerimientos de transportes;

(ii)    las mercancías no hayan ingresado al comercio o al consumo en el territorio de la no-Parte; y

(iii)   las mercancías no hayan sido sometidas a operaciones en el territorio de la no-Parte más allá de la carga, descarga y fraccionamiento o cualquiera operación requerida para mantener las mercancías en buenas condiciones.

  1. En caso que una mercancía originaria de la Parte exportadora sea importada a través de una o más no-Partes o después de una exhibición en una no-Parte, la Autoridad Aduanera de la Parte importadora puede requerir de los importadores, que solicitan el trato arancelario preferencial para la mercancía, presentar documentos de respaldo tales como transporte, documentos aduaneros u otros documentos.”

 

Que, el Capítulo 4, Artículo 4.14 (Certificado de Origen) del citado Tratado, sobre certificado de origen, establece:

 “Una solicitud para que una mercancía sea aceptada como elegible para trato arancelario preferencial estará respaldada por un Certificado de Origen (Formulario VC), establecido en el Anexo 4-C, emitido por la autoridad emisora y notificado a la otra Parte de acuerdo con los Procedimientos Operacionales de Certificación, establecidos en el Anexo 4-A.”

 Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 4: Certificado de Origen (Formulario VC) del citado Tratado, establece que:

“1.   Una solicitud de que las mercancías son elegibles para trato arancelario preferencial bajo este Tratado, estará respaldada por un Certificado de Origen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4-C.

  1. El Certificado de Origen (Formulario VC) será emitido por la autoridad emisora de la Parte exportadora.

  1. El original de un Certificado de Origen (Formulario VC) será enviado por el exportador al importador para su presentación a la Autoridad Aduanera de la Parte importadora. En el caso de Vietnam, las copias del Certificado de Origen (Formulario VC) serán conservadas por el exportador y la autoridad emisora de la Parte exportadora, respectivamente.
  2. Las Partes implementarán un sistema de certificación de origen electrónico a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigencia de este Tratado. Las Partes también reconocen como válida la firma electrónica. “

 Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 6: Emisión del Certificado de Origen del citado Tratado, establece que:

 “1.    El Certificado de Origen (Formulario VC) será emitido antes o al momento del embarque.

  1. No obstante el párrafo 1, el Certificado de Origen (Formulario VC) puede ser emitido en forma retroactiva pero no más allá de un (1) año después de la fecha del embarque y será debida y destacadamente marcado “Emitido a posteriori”.

 

Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 8: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial del citado Tratado, establece que:

 “1.   A los efectos de solicitar el trato arancelario preferencial, el importador deberá presentar, a solicitud de la Autoridad Aduanera de la Parte importadora, un Certificado de Origen (Formulario VC) y otros documentos requeridos de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte importadora.

  1. En los casos en que un Certificado de Origen (Formulario VC) sea rechazado por la Autoridad Aduanera de la Parte importadora, el Certificado de Origen (Formulario VC) será marcado en el Recuadro 4, notificando debidamente los motivos de la negativa del trato arancelario preferencial y devuelto a la autoridad emisora de la Parte exportadora. La autoridad emisora podrá considerar la clarificación y la remitirá a la Autoridad Aduanera de la Parte importadora.”.

 

Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 9: Validez del Certificado de Origen del citado Tratado, establece que: “El Certificado de Origen permanecerá válido por un período de doce (12) meses desde la fecha de emisión.”

 Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 16: Documentación para Expedición Directa del citado Tratado, establece que:

 “Para los efectos del Artículo 4.8 (1) (b) de este Capítulo, cuando el transporte se realice a través del territorio de una o más no Partes, los siguientes documentos, a solicitud de la Autoridad Aduanera de la Parte importadora, serán presentados:

(a)   un Conocimiento de Embarque emitido en la Parte exportadora;

(b)   un Certificado de Origen (Formulario VC) emitido por la autoridad emisora de la Parte exportadora; y

(c)    documentos de soporte que demuestren que los requisitos del Artículo 4.8(1)(b) (ii) y (iii) de este Capítulo se hayan cumplido.”

 Que, el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 20: Obligaciones del Importador del citado Tratado, establece que:

 “Salvo que se disponga otra cosa en este Anexo, la Autoridad Aduanera de la Parte importadora requerirá de un importador que solicita trato arancelario preferencial para las mercancías importadas desde la otra Parte:

(a)    hacer una declaración de aduana, basada en un Certificado de Origen (Formulario VC) válido, que las mercancías califican como mercancías originarias de la Parte exportadora;

(b)    tener el Certificado de Origen (Formulario VC) en su poder al momento de hacer la declaración;

(c)    presentar el Certificado de Origen (Formulario VC) a solicitud de la Autoridad Aduanera de la Parte importadora; y

(d)   notificar, prontamente, a la Autoridad Aduanera y pagar los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga razones para creer que el Certificado de Origen (Formulario VC) sobre el cual se basa una declaración contiene información incorrecta.

 Que, analizados los documentos aportados por el interesado, y que constan en el expediente correspondiente bajo registro del Departamento Técnico de esta Subdirección Técnica, al ser contrastados con la normativa vigente en el ordenamiento jurídico nacional asociada al TLC Chile- Vietnam, y, considerando la normativa que este Servicio ha emitido, en razón de la aplicación de Tratado, se aprecia el cumplimiento del Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, que establece las reglas de Expedición Directa, toda vez que los documentos tipo presentados y las evidencias presentadas señalan que las mercancías permanecerán almacenadas bajo vigilancia de la Aduana de Perú.

 Que, presentando la documentación requerida en el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 16 (Documentación para Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, se puede establecer el embarque de las mercancías en Vietnam, su permanencia en el país no parte (Perú), sin ser sometidas a cualquier otra operación en ese territorio más allá de la carga, descarga, almacenamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones, mientras permanezcan almacenadas, antes de ser embarcadas a Chile.

 Que, no obstante lo anterior, esta resolución en caso alguno comprende un pronunciamiento sobre el carácter de originarias de las mercancías en función a otros criterios de origen, contenidos en el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, distinto del envío directo y, por tanto, se pronuncia únicamente sobre el procedimiento de acreditación del envío directo por un país no Parte, conforme a lo solicitado por el interesado;

 Que, por tanto, y

 TENIENDO PRESENTE:

 Las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 RECONÓCESE a la empresa empresa EQUINOX CHILE SPA, R.U.T. 96.675.670-5, el cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, para la importación de artículos deportivos, calzado deportivo y prendas de vestir deportivas, originarios de Vietnam. Las mercancías señaladas, serán expedidas por vía marítima desde un puerto en Vietnam, en donde por razones logísticas, ingresarán a régimen de “depósito aduanero” en la República del Perú, recinto que se encuentra bajo control de la autoridad aduanera de ese país y en el que serán almacenadas temporalmente, para luego ser transportadas definitivamente por vía marítima hasta Chile.

 Al momento de solicitar tratamiento arancelario preferencial, el solicitante deberá acreditar el cumplimento de las exigencias contenidas en el Capítulo 4, Artículo 4.8 (Expedición Directa) y con la documentación requerida en el Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 16 (Documentación para Expedición Directa), del TLC Chile-Vietnam, debiendo presentar ante la Aduana respectiva:

 

  • Certificado de origen que ampare las mercancías que se acogerán a las condiciones de la presente Resolución Anticipada y que cumpla con las condiciones de emisión del Capítulo 4, Anexo 4-A, Regla 6: Emisión del Certificado de Origen del TLC Chile-Vietnam.
  • Copia del conocimiento de embarque (Bill of Lading) emitido en la Parte exportadora, en el que deberá constar el puerto de carga, de tránsito y de descarga, debiendo además —si la Aduana así lo requiriese— ser factible verificar documental y físicamente, que los sellos puestos en origen a los contenedores son los mismos.
  • Certificado o cualquier otra información entregada por las autoridades de la aduana de Perú, que evidencie que las mercancías no han sido sometidas a operaciones diferentes a la descarga, recarga y cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones en el país donde estuvieron almacenadas.

 Adicionalmente, al solicitar tratamiento arancelario preferencial, ya sea al momento de la importación o de la devolución de derechos, la Declaración de Ingreso debe tener concordancia con los documentos que sirven como base para su confección en cantidad y especie, debiendo invocar la aplicación de las preferencias arancelarias del TLC Chile-Vietnam, según establece el Compendio de Normas Aduaneras y las instrucciones para la aplicación del Acuerdo observado.

 La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión, siempre que no cambien los términos y condiciones que la motivaron y las normas legales o reglamentarias aplicables.

 Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.