Resolución Anticipada N° 3437, de 31.05.2017

VISTOS:

La solicitud del Sr. Sebastián Armando Lillo Vidal, quien en representación de la empresa "IMPORTADORA LILLO LTDA.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "KINDLE, MODELO TOUCH, MARCA AMAZON".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N°514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 14207, de 05.12.2016, N°4613 de 25.04.2017 y N°6123 de 31.05.2017, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 14281 de 05.12.2016, y N°4506 de 21.04.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 14587, de 12.12.2016 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 12.12.2016.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expresado por el requirente en la solicitud, la mercancía por la cual solicita la resolución anticipada, consiste en una tableta, denominada comercialmente ""KINDLE, MODELO TOUCH, MARCA AMAZON".

Que, el dispositivo Kindle Touch posee un navegador pre instalado que permite acceder a un correo electrónico, y navegación por internet.

Que, utiliza JavaScript (un lenguaje de programación que se utiliza principalmente para crear páginas web dinámicas), SSL (protocolo de seguridad) y Cookies (registro de navegación por internet).

Que, el navegador permite realizar las funciones de reajuste, zoom, historial, mostrar información de una página, marcador de páginas, descarga de libros e imágenes, así como archivos compatibles con el dispositivo tales como AZW, AZW1, AZW2, MOBI, PRC, TXT, (formatos de libro electrónico y programas utilizados y desarrollados por Amazon para lectura de textos).

Que, el dispositivo tiene conexión inalámbrica a través de WI FI, y posee un teclado táctil que se despliega al interactuar y navegar en la web.

Que, el interesado adjuntó a la presentación una muestra del artículo, que al analizarlo encendido, como usuario final, se verifican las siguientes características y funcionalidades:

- Cuenta con un cargador externo de batería.
- Permite conectarse a una red de Wi-Fi
- Antes de iniciar su uso, es necesario registrar el usuario en Amazon.
- Seleccionar el idioma del dispositivo y configuración parental, de acuerdo a las necesidades del usuario.
- Una vez configurada, se pueden comprar y descargar textos de lectura desde el dispositivo en la tienda de Amazon, así como también se puede transferir textos desde otro equipo.
- El dispositivo al estar conectado a una red de Wi-Fi, además, permite navegar por internet, acceder a Wikipedia, Facebook, Twiter, diccionarios y versiones electrónicas de periódicos y revistas.
- El dispositivo está esencialmente diseñado para lectura, permitiendo marcar, subrayar y poner notas al texto.
- La pantalla tiene menos reflejos que otro tipo de dispositivos similares.
- Su funcionamiento es táctil y de esta forma se avanza de página.
- No permite carga de programas adicionales como procesadores de texto, hojas de cálculo, antivirus, etc.

Que, de acuerdo a información obtenida de la página web de AMAZON, el dispositivo es del tipo "E- Reader" o lector de libros electrónico; cuenta con un espacio de almacenamiento de 4GB; pantalla de 6", diseño que elimina reflejos e imita la sensación de papel; pantalla táctil, en blanco y negro, resolución 167 ppi, conectividad wifi, peso 191 gramos, dimensiones 169 x 119 x 10,2 mm; reproduce libros, revistas y documentos, no reproduce libros de audio, videos, fotos, aplicaciones, correo electrónico y cámara.

Que, según página del fabricante, una de las principales diferencias entre los dispositivos llamados "Tablet o Tabletas" y los kindle del tipo lector de libros electrónicos o "e-readers", es la pantalla especial que tienen éstos últimos, llamado "e-ink", un sistema de tinta electrónica, papel electrónico o e-paper que simula el papel impreso, todo ello a través de una tecnología que permite crear pantallas planas, usualmente en blanco y negro con menos luminosidad.

Que, el aparato denominado Kindle, e-readers, modelo Touch, corresponde a un lector de libros electrónicos o e-books, que permite comprar, almacenar, y leer libros digitalizados.

Que, la función principal es la reproducción de libros almacenados en formato electrónico, además cuenta con otras funciones accesorias como diccionario, navegación por internet, acceso a Wikipedia, google, etc.

Que en relación con la clasificación arancelaria, el requirente propone el ítem 8471.3000.

Que, la Regla General N°1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de éstas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, en la Sección XVI del Arancel Aduanero se encuentran comprendidas las "Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos".

Que, en el capítulo 84 se clasifican los "Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos".

Que, la glosa de la partida 84.71 comprende las "Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte".

Que, la Nota 5A) del Capítulo 84 establece que: "En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas.

2°) ser programadas libremente de acuerdo a las necesidades del usuario;

3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo."

Que, las Notas Explicativas de la Partida 84.71, Apartado A, página XVI-8471-2, inciso primero señalan que "Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la presente partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones citadas en la Nota 5 A) de este Capítulo...".
En Inciso segundo, señala "Así, las máquinas que sólo funcionan con programas fijos, por ejemplo, programas que no pueden modificarse por el usuario, se excluyen, aunque el usuario pueda escoger entre varios de estos programas fijos".

Que, en virtud de los considerando precedentes, se descarta el ítem arancelario propuesto por el requirente, en atención a que la mercancía en estudio corresponde a un lector de libros electrónicos o e-books, que funciona con un programa fijo que no puede ser modificado por el usuario y además, no cumple simultáneamente con los requisitos establecidos en la Nota 5A) del Capítulo 84, ya que no puede ser programable libremente con las necesidades del usuario, no realiza cálculos aritméticos definidos por el usuario y no es capaz de ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

Que, por su parte el Capítulo 85, comprende las "Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos".

Que la partida 85.43 considera las "Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo".

Que, las Notas Explicativas de la partida 85.43, página XVI-8543-1, inciso segundo, señalan que "Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida".

Por su parte, las Notas Explicativas de la Partida 84.79, página XVI-8479-1, inciso tercero, indican que se considera que tienen una función propia los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto.

Que, en consecuencia, de acuerdo a las características de la mercancía en estudio, es posible determinar que su función principal es "lector de libros electrónicos", mercancía que queda comprendida en la partida 85.43, "Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo".

Que, por tratarse de "Las demás máquinas y aparatos", su clasificación procede por el ítem 8543.7090 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía denominada "KINDLE, MODELO TOUCH, MARCA AMAZON", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8543.7090 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico sebastianlillov@gmail.com, publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/PRA/STM
Res Ant. Kindle Touch
30.03.2017