Resolución Anticipada N° 3513, de 06.06.2017
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduana Sr. Eduardo Linares Macías, quien en representación de la Sociedad de Inversiones DUOMAQ Ltda., requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Camión rotulador de carretera (demarcador automático de líneas de calzada)".
La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.
El Informe Técnico preparado por el Ingeniero Civil, Sr. Javier Ocampo Díaz y el Técnico Mecánico Industrial, Sr. Juan Carlos Acuña Leiva.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
Los Oficios Ord. N° 1853, de 13.02.2017, y N° 5176, de 10.05.2017, ambos de la Subdirección Jurídica.
Los Oficios Ord. N° 1459, de 03.02.2017, y N° 5305, de 11.05.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ord. N° 4567, de 24.04.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 24.04.2017.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo de uso especial, rotulador de carretera (demarcador automático de líneas de calzadas), el cual fue fabricado junto con su equipamiento en EE.UU. por la Compañía MB Companies.
Que, adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación, acogiéndose a la franquicia de Bien de Capital y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
Que el Informe Técnico establece que el vehículo posee las siguientes características:
Marca : ISUZU
Modelo : FTR
Tipo : Camión
Año : 2004
Chassis : 4GTM7F136F700440
Color : Blanco
Cilindrada : 7.800 cc.
Potencia : 300 HP
Motor : Diesel
Peso bruto vehíc. : 19.051 kg.
Peso bruto tracción: 8000 kg
Disposiciones de ejes: S(2) S(4)
Transmisión : Automática
Carrocería y Equipamiento Especial:
Sistema de Energía:
- Compresor Marca Doosan 100 psi 185 cmf de potencia, funcionamiento de pistolas aerográfica de pintado
- Estanque Acumulador de Aire
- Bomba Hidráulica Kohler Command Pro 27 para los agitadores de pintura en los estanques
- Estanque líquido hidráulico 20 lt
Sistema de Carga para llenado de estanque:
- Bomba de carga de Pintura Amarilla, con diafragma de 2"
- Bomba de carga de Pintura Blanca, con diafragma de 2"
Almacenamiento:
- Estanque Acumulador Pintura Blanca 900 lt
- Estanque Acumulador para Pintura Amarilla 900 lt
- Estanque Acumulador de Graba (Micro esferas de vidrios) 750 kg
- Estanque de agua 120 lts
Accesorio de Pintado:
- Pistola Aerográfica Derecha de Pintado color Amarillo
- Pistola Aerográfica Derecha de Pintado color Blanco
- Dosificador Derecho de Graba
- Pistola Aerográfica Izquierda de Pintado color Amarillo
- Pistola Aerográfica Izquierda de Pintado color Blanco
- Dosificador Izquierdo de Graba
- Agitador hidráulico en cada estanque de Pintura
Sistema Control de pintado:
- Computador lado izquierdo (programa tipo de línea y mezcla)
- Computador lado derecho (programa tipo de línea y mezcla)
- Tablero de comando regulación presión de aire-luces-energía
- Cámara de video de inspección izquierda (con mando de la cabina)
- Cámara de video inspección derecha (con mando de la cabina)
- Volante trasero izquierdo para direccionar pistolas de pintado
- Volante trasero derecho para direccionar pistolas de pintado
- Barra o lanza de guía con rueda ajustable
Seguridad Trabajo en Carretera:
- Tablero de Luces con Flechas indicadora dirección obligada
- Conos reflectantes
- Baliza Eléctrica color amarillo parte frontal de la cabina
- Luz alógena instalada parte superior frontal de la cabina
- Tablero de seguridad eléctrico parte trasera de la carrocería
Sistema de tracción:
Cuenta con un motor diésel 300 hp y un sistema de caja automática de cinco cambios que se opera desde la cabina con un control de botones eléctricos. Botón (R), retroceso del camión; Botón (D), avanza hacia adelante y dos botones indicado por una flecha arriba y una flecha abajo, sube y baja los cambios.
Sistema de Dirección:
Cuenta con 2 (dos) volantes de dirección en la cabina, esto permite que el operador se pueda cambiar de lugar y operar, ya sea por el costado derecho de la calza como también por el lado izquierdo de la calzada.
Sistema de Energía:
Cuenta con un compresor Marca DOOSAN de 100 Psi 185 cfm de potencia para hacer funcionar las pistolas aerográficas de pintado. Bomba Hidráulica, permite el funcionamiento de los agitadores de pinturas en los estanques. Energía eléctrica proporcionada por el camión (alternador y conjunto de baterías).
Sistema de vigilancia de la obra:
Además de la vigilancia humana, consta con un sistema de vigilancia del trabajo que es realizado por la maquinaria con dos cámaras de alta resolución sistema HD que permite mediante una pantalla en la cabina seguir el trabajo en curso, ésta se ajusta con un sistema que se encuentra en la cabina.
Sistema de Pintado:
La carrocería está equipada con 4 (cuatro) pistolas aerográficas que van ubicadas en la parte posterior de carrocería, dos en el costado derecho y dos en el costado izquierdo junto a ello un dosificador de Graba (Micro esferas de vidrios) en cada lado. Este sistema pinta en forma automática en la calzada, líneas continuas y discontinuas con una mezcla de microfibras de vidrio.
Sistema computarizado:
Cuenta con dos computadores derecho e izquierdo, en la parte trasera de la carrocería. Aquí se programan los tipos de líneas a demarcar, como pueden ser "continuas" y "discontinuas", además del ancho, cantidad y color de pintura a utilizar.
Sistema de Seguridad:
Cuenta con un panel de señalización hidráulico de 2.40 m de ancho y 1.23 m de alto, con 15 luces en forma de flecha izquierda y derecha y baliza de color amarillo en la parte de afuera superior de la cabina.
Que toda la estructura y/o equipamiento de demarcación vial va montado sobre el chasis a través de soldaduras, fijaciones especiales y pernos de anclaje, pero además existen conexiones eléctricas y electrónicas en conjunto con el camión. Existe un sensor de movimiento que emite señal al computador del equipo que ordena el funcionamiento.
Que el vehículo en comento posee una serie de equipos especiales montados y acondicionados en forma permanente que le impiden proceder al desarme o modificación del mismo, ya que estas provocarían que el vehículo, en forma general, quedara inutilizado.
Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios."
Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, respecto de la clasificación de los chasis de vehículos automóviles o de camiones combinados con artefactos de trabajo, las Notas Explicativas de la partida antes citada en su página XVII-8705-3, señalan: "Conviene destacar que, para que se clasifique en esta partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o de manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etc., debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado."
Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente, se constata que el camión rotulador de carretera (demarcador automático de líneas de calzada) cumple con los requisitos establecidos en la partida 87.05 de las Notas Explicativas.
Que, encontrándose el vehículo objeto de la presente resolución anticipada equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.
Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21° de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala en forma textual:
"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".
Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21°, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
"Camión rotulador de carretera (demarcador automático de líneas de calzada)" con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18483/85, procede su importación en la condición de usado.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
GVL/PRA/CPB/cpb.
res anticip
20.04.2017