Resolución Anticipada N° 3649, de 17.08.2018
VISTOS:
La solicitud del Sr. Andrés Montanari Ibarra, quien, en representación de la empresa MIMET S.A., RUT 93.538.000-6, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Máquina conservadora, mostradora, inclinada, curva, perfil plástico, modelo CV-350ICPAE, 220V/50-60Hz".
La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La Declaración Jurada del representante de la empresa que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
Los Oficios Ord. N° 2167, de 08.02.2018, N° 6720, de 03.05.2018, N° 8198, de 31.05.2018 y N° 11157, de 07.08.2018, todos de la Subdirección Jurídica.
Los Oficios Ord. N° 2452, de 13.02.2018, y N° 10407, de 24.07.2018, ambos de Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ord. N° 9221, de 25.06.2018 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, las máquinas conservadoras producidas por MIMET S.A., corresponden a gabinetes horizontales (arcón), con tapas de vidrio con publicidad aplicada de cada cliente final donde la exhibición y el acceso a los productos mostrados es por la parte superior.
Que las especificaciones técnicas del producto corresponden a:
Marca: MIMET
Modelo: CV-350ICPAE
Compresor: 1/3HP, Embraco, 220V~50-60Hz
Condensador: Tipo helicoidal de tubo de cobre de Ø1/4"
Ventilador 5W, 220V~50-60Hz, Weiguang
Hélice Ø200mm
Tubo capilar: Ø0.92mm
Refrigerante: R134a
Filtro secador: 25g R134a, BVB
Control de temperatura: Termostato o dispositivo electrónico, Danfoss
Evaporador: Serpentín de tubo de cobre Ø5/16"
Gabinete interior: Acero prepintado de 0.5mm
Mueble exterior: Acero prepintado de 0.5 mm
Marco superior curvo: Perfil de aluminio anodizado y cabezales plásticos de
ABS y con línea de gas caliente
Aislación: Poliuretano inyectado, densidad 36kg/m3,
espesor 70mm
Tapas de vidrio curvas: Tipo corredera, con vidrio reflectivo
Cerradura con llave
Ruedas: Doble giro de Ø50mm
Canastillos: 5 canastillos de barras de acero plastificado
Opción: Publicidad, impresión digital de alta resolución en PVC
autoadhesivo. Iluminación interior Leds.
Temperatura interior: -18°C a -24°C
Capacidad neta: 249 litros
Peso: Neto: 72 kg. Embalado: 78 kg.
Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Que el Capítulo 84 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los "Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos."
Que, la partida 84.18 comprende a los "Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15."
Que el ítem 8418.3000 del Arancel Aduanero Nacional comprende a los congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros.
Que, de acuerdo con sus características técnicas y por su funcionalidad, a la mercancía en comento le corresponde clasificarse por el ítem 8418.3000 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.
Que el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas emitió un pronunciamiento de clasificación arancelaria para una mercancía similar por la subpartida 8418.30. En particular, corresponde a un congelador horizontal con tapa de vidrio para la conservación y exposición de productos alimenticios, con un sistema de refrigeración incorporado que permite mantener una temperatura de entre -20°C y -24°C a una temperatura ambiente de 30°C.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía denominada "Congelador horizontal para la conservación y exposición de productos alimenticios, marca MIMET, modelo CV-350ICPAE, 220V/50-60Hz", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8418.3000 del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.