Resolución Anticipada N° 36879, de 14.06.2011

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Roly Salas Latorre, quien en representación de la empresa “Sinclair International South América”,  pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Etiquetas planas autoadhesivas de polietileno, impresas con información de tipos o variedades de frutas”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del agente de aduanas señor Roly Salas Latorre que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

El Informe Nº 14, de 21.04.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partida 39.19 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 7778, de 10.05.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 8972, de 31.05.2011, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas señala que el producto corresponde a etiquetas planas autoadhesivas de forma ovalada, hechas de polietileno, impresas con información de tipos o variedades de fruta, de medidas aproximadas de 2 x 1,5cm., acondicionadas sobre un soporte de papel enrollado, cuya función es proteger el adhesivo y facilitar el transporte y la instalación del rollo en los aplicadores que toman esta etiqueta y la adhieren a la fruta. 

Que, estas etiquetas se exportan a diversos países de Sud-América, principalmente a Argentina, y que estas mercancías  se acogen al Acuerdo Chile- Mercosur cuando se importan al país.

Que, el Agente de Aduanas manifiesta que las mercancías deberían clasificarse  en el ítem 3919.9010 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 39.19.

Que, agrega el solicitante que se trata de unidades de etiquetas separadas y simplemente soportadas sobre un rollo de papel, razón por la cual no deberían ser clasificadas en el ítem 3919.1010, que señala claramente que deben presentarse en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, como sería en el caso de una cinta aislante, cinta de embalar, cinta de envolver,etc., tengan o no impresiones, lo que en este caso no se cumple.

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que las muestras analizadas corresponden a etiquetas planas autoadhesivas en forma ovalada de 2,1 cm. de diámetro mayor y 1,7 cm de diámetro menor. Por su cara externa presenta impresiones de color azul con letras blancas que acompañan a un diseño amarillo, en tanto que por su cara interna hay una resina autoadhesiva.

Que, el análisis por espectrofotometría infrarroja indica que las etiquetas se encuentran  constituidas por una resina sintética de polietileno.

Que, las etiquetas se presentan adheridas sobre una cinta de papel de 2,3 cm de ancho, en rollo, cuya función es proteger el adhesivo y facilitar su acondicionamiento, transporte y manipulación, que se utiliza para etiquetar frutas.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la partida 39.19 comprende las placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. 

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la partida 39.19 señalan textualmente que:“Esta partida comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 39.18. Sin embargo, el alcance de esta partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren  firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano”.

Que,  cada etiqueta plana es individual, ya que se presenta separada de otras por ambos costados, a una  distancia de 3 mm., en un rollo de cinta de papel de 2,3 cm. de ancho, al que se adhieren las etiquetas ordenadamente, cumpliendo las funciones de proteger el adhesivo, facilitar  su acondicionamiento,  transporte y manipulación.

Que, las etiquetas planas, autoadhesivas, de polietileno, impresas con información de tipos o variedades de frutas cumplen  con las características para ser clasificadas en la subpartida 3919.9010 del Arancel Aduanero Nacional.                                                                                                

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Producto “Etiquetas planas autoadhesivas de polietileno, impresas con información de tipos o variedades de frutas”, de forma ovalada, que mide aproximadamente 2 x 1,5cm., hecha de polietileno,  separada de otras idénticas por ambos costados, por una  distancia de 3 mm., se presenta adherida ordenadamente sobre un rollo de cinta de papel de 2,3 cm. de ancho, que sólo cumple las funciones de proteger el adhesivo, facilitar  su acondicionamiento,  transporte y manipulación y que se utiliza para etiquetar frutas, su clasificación procede por el ítem 3919.9010, del Arancel Aduanero Nacional.  

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.