Resolución Anticipada N° 4698, de 05.08.2015

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Rafael Flores Loo, quien en representación de la empresa "Maquinarias Santa Eugenia Limitada.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a un "VEHÍCULO MERCEDES BENZ UNIMOG", usado, año 2010, equipado con carrocería tipo camper o casa rodante motorizada, célula habitable montada sobre el chasis del vehículo.

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008; N° 577, de 26.01.2009; N° 3628, de 08.06.2009; N° 4185, de 30.06.2009, y N° 8065, de 25.11.2009.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del Sr. Hans Albert Weber Silva, representante de la empresa "Maquinarias Santa Eugenia Limitada", que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido también objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución, por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de la partidas 87.01 y 87.04 del Arancel Aduanero Nacional.

La Nota Legal Nacional N° 1, del capítulo 87, del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 5842, de 01.06.2015, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 7493, de 10.07.2015, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, el vehículo es de la marca Mercedes Benz Unimog, de origen alemán, equipado con carrocería tipo camper o casa rodante motorizada, la cual puede ser descrita como carrocería acondicionada para vivienda, con instalaciones de cama, cocina y baño, no conectada con la cabina del vehículo.

Que, las características generales del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado son las siguientes:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

CAMIÓN:
MARCA : MERCEDES BENZ
MODELO : UNIMOG U1750
ORIGEN : ALEMANIA
ESTADO : USADO
AÑO : 2010
COLOR : BLANCO
TRANSMISIÓN : MECÁNICA
MARCA DE MOTOR : MERCEDES BENZ, MODELO 0M 352 TURBO
COMBUSTIBLE : DIÉSEL
CAJA TRANSFERENCIA : 2 X 8
PESO BRUTO : 10.600 KILOS
CILINDRADA : 5.675 CC
TRACCIÓN : 4 X 4
POTENCIA DE MOTOR : 170 HP
CAPACIDAD DE CARGA : 3 TONELADAS MÁXIMO

EQUIPOS ESPECIALES:

- ACONDICIONADO PARA LA VIVIENDA
- AUTONOMÍA DE COMBUSTIBLE DE HASTA 2.000 KM. (CAPACIDAD ESTANQUE
400 LITROS)
- ESTANQUE DE AGUA LIMPIA ( 400 LITROS, CON SISTEMA AGUA CALIENTE)
- ESTANQUES DE AGUA GRIS Y NEGRA
- BAÑO (WC y DUCHA) COCINA ( A GAS Y/O PETRÓLEO)
- CAMAS PARA 4 PERSONAS
- MESA PLEGABLE
- SISTEMA ELÉCTRICO Y CALEFACCIÓN DUAL

Que, de acuerdo a información de la página Web www.unicat.com, respecto del modelo Unimog U1750, el largo del chasis es de 7.000 mm

Unimog es el nombre por el que se conoce a una variedad de camiones multipropósito con tracción en las cuatro ruedas, producido por la marca Mercedes Benz. Su nombre es un acrónimo que proviene del alemán UNIversal MOtor Gerät (dispositivo motorizado de aplicaciones universales).

Los vehículos Unimog, generalmente son utilizados en el área agrícola, pero en el presente caso, tal como señala el peticionario, se montó una célula habitable, con todos los equipamientos necesarios para ser utilizados como casa habitación, la cual no tiene conexión directa con la cabina, por motivos de seguridad, debido a que la torsión que realiza el chasis en terreno agreste no lo permite.

Que, en opinión del recurrente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía sería por la posición 8703.3320, como vehículo casa-rodante, de cilindrada superior a 2.500 cm3.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte. Dentro de ella, el Capítulo 87 abarca vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Se clasifican aquí, entre otros, los tractores (partida 87.01), los vehículos automóviles para transporte de personas (partida 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) y para usos especiales (partida 87.05).

Que, al respecto, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, la Nota Legal Nacional N° 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero en lo que interesa, señala: "se comprenden en la denominación "vehículos casa-rodante, aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación. Estos vehículos están construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor".

Que la Nota antes transcrita es bastante clara y es evidente que un vehículo para ser considerado casa rodante, en primer lugar debe ser un vehículo construido originalmente para ser usado como casa rodante; en segundo lugar debe estar dotado de cama, baño, cocina y otros elementos propios de una casa y, en tercer lugar, la caja de carga (casa-habitación) del vehículo debe constituir un solo cuerpo con el sector del conductor.

Que, el vehículo Mercedes Benz Unimog, adaptado como camper, motor home o casa rodante no cumple con el requisito básico de ser originalmente construido, ya que la casa-habitación fue montada en forma posterior sobre el chasis del vehículo Unimog, además la caja de carga no constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.

Que, conforme las condiciones especiales en que se presenta el vehículo Unimog, al haberse adosado en forma posterior a su chasis una casa-habitación y de acuerdo a antecedentes de la página web de Unicat, se concluye que posee las características de un vehículo para el transporte de mercancías de la partida 87.04 del Arancel Aduanero, específicamente en el ítem 8704.2230, por ser del tipo diésel y con un máximo de carga de 3 toneladas, conforme antecedente señalado por el recurrente.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 2010, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta Ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de no constituir un vehículo casa-rodante original, ni tampoco de uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso primero del mencionado artículo 21, motivo por el cual no es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

1.-Clasifíquese el "VEHÍCULO MERCEDES BENZ UNIMOG", modelo U1750, usado, año 2010, equipado con carrocería tipo camper o casa rodante motorizada, célula habitable montada sobre el chasis del vehículo, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero Nacional.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 18483/85, no procede su importación en la condición de usado.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese a los correos electrónicos gfloresl@agencia flores.cl con copia a vfloresp@agencia flores.cl. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TÉCNICA

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