Resolución Anticipada N° 6146, de 05.10.2015
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas señor Francisco Muñoz Pérez, quien en representación de la empresa "COEXCA S.A.", solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "CARTILAGO DE CERDO CONGELADO O FROZEN PORK MOON BONES CN"
La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones Nºs 9422, de 29.12.2008; 577, de 26.01.2009; 3628, de 08.06.2009; 4185, de 30.06.2009, y 8065, de 25.11.2009.
La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución Nº 4378/2014.
La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad, exactitud e integridad de los antecedentes de las mercancías.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda Nº 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
Las Reglas Generales Interpretativas Nºs 1 y 6, y las Notas Explicativas de la Partida 02.06, del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Nº 6432, de 12.06.2015, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Nº 7606, de 14.07.2015, de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Nº 57, de 31.08.2015, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que en la solicitud de Resolución Anticipada, el Agente de Aduanas informa que la naturaleza de la mercancía corresponde a Cartílago de Cerdo Congelado, ubicado en la parte inferior del hueso escápula (hueso paleta), que debe estar libre de coágulos, restos del hueso y/o cualquier elemento que altere su presentación. El producto se denomina "Frozen Pork Moon Bones CN", que corresponde a un Cartílago de Cerdo Congelado. En su opinión, la clasificación arancelaria procedería por el ítem 0206.4990 del Arancel Aduanero Nacional.
Que el producto se presenta en estado congelado, con una duración de 24 meses mantenido a -18º Celcius, tiene un peso de 0,03 a 0,05 kilógramos, un ancho de 2 a 4 centímetros, un largo de 9 a 14 centímetros, un espesor de grasa de 0 milímetros, un color de 2-4 escala PCS, y que es utilizado como un alimento, el que se consume asado a la parrilla o barbecue.
Que, el análisis del producto, proporciona lo siguiente:
RESULTADOS PORCENTAJE (%)
PROTEÍNAS 13,66%
HUMEDAD 53,27%
CENIZAS 1,05%
GRASA 33,94%
RESULTADOS PORCENTAJE RENDIMIENTO (%)
CARTÍLAGO 49%
CARNE 40%
GRASA 11%
CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
PESO 0,03 a 0,06 Kg.
ANCHO 2 a 4 cm.
LARGO 13 a 15 cm.
ESPESOR DE GRASA 0,01 a 0,12 mm.
REQUISITOS SANITARIOS (Informados por la empresa)
CARNE CRUDA límite por gramo
1.1 Parámetro n c m M
Recuento Aerobios mesófilos 5 3 106 107
salmonella en 25gr. 5 0 ausencia -----
Que, según requisitos sanitarios informados por la empresa, las muestras analizadas cumplirían con los parámetros microbiológicos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (R.S.A.), edición 2005, en su Artículo Nº 173, para las carnes y productos cárneos, por lo que son aptas para el consumo humano.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...".
Que, la Regla General Nº 6 dispone que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".
Que, de acuerdo a la naturaleza, características y uso de la mercancía en estudio, la partida susceptible de tomarse en cuenta para su clasificación, es la partida 02.06, que comprende "despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados".
Que, las Notas Explicativas del Capítulo 2, en sus Consideraciones Generales señalan que en general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías. La primera categoría considera los despojos que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos, patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo. Además, se indica que estos despojos, cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, corresponden al Capítulo 02.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto denominado "Cartílago de Cerdo Congelado o Frozen Pork Moon Bones CN", cumple con las características para ser considerado un "Despojo comestible de la especie porcina, congelado, sin preparar", debe ser clasificado por el Ítem 0206.4990 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifíquese el producto denominado "Cartílago de Cerdo Congelado o Frozen Pork Moon Bones CN", por el Ítem 0206.4990, del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
GJP/CCR/P.R.A