Resolución Anticipada N° 62669, de 06.10.2011
Vistos:
La presentación del Agente de Aduanas, Señor Eduardo Linares Macias, con domicilio en Mz-12 St-23, Of. 318-319, Edificio El Dorado, Iquique, Zona Franca Iquique, en representación de don Luis Fernando Badilla Rico, chileno, RUT. 13.306.775-2, con domicilio en Lusitano N° 489, Coronel, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado un camión DAF con carrocería furgón expendedor de alimentos, usado, para ser importado a régimen general como bien de capital, acogido a la ley N° 20.269/2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en
Las Notas Explicativas (N.E.) de la partida 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 15451, de 15.09.11, de
Considerando:
Que el Agente de Aduanas, señor Eduardo Linares Macias, solicita la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado Camión con carrocería furgón expendedor de alimentos, usado, año 2001, para ser utilizado en la venta itinerante de alimentos, en zonas rurales o urbanas. Su opinión de clasificación es por la partida 8705.9090.
Que las características del vehículo, señaladas en su presentación, son las siguientes:
Tipo : Camión con carrocería furgón, expendedor de alimentos
Marca : DAF
Modelo : AE75RC
Año fabricación : 2001
Color : Blanco Verde
Cabina : Simple
Capacidad asientos : 02
Cantidad de puertas : 02
Tracción : 4x2
Transmisión : Mecánica
Carga útil : 10 ton.
Peso bruto vehicular : 15 ton.
Disposiciones de ejes: Eje delantero 2 ruedas
Eje trasero 4 ruedas
Distancia entre ejes :
Motor : Diesel
Cilindrada : 7.000cc
Potencia : 340 HP
Caja de cambio : 16 velocidades
Número de Motor : R13353
Chasis N° : XLRAE75RCOE451335
Descripción de la carrocería:
Tipo : Furgón equipado
Marca : Yntema Carrosseriebouw BV
Modelo : OVB
Serie : 06035
País origen : Holanda
Dimensiones : (L)
Función específica : Desplazamiento del negocio de venta de alimentos de forma itinerante en distintas Regiones, urbanas o rurales.
Equipamiento:
Una bodega isotérmica : (L) 3,64m x 1,44m (A) x 1,93m (A)
Una bodega frigorífica : (L) 3,60m x 0,66m (A) x 1,93m (A)
Una vitrina frigorífica : (L) 3,80m x 0,78m (A) x 1,09m (A)
(Corrediza hidráulica)
Una vitrina frigorífica : (L) 1,77m x 0,92m (A) x 0,33m (A)
(Corrediza manual)
Una ventana lateral metálica : (2,60m x 1,22m) Costado derecho
Una ventana lateral metálica : (3,96m x 1,98m) Costado derecho
Una estantería exhibición de mercadería de 5 niveles y
Un sistema eléctrico de alumbrado interior.
Que de las características descritas precedentemente y las fotos que se han tenido a la vista, se puede verificar que estamos en presencia de un chasis cabinado, de encendido por compresión, de peso total con carga máxima superior a 20 toneladas que, acorde a las RGIs Nos 1 y 6, se clasificaría como vehículo automóvil para el transporte de mercancías, por la partida de segundo nivel, 8704.2360.
Que este camión cabinado ha sufrido una transformación, al montarse sobre su chasis una caja equipada, como se ha descrito anteriormente, con bodega isotérmica y otra frigorífica, además de dos vitrinas frigoríficas. Dicha caja cuenta con dos portalones al costado derecho del conductor, los que al ser levantados permiten por una parte, actuar como sombrilla y de otra, el desplazamiento de ambas vitrinas frigoríficas fuera del habitáculo, dejando un pasillo de circulación para el dependiente, de
Que la partida 87.05, comprende los vehículos automóviles para usos especiales, distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller, etc.
Que las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su inciso 2°, numeral 22, señalan que se pueden citar como pertenecientes a esta partida: 22) Los coches banco, los coches biblioteca y los coches preparados para la exposición o la presentación de mercancías.
Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, no solo está destinado a la exposición o presentación de alimentos, sino a su conservación y expendio, por lo que su clasificación procede por la partida propuesta por el Agente de Aduanas, esto es, la partida 8705.9090, del Arancel Aduanero Nacional (RGIs Nos 1y 6).
Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es, precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, considerando lo dispuesto en el inciso 1°, del Artículo 21 de la ley N° 18.483/85, que prohibió la importación de vehículos usados a partir de su fecha de publicación (28.12.1985). Sin embargo, en el inciso 2° del artículo precitado, se estableció una excepción, señalándose que tal restricción no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de
Que estando el Camión DAF, modelo AE75RC, transformado y equipado con los elementos ya reseñados, calificado desde su clasificación arancelaria, como un vehículo para uso especial, no se ve impedimento para su importación en calidad de usado, toda vez que su destino es la conservación, exhibición y venta de alimentos, esto es, su uso es distinto del transporte propiamente tal.
Teniendo presente:
Lo dispuesto por
Resolución anticipada:
Clasifíquese el camión marca DAF, modelo AE75RC, usado, año 2001, carrozado con caja equipada con bodega isotérmica y otra frigorífica y dos vitrinas frigoríficas, con las características reseñadas en segundo considerando, por la partida de segundo nivel, 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional, permitiéndose su importación en calidad de usado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 21, de la ley N° 18.483/85.
La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, o bien, al correo electrónico elinares@eduardolinares.cl y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
ATR/ESF/RJP/rjp.