Resolución Anticipada N° 6779, de 08.11.2016

VISTOS:

La solicitud del señor Tomás Galilea Dussaillant, representante legal de la empresa "TECNOLOGÍA DE LA MADERA S.A.", requiriendo que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado "MÓDULO MURO CORTINA".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente Resolución Anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución, por la vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N°s 10537, 12192 y 12460, de 15.09.2016, 18.10.2016 y 24.10.2016, respectivamente, de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N°s. 10568 y 12000, de 16.09.2016, y 13.10.2016, respectivamente, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 11005, de 26.09.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 26.09.2016.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas y de fabricación, proporcionadas por el recurrente, la mercancía denominada "Módulo de Muro Cortina", es un sistema de fachada "autoportante", que será ensamblado y montado en edificios. Está constituido por un bastidor de aluminio conformado por un palillo horizontal superior e inferior y dos palillos verticales (derecho e izquierdo) y, dependiendo del proyecto de arquitectura, un palillo horizontal intermedio ubicado en algún punto interior del módulo.

En su exposición la empresa solicitante señala que los módulos constituyen una construcción ligera y acristalada, independiente de la estructura resistente del edificio, que se construye en forma continua por delante de ella, de ahí que se utilice la denominación "muro cortina".

Esta clase de "muros" están diseñados para resistir la fuerza del viento, así como su propio peso, transmitiéndola a los anclajes. Generalmente, los "muros cortina" se construyen mediante la repetición de un elemento prefabricado modulado que incluye los elementos necesarios de protección, apertura y accesibilidad, según las necesidades del proyecto arquitectónico.

En la continuación de su exposición, la empresa solicitante señala que los "muros cortina" están fabricados con perfiles de aluminio extruido, en tanto que la mayor parte de su superficie está cerrada con vidrio del tipo "Termopanel", que es un sistema vidriado compuesto por dos vidrios separados entre sí por un espacio de aire seco y frío, herméticamente sellado para el paso de la humedad y el vapor de agua. Adicionalmente, como elementos secundarios, cada módulo está conformado por pernos de fijación, burletes de plástico y silicona, elementos que se utilizan en el armado de cada unidad.

Que, la Regla General Interpretativa N°1 dispone taxativamente, que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las Notas de Sección o de Capítulo..."

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, en lo que respecta a la clasificación arancelaria propuesta por el recurrente, esto es el ítem 7020.0000 del Arancel Aduanero como "Las demás manufacturas de vidrio", las Notas Explicativas de la partida 70.20, en lo que interesa, señalan "Esta partida incluye las manufacturas de vidrio que no están comprendidas ni en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otras partidas de la Nomenclatura". "Estas manufacturas se clasifican aquí, aunque estén combinadas con otras materias, pero con la condición de que conserven el carácter de artículos de vidrio".

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un bastidor construido de perfiles de aluminio que soportan la superficie de vidrio del tipo termopanel, siendo los perfiles de aluminio los que proporcionan la estructura soportante a los módulos, por lo que desestima la clasificación arancelaria propuesta por el interesado.

Que el Capítulo 76 comprende el aluminio y sus manufacturas.

Que en la partida 76.10 se clasifican las "Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción".

Que, respecto del aluminio, las Notas Explicativas de la partida 76.10 señalan "Principalmente por su ligereza, el aluminio y sus aleaciones sustituyen a veces el hierro y al acero en la construcción de carpintería metálica, en superestructuras de barcos, de puentes, puertas rodantes, castilletes para conducciones eléctricas o para emisoras de radio y en la fabricación de puntales de minas, marcos de puertas y ventanas o barandillas, por ejemplo".
Que, la Nota de exclusión de la Partida 76.10, en su letra c), señala que se excluyen de esta partida "las construcciones prefabricadas (partida. 94.06)".

Que, la Nota 4 de las Notas Explicativas del Capítulo 94, expresa que para los efectos de la Partida 94.06, "se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares".

Que, las Notas Explicativas en las Consideraciones Generales del Capítulo 94, en relación a las Partes, dispone que "las partes de construcciones prefabricadas de la partida 94.06 que se presenten aisladamente deben seguir en todos los casos su propio régimen".

Que, las Notas Explicativas para la Partida 94.06, señalan que en ella se "comprenden las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia".

Que, asimismo, expresan que "estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de:
- construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;
- construcciones completas, sin montar;
- construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada".

Que, igualmente, señalan que "en el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas), o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.)".

Que, por otra parte, expresan que "las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas".

Que, finalmente las Notas para la partida 94.06, señalan que respecto de "las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen".

Que, en mérito de lo anterior, se concluye que el producto "Módulo Muro Cortina", con las características y especificaciones técnicas antes citadas, se clasifica en el ítem 7610.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Módulo Muro Cortina, construcción ligera y acristalada, de aluminio, que corresponde a ventanales para ser incorporados a la estructura de un edificio, debe clasificarse en
el ítem 7610.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución Anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico lmondaca@asesoria-juridica.cl Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GIOCONDA JOFRE PAVEZ
SUBDIRECTORA TECNICA (S)

GJP/PRA/ROT/rot