Resolución Anticipada N° 70989, de 19.11.2010

VISTOS

 

La presentación de la Agente de Aduana Sra. Carolina Sánchez Acuña, quién en representación de Falabella Retail S.A., requiere se emita, por parte de esta Dirección Nacional, una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado IPad de 64 GB con Wi-Fi + 3G.

 

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, D. O. 14.01.2009, modificada, entre otras, por Resolución N° 8.065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba las normas sobre “Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras”.

 

La Declaración Jurada corriente a fs. diez (fs. 10), suscrita por el Sr. Agustín Solari Alvarez, en representación de Falabella Retail S.A., quien manifiesta que el producto denominado IPad no es actualmente objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco es objeto de reclamo a que se refiere el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni otro tipo de peticiones de orden administrativo que se encuentren pendientes de resolución por parte de la autoridad aduanera.

 

Manual de usuario del producto.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

 

Reglas Generales Interpretativas N°s. 1 y 3 c); Nota 3 de la Sección XVI del Arancel Aduanero; Notas 5 A) y E) del Capítulo 84; Partidas Arancelarias N°s. 85.19; 85.21 y 85.28; Notas Explicativas.

 

El Oficio Ordinario N° 17.526, de 08.11.2010, de la Subdirección de Fiscalización.

 

El Oficio Ordinario N° 17.614, de 09.11.2010, de la Subdirección Jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que, acorde a lo manifestado por la recurrente, las principales características del dispositivo electrónico, son las siguientes:

 

-Pantalla:   Ancha Multi-Touch brillante, retro iluminada por LED, de 9,7 pulgadas (diagonal), con tecnología IPS, resolución: 1024 x 768 pixeles, a 132 pixeles por pulgada(ppi);

-Procesador: sistema en chip A4 de 1GHZ diseñado por Apple.

-Capacidad: Unidad flash de 64 GB.

-Reproducción de audio: Frecuencia de respuesta: 20 Hz a 20.000 Hz. Formatos de audio compatibles: HE-AAC (V1), AAC (16 a 320 Kbps), AAC protegida; MP3 (16 a 320 Kbps), MP3 VBR, audible (formatos 2,3 y 4), Apple Lossless, AIFF y WAV.

-Tv y video: Soporte para 1024 x 768, con adaptador de conector Dock a VGA; Video H.264 de hasta 720p, 30 cuadros por segundo.

-Batería y Energía: Batería recargable de litio de 25 watt por hora integrada; hasta 10 horas de navegación Web sobre Wi-Fi, visualización de videos o música; hasta 9 horas de navegación Web usando redes de datos 3G; carga a través del adaptador de corriente o USB al sistema de la computadora.

-Entradas y Salidas: Puerto para conectar dock; ficha de auriculares estéreo de 3,5 mm; bocina integrada; micrófono; bandeja para tarjeta Micro-SIM.

-Requerimientos para MAC o PC: Puerto USB 2.0; Sistemas operativos ya sea Mac OS X 10.5.8 o posterior, o Windows 7, Windows Vista o Windows XP Home o Professional con Service Pack 3 o posterior; iTunes 9.1 o posterior, disponible en www.itunes.com/es/download; acceso a Internet.

-Tamaño y peso: alto: 9,56 pulgadas (242,8 mm) ; ancho 7,47 pulgadas (189,7 mm); espesor 0,5 pulgadas (13,4 mm); peso 1,6 libras (0,73kg).

-Tecnología inalámbrica y celular: UMTS/HSDPA (850, 1900, 2100 MHz)

                                                                 GSM/EDGE (850, 900, 1800, 1900 MHz)

                                                                 Wi-Fi (802.11a/b/g/n)

                                                                 Tecnología Blue Tooth 2.1 + EDR.

-Localización: Wi-Fi; brújula digital; GPS asistido; celular.

 

Que, la dificultad que tendría la solicitante para determinar la correcta clasificación arancelaria, responde a que:

 

-El producto posee un procesador, una unidad de almacenamiento constituida por su memoria flash, una pantalla, un teclado que, si bien se despliega en pantalla a petición del usuario, no deja por ello de ser tal.

-Ejecuta programas que son comunes en las máquinas de procesamiento de datos, tales como procesador de textos, hoja de cálculos, reproductores de imagen y sonido. Además, permite envío y recepción de correos electrónicos y la navegación a través de sitios Web.

-Aparte de los programas necesarios para la ejecución de las funciones señaladas, permite la descarga de música y libros en formato electrónico.

-Si bien tales características son comunes en máquinas automáticas para procesamiento de datos, sus funcionalidades están más bien orientadas a la visualización que a la creación de contenido. Vale decir más a la descarga de música, imágenes y libros, que a las funciones de un procesador de textos, hoja de cálculos o el desarrollo de otra clase de archivos de esta naturaleza.

-Asimismo, según se indica en la introducción del manual de usuario, y en las páginas siguientes, el iPad requiere en su funcionamiento de un PC conectado a Internet para su sincronización inicial y para la ejecución de varios de sus programas.

 

Que,  las aplicaciones que están incluidas en el del iPad son las siguientes: Safari, para navegar por Internet; Mail, para ver archivos adjuntos dentro del correo electrónico; calendarios; contactos; notas; mapas; videos; iTunes; tienda App Store.

Que, para poder utilizar el Ipad, se lo debe configurar primero con iTunes. También se puede registrar el Ipad y crear una cuenta de iTunes Store. Para ello, se conecta el iPad a un puerto USB 2.0 del Mac o del PC, mediante el cable incluido con el iPad. El programa iTunes permite seleccionar la información y contenido que se desee sincronizar.

 

Que, los contenidos que se pueden sincronizar, son los siguientes: música; películas; programas de TV; aplicaciones y juegos descargados de la tienda App Store; videos musicales; Podcasts; colecciones de iTunes U; fotos (de la carpeta o aplicación fotográfica del ordenador); videos (de la carpeta o aplicación de películas del ordenador); contactos: nombres, teléfonos, direcciones, direcciones de correo electrónico, etc.; calendarios: citas y eventos; notas; ajustes de cuentas de correo electrónico; páginas Web favoritas; audiolibros y libros.

 

Que, el iPad se conecta a Internet automáticamente siempre que se utiliza Mail, Safari, You Tube y las tiendas App Store o iTunes Store, para ello utiliza la red Wi-Fi o la red de datos móviles. Las tecnologías 3G, EDGE y GPRS hacen posible conectarse a Internet a través de redes de telefonía móvil disponibles por intermedio del servicio inalámbrico del operador del iPad.

 

Que, la Regla 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes….

 

Que, acorde lo dispuesto por la Nota 5 A) del Capítulo 84: “En la partida 84.71 se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas.

2°) ser programadas libremente de acuerdo a las necesidades del usuario;

3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

Que, las máquinas que sólo funcionan con programas fijos, por ejemplo, programas que no pueden modificarse por el usuario, se excluyen, aunque el usuario pueda escoger entre varios de estos programas fijos.

 

Que, según la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, el aparato en estudio constituye un dispositivo, especialmente concebido para acceder a todo tipo de contenidos en línea, pero, para ponerlo en funcionamiento, debe conectarse a un ordenador (computador) que disponga de una conexión a Internet y en el cual esté instalado el programa iTunes, que le permitirá acceder a los contenidos del portal (música, aplicaciones, etc.)

 

Que, además, a través de la conexión directa con el ordenador personal, se pueden introducir en la memoria documentos personales (fotos, videos, películas), que se quieran visualizar.

 

Que, el Comité del Sistema Armonizado en su vigésima novena sesión de Mayo del 2002, determinó que la transferencia de datos de audio o video digital a una memoria de semiconductores (flash), se considerara una operación de grabación para los efectos del Sistema Armonizado.

 

Que, dicho aparato, además de disponer de funciones de grabación y reproducción tanto de sonido como de video, posee la  función de visualización de datos a través su pantalla de 9,7 pulgadas retroiluminada por LED (Light Emiting Diode, diodos emisores de luz), con tecnología IPS.

 

Que la tecnología IPS (Plane Switching) se basa en la tecnología LCD (Liquid Cristal Display). El uso del IPS proporciona al iPad un ángulo de visión que alcanza los 178 grados.

 

Que la Sección XVI del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 85, comprende las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que la Nota 3 de la Sección XVI establece que: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.”

 

Que, cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, como es el caso de combinaciones de máquinas formadas por la asociación en un solo cuerpo de máquinas o aparatos de distinta clase que realicen, sucesiva o simultáneamente funciones distintas y generalmente complementarias, previstas en partidas diferentes de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla General Interpretativa 3c), es decir, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

Que, la Pda. Arancelaria 85.19 incluye los aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.

 

Que la Pda. 85.21 del Arancel Aduanero abarca los aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos) incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

 

Que, por su parte, la Pda. Arancelaria 85.28 comprende los monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

 

Que, los monitores, utilizan diversas tecnologías, tales como: CRT (tubo de rayos catódicos) LCD (dispositivo de cristal líquido), DMD (dispositivo digital de microespejos (micromirror), OLED (diodos orgánicos emisores de luz y plasma), para mostrar las imágenes. Si incorporan un sintonizador de televisión se consideran como aparatos receptores de televisión.

 

Que, el aparato en cuestión no dispone de sintonizador de televisión.

 

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, procede clasificar al aparato denominado iPad, por el ítem 8528.5910, del Arancel Aduanero, como los demás monitores en color.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto por la Resolución N° 9422, D.O. 14.01.2009, modificada, entre otras, por Resolución N° 8.065, D.O. 21.12.2009, y las facultades delegadas por Resolución Exenta N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

 

Producto denominado comercialmente  iPad de 64 GB con Wi-Fi + 3G, su clasificación procede por la Subpartida 8528.5910 del Arancel Aduanero nacional, como los demás monitores en color,  por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3 c) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

 

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese, tanto en la página Web como en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.