Resolución Anticipada N° 7544, de 30.11.2015

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, quien en nombre de su mandante, solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada sobre la clasificación arancelaria, del producto denominado "Manga tejida con monofilamentos sintéticos".

La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones Nºs 9422, de 29.12.2008; 577, de 26.01.2009; 3628, de 08.06.2009; 4185, de 30.06.2009, y 8065, de 25.11.2009.

La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución Nº 4378/2014.

La Declaración Jurada de los representantes legales de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de las mercancías y la solicitud de confidencialidad de la información, por motivos de carácter comercial.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda Nº 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales Interpretativas Nºs 1 y 6, y las Notas Explicativas de la Partida 60.01, del Arancel Aduanero Nacional.

Los Oficios Nº 6431, de 12.06.2015, y N° 12468, de 06.11.2015, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios N° 9269, de 21.08.2015, y N°13093, de 24.11.2015, ambos de la Subdirección Jurídica.

El Informe Nº31, de 20-10-2015, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Aduanas, solicitó confidencialidad de la información en los términos previstos en la Ley N° 20.285, concurriendo para este caso la causal de secreto o reserva señalada en el numeral 2 de su artículo 21.

Que en la solicitud de Resolución Anticipada, el Agente de Aduanas informa que en su opinión, la clasificación arancelaria procedería por el ítem 6001.2200 del Arancel Aduanero.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo".

Que, la Regla General Nº 6 dispone que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".
Que, según las Notas Explicativas del Capítulo 60, éste comprende a los tejidos de punto en piezas (incluidos los tubulares).
Que, las Notas Explicativas de la partida 60.01, en su numeral 1) indican: "los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo" y en el numeral 4) señala que "los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente...".

Que, la mercancía en análisis se presenta con monofilamentos (fibra plástica) insertados al tejido de base, que tienen forma de bucle, rizo o ensortijado, distribuido uniformemente en la superficie, donde algunos han sido cortados para dar efecto de terciopelo y abrasivo.

Que, de acuerdo a la naturaleza, características y uso de la mercancía en estudio, la partida susceptible de tomarse en cuenta para su clasificación, es la partida 60.01, que comprende "terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto".

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto denominado "Manga tejida con monofilamentos sintéticos", cumple con las características para ser considerado un "tejido de punto, de fibras sintéticas", por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, debe ser clasificado por la partida 60.01, específicamente por el Ítem 6001.9200, comprendido los demás tejidos de punto, de fibras sintéticas o artificiales.

Que, en mérito de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

El producto denominado "Manga tejida con monofilamentos sintéticos", su clasificación procede por el Ítem 6001.9200, del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

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