Resolución Anticipada N° 996, de 17.02.2016

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana, señor Edmundo Johnson San Martín, quien en representación de la empresa "Sociedad Importadora, Exportadora y Comercial Bahía S.P.A.", requiere que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "hidrolizado de jibia".

La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Informe N°002, de fecha 19.01.2016 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda Nº 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales Interpretativas Nºs 1 y 6, y las Notas Explicativas de la Partida 21.06, del Arancel Aduanero Nacional.

Los Oficios Nº13928, de 14.12.2015, y N° 1634, de 10-02-2016, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Nº12067, de 30.10.2015, y N° 1872, de 15-02-2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por el interesado, el producto denominado "Hidrolizado de Jibia", concentrado (PH-J), corresponde a un concentrado de peptonas, péptidos y aminoácidos libres elaborados a través de hidrólisis enzimática, con un alto contenido proteico y equilibrado perfil aminoacídico.

Que, además, señala que la materia prima utilizada corresponde a descartes de calamar gigante (Dosidicus gigas), obtenidos del proceso de elaboración de productos destinados al consumo humano.

Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo señalado por el requirente, el etiquetado del producto indica "producto exclusivo en alimentación animal".

Que, los ingredientes del producto en estudio son los siguientes:

Materia prima: corresponde a un hidrolizado enzimático de calamar gigante (Dosidicus gigas); descartes conformados por restos de filete, tentáculos, aletas, cabeza y vísceras.

Acidificante : Ácido Fosfórico.

Antioxidante : Etoxiquina.

Conservantes : Sorbato de sodio y sorbato de potasio

Que, además, como lo declara el interesado, el producto constituye una base palatante/nutricional de alimentos, cuyo uso está orientado al consumo animal, especialmente acuicultura, cerdos y mascotas. Se comercializa en envases, tales como: baldes de 20 lts., tambores de 200 lts., o en IBC de 1.000 lts.

Que, agrega el recurrente, la empresa solicita resolución anticipada para los efectos de exportar el producto, tramitación de autorizaciones zoofitosanitarias solicitadas en los países importadores, la emisión correcta de certificados de origen para los países con los cuales Chile tenga algún tipo de acuerdo comercial, como también acogerse al mecanismo de reintegro establecido en la Ley N°18.480.

Que, el peticionario propone como clasificación arancelaria, el ítem 2106.1010, del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la muestra analizada se presenta en un frasco de plástico no original con tapa rosca y contratapa, con etiqueta escrita a mano con la lectura "Hidrolizado de Jibia".

Que, el análisis de laboratorio proporciona los siguientes resultados:

Análisis Físico:

Aspecto Producto sólido, pastoso acuoso, de color café claro
Aroma Característico olor a productos del mar
Ph 3

Análisis Químico:

Humedad 73,98%
Proteína 17,50%
Grasa 3,17%

Que, el concentrado de proteínas de origen marino, puede definirse como el producto estable apto para el consumo humano, en el cual se ha concentrado la fracción proteica mediante la disminución del contenido de humedad y lípidos. El concentrado proteico de pescado o de productos marinos es una preparación pensada para el consumo humano, en donde la proteína se encuentra más concentrada que en el producto original.

Que, se considera un concentrado proteico de pescado o producto marino a cualquier preparado estable derivado del pescado o producto marino, destinado al consumo humano, en el cual la proteína está más concentrada que en la fuente original, la que normalmente supera el 65%.

Que, el hidrolizado de proteínas puede definirse como una mezcla de péptidos de diferente tamaño molecular y diferente composición aminoacídica. Se obtiene por hidrólisis enzimática de la proteína o por medios químicos para luego concentrar el producto a una consistencia tipo pasta. La tecnología de la hidrólisis de las proteínas de pescado o productos del mar se aplica con el propósito de obtener productos de los materiales de desecho o subproductos de la industria acuícola.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la Regla General Nº 6 dispone que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, las Notas Explicativas de la partida 21.06, en su numeral 6) indican que comprende: "los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, destinados a su incorporación en preparaciones alimenticias debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya), desgrasada, utilizados para el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso apta para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04)".

Que, la subpartida 2106.10 contempla "Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:".

Que, la subpartida 2106.90 comprende "las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte", y que para el caso en estudio, la mercancía por la que se solicita la presente resolución anticipada, consiste en una mezcla de péptidos de diferente tamaño molecular y diferente composición aminoacídica, que corresponde a un hidrolizado, por lo que no puede ser clasificado como un concentrado de proteínas.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto denominado "Hidrolizado de Jibia", cumple con las características para ser considerado un "hidrolizado de proteínas", por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, debe ser clasificado por la partida 21.06, específicamente por el Ítem 2106.9090.

Que, en merito de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N°6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el producto denominado "Hidrolizado de Jibia", que corresponde a un hidrolizado de proteínas, con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 2106.9090, del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

GVL/PRA/FET/fet