Eliminan exigencia de trámite de reclamo de aforo para devolución de derechos

A contar de la publicación de la ley que crea los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros

Con la entrada en vigencia de la Ley 20.322, que fortalece y perfecciona la justicia tributaria y aduanera, publicada el día 27 de enero, el procedimiento de tramitación de devolución de derechos que incide en la aplicación de una preferencia arancelaria establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país bajo el marco de ALADI,  Chile-MERCOSUR y el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, deberá efectuarse a través de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), y no a través del procedimiento de reclamación.

De esta forma, los importadores podrán solicitar a los directores regionales y administradores de aduana la devolución de derechos aduaneros a través de una solicitud administrativa, es decir, cuando un importador no cuente con el certificado de origen al momento de tramitar la declaración de importación, debe solicitar régimen general, pagando todos los derechos e impuestos correspondientes.

Posteriormente, al disponer del certificado que acredite el origen de las mercancías, puede solicitar por la vía administrativa la devolución de los derechos solicitando acogerse al régimen preferencial, sin tener que recurrir al antiguo procedimiento del reclamo de aforo, que se aplicaba en los casos de los tratados con MERCOSUR, ALADI e India.

Hasta ahora, los acuerdos  comerciales antes señalados eran los únicos que por no establecer en su articulado un procedimiento de reembolso de derechos, debían efectuarlo por la vía contencioso administrativo de carácter jurisdiccional, lo que demoraba la devolución del dinero e  implicaba mayor carga de trabajo para el Servicio Nacional de Aduanas.

A partir de la modificación, esta tramitación se efectuará a través de una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero, que tiene un plazo fijado de 10 días hábiles para que se de respuesta por parte de las aduanas.

El plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación.

Los documentos modificatorios (SMDA) deberán ser tramitados por los Agentes de Aduana en

forma manual, hasta una fecha próxima cuando se hagan los ajustes necesarios en el sistema computacional central para poder efectuar dicho trámite vía electrónica.

Ver Oficio Circular N° 28 del 27.01.09

Ver Resolución Exenta N° 634 del 27.01.09

Ver Ley 20.322